RENTA PRESUNTIVA (Después de ley de Desarrollo Barato vigente para la renta del año gravable 2021 y siguientes
Cuota de renta presuntiva para el año gravable 2020 es del 0.5% y para el año gravable 2021 y siguientes es del del 0%.
La ley de Desarrollo Barato, Ley 2010 de 2019, trae consigo numerosos provecho entre los que hemos resaltado la ratificación del marchitamiento o desmonte de la renta por el sistema presuntivo, sistema que afectaba a contribuyentes que tienen altos patrimonios y poca rentabilidad y la reducción del % de renta presuntiva para el año gravable 2020. (Recordemos que la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible, tambien había llevado a cabo un desmonte gradual de la cuota de renta presuntiva).
Más allá que el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019 establece por norma establecida, que para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable rápidamente previo, el porcentaje de renta presuntiva para el año gravable 2020 va a ser del cero punto cinco por ciento (0,5%); y va a ser del cero por ciento (0%) desde el año gravable 2021.
Lo previo resulta en una increíble novedad para bastantes contribuyentes que sufren las secuelas de realizar los pagos el impuesto sobre la renta sabiendo el patrimonio líquido poseído el año previo multiplicado por la cuota establecida para la renta presuntiva.
En relación a lo que establecía la Ley 1943 de 2018, observamos que se hace más rápido el marchitamiento de la cuota, ya que la Ley 2010 de 2019, para el año gravable 2020 bajó la cuota del 1,5% al 0,5%.
Lo previo además crea un provecho respecto de la reducción de la cuota de renta presuntiva, por la limitante establecida para los descuentos tributarios que establece el artículo 259 del ET., en el cual sugiere que “La determinación del impuesto luego de descuentos, en ningún caso va a poder ser inferior al 75% del impuesto preciso por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de algún descuento tributario”.
También te puede interesarImpuesto vehicular Barranquilla AtlánticoNuestra conclusión es que a menor tasa de impuesto por renta presuntiva, más baja va a ser la limitante, y por consiguiente se van a poder tomar superiores valores como descuentos tributarios, lo que resulta bueno para el contribuyente. Si nuestro entendimiento es acertado, desde el año gravable 2021, donde la cuota de renta presuntiva es del 0%, esa limitante del artículo 259 del E.T. no tendría efecto, tema que estimula al poder descontarse mas descuentos tributarios sin estar sometidos a esa limitante.
Los efectos de la reducción de la cuota sobre la renta presuntiva van a poder observarse por medio del siguiente ejemplo:
Ejemplo 1 Persona jurídica con patrimonio líquido depurado en el año previo por $6.500 millones de pesos (no se actualiza el valor para ver el efecto comparativo):
Detalle | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | Año 2021 |
Patrimonio líquido depurado año anterior | 6.500.000.000 | 6.500.000.000 | 6.500.000.000 | 6.500.000.000 |
Tarifa de renta presuntiva | 3,50% | 1,50% | 0,50% | 0,00% |
Renta presuntiva | 227.500.000 | 97.500.000 | 32.500.000 | – |
Renta líquida del contribuyente | 30.000.000 | 30.000.000 | 30.000.000 | 30.000.000 |
Renta líquida gravable | 227.500.000 | 97.500.000 | 32.500.000 | 30.000.000 |
Tarifa de impuesto de renta | 33% | 33% | 32% | 31% |
Impuesto sobre la renta líquida gravable | 75.075.000 | 32.175.000 | 10.400.000 | 9.300.000 |
Reducción del impuesto en pesos | 42.900.000 | 21.775.000 | 1.100.000 | |
Margen de reducción | 57,14% | 67,68% | 10,58% |
Sin embargo, el ejemplo previo, cada circunstancia es especial y los resultados van a ser diferentes. Entre otras cosas la reducción de la cuota de renta presuntiva crea provecho a la gente naturales y jurídicas que tengan patrimonios superiores, pero baja rentabilidad, y va a poder ser indiferente para aquellas entidades y personas naturales con enormes escenarios de rentabilidad que sobrepasan la renta presuntiva.
También te puede interesarCertificado Sisbén Núcleo FamiliarEn esta misma Ley 2010 de 2019 ratifica que los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen fácil de tributación –SIMPLE, no van a estar sujetos a renta presuntiva. El régimen fácil de tributación en un nuevo régimen tributario opcional, cuyo propósito es simplificar el sistema tributario y conseguir la formalización empresarial.
Terminando, después de los vacíos normativos que trajo la Ley 1819 de 2016 en la determinación de la renta presuntiva y dada hoy la unificación de las rentas de trabajo, de capital y no laborales en solo una cédula (implementada por la Ley de financiamiento y que se ratifica con la presente Ley de desarrollo económico) se soluciona sin duda la dificultad que se venía presentando en el cálculo y aplicación hasta el año gravable 2018.
Desde el año gravable 2019, la renta presuntiva para la situacion de personas naturales se viene calculando de la siguiente forma atendiendo a las siguientes reglas:
Se va a determinar la renta presuntiva de conformidad con lo predeterminado en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, normas habituales de cálculo de la renta presuntiva.
También te puede interesarRevista Motor: Lista de preciosAl valor antes preciso se le detraerán rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por criterio en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual se ajusta a la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin integrar las líquidas gravables por otros conceptos.
Cuando la renta presuntiva sea más grande se incluirá como renta líquida gravable a la cédula general.
Si con oportunidad de utilizar el trámite antes pensado se desarrollan excesos de renta presuntiva, se compensarán de conformidad con lo predeterminado en el artículo 189 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.19.16 de este Decreto.
La gente naturales no habitantes obligadas a declarar el impuesto a la renta tendrán calcular su presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con el patrimonio líquido poseído en país en el año previo y compararlo con la renta líquida cierta de conformidad con lo predeterminado en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
También te puede interesarLista de Códigos CIIU de Actividades económicas DIAN – RUTTrámite para la compensación de la renta presuntiva cedular. La gente naturales habitantes contribuyentes del impuesto sobre renta van a poder compensar los excesos de renta presuntiva hasta el valor de la renta líquida gravable en la cédula general del lapso fiscal correspondiente, en los términos previstos en artículo 189 del Estatuto Tributario.
Acordarse además, que la renta presuntiva es regulada por los artículos 188 y 189 del ET, en donde se enseña la depuración que puede hacer para aminorar su efecto.
¿Como se depura la renta presuntiva?:
La depuración de la renta presuntiva la define el artículo 189 del ET; pero ahora mismo que nos encontramos mejorando esta nota, ya vamos a declarar es el año gravable 2021 donde la cuota es cero 0%, lo que no posee sentido hacer depuración alguna, ya que el resultado va a ser siempre cero.
También te puede interesarFOPEP Desprendible de Pago