El conocimiento profundo de la Constitución Española es fundamental para cualquier opositor, estudiante de derecho o profesional del ámbito jurídico. En particular, el Título VII de nuestra Constitución, que comprende los artículos 128 a 136, aborda aspectos esenciales como la riqueza nacional, el régimen jurídico de los bienes públicos, potestades tributarias, elaboración y aprobación de presupuestos, y la gestión financiera estatal. En este artículo, te ofrecemos un repaso detallado, estructurado y enriquecido con un test que te ayudará a afianzar y comprobar tus conocimientos sobre esta materia crucial para tus oposiciones o preparación profesional.
Basándonos en el curso online impartido por John Fernández, abogado y profesor de derecho, y en la experiencia en formación de oposiciones para justicia, te invitamos a recorrer una guía completa que resolverá inquietudes frecuentes, aclarará conceptos complejos y te facilitará recursos para seguir profundizando. Al término del artículo, encontrarás también las secciones específicas dedicadas a las palabras clave que todo aspirante debe dominar.
Estos artículos ofrecen el marco constitucional para entender cómo se gestiona y regula la riqueza del país, el control de bienes públicos y la potestad tributaria, así como la elaboración de los presupuestos y la rendición de cuentas. Comprender estos preceptos es vital para aspirar a cargos públicos, desarrollar proyectos legales o participar en procesos administrativos y tributarios con recursos sólidos basados en nuestra Constitución.
El test de repaso que presentamos se basa en preguntas y respuestas seleccionadas cuidadosamente que exploran los conceptos clave de cada artículo, siguiendo el estilo presentado por la academia justicia.net. Cada pregunta se acompaña de una explicación detallada y referencias al artículo respectivo y al material formativo disponible. Esta metodología permite identificar áreas fuertes y puntos de mejora.
Además, te aconsejamos tener a mano papel y bolígrafo para anotar tus resultados, lo que favorece la memorización y el seguimiento del progreso en el aprendizaje. Este enfoque activo no solo refuerza la retención sino que también reduce posibilidades de confusión en situaciones reales.
El artículo 128 es un pilar fundamental que establece que toda la riqueza del país, independientemente de su titularidad, está subordinada al interés general. Esto significa que tanto los recursos públicos como privados deben orientarse hacia el bienestar común.
Dentro del artículo 128.1 se afirma que:
Es importante destacar que este precepto no solo legitima la actuación del Estado y sus órganos en materia económica, sino que también establece los límites del derecho privado en beneficio de la comunidad.
La primera pregunta del test consistía en identificar correctamente la subordinación de la riqueza y su titularidad, marcada con la opción correcta que corresponde al artículo 128.1.
Este apartado reconoce la iniciativa privada en la actividad económica, pero permite que mediante ley se puedan reservar al sector público servicios o recursos esenciales, así como intervenir empresas cuando el interés general lo exija.
La correcta comprensión de este equilibrio es decisiva para preservar tanto la libre empresa como la función social del Estado.
Este artículo regula el régimen jurídico de los bienes que pertenecen al dominio público o son comunales, estableciendo principios como la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Estos principios garantizan la protección y conservación del patrimonio público a largo plazo para beneficio de todos.
El artículo indica que la zona marítimo-terrestre es considerada un bien de dominio público, con las protecciones y regulaciones asociadas a esa categoría.
Este precepto tiene relevancia directa en políticas medioambientales, legislaciones costeras y ordenamiento territorial.
Este artículo es esencial en materia tributaria. Señala que exclusivamente el Estado tiene la potestad originaria para establecer tributos, restringiendo esta facultad a las comunidades autónomas y corporaciones locales en contextos específicos.
Conocer este artículo evita malinterpretaciones sobre quién puede legislar en materia tributaria y es clave para oposiciones de ámbito fiscal y administrativo.
El artículo 134 aborda quién tiene la responsabilidad de elaborar, enmendar y aprobar los presupuestos generales:
Además, este artículo regula que la ley de presupuestos no puede crear tributos pero sí modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea.
Este artículo establece normas para el límite del volumen de deuda pública, especialmente en situaciones especiales como recesiones económicas, donde se puede superar dicho límite mediante la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Establece que las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán y serán censuradas por el Tribunal de Cuentas, órgano con funciones fiscalizadoras y de control en el ámbito financiero.
Este artículo es vital para garantizar la transparencia y legalidad en la gestión pública.
Significa que todos los recursos, tanto públicos como privados, deben estar al servicio del bienestar de la sociedad. El Estado debe velar para que la riqueza no se use en contra de los objetivos sociales y colectivos.
No está prohibida, pero sí condicionada. La iniciativa privada es reconocida y protegida, pero puede ser intervenida o limitada cuando el interés general lo requiera.
Es el principio por el cual los bienes públicos no pueden ser objeto de embargo judicial, protegiéndolos de procedimientos que comprometerían su función y uso para la comunidad.
Sí, dentro de las competencias que la Constitución y leyes orgánicas les atribuyen, pero la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado.
El Gobierno es el encargado de elaborar los presupuestos, mientras que la aprobación definitiva corresponde a las Cortes Generales.
No, según el artículo 134.7, la ley de presupuestos no puede crear tributos, pero sí modificarlos si una ley tributaria sustantiva lo permite.
Mediante la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en situaciones excepcionales como recesiones.
El Tribunal de Cuentas, encargado de auditar y controlar la gestión financiera pública.
La riqueza nacional comprende todos los bienes, recursos naturales, capitales y activos que configuran la economía del país. Su gestión subordinada al interés general (art. 128) garantiza que el aprovechamiento de estos recursos beneficie a la sociedad y no solo intereses particulares. Usuarios suelen dudar si esta riqueza incluye todos los bienes o solo públicos; la Constitución lo aclara, es toda la riqueza, sin importar titularidad.
Es el conjunto de objetivos y fines que el Estado debe perseguir para garantizar el bienestar común y la justicia social. Este concepto fundamenta la intervención pública, especialmente en economía y tributos. Dudas frecuentes giran en torno a cómo se define y quién lo decide; en realidad, es un concepto jurídico político sujeto a interpretación por poderes públicos, siempre bajo supervisión democrática.
Son aquellos bienes propiedad del Estado o las entidades públicas destinados al uso común, protegidos por principios especiales (inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad). La correcta identificación y clasificación de estos bienes es esencial para evitar conflictos legales. Algunos usuarios confunden bienes públicos con bienes estatales en general, pero solo los de dominio público disfrutan de este régimen jurídico.
Los bienes comunales son aquellos que pertenecen a comunidades históricas o locales y tienen un régimen específico, distinto del dominio privado o estatal. Esta distinción es importante en temas de derecho urbanístico y rural, ya que afecta la gestión y el acceso. Se recomienda profundizar en normativa autonómica complementaria para entender su aplicación práctica.
La potestad tributaria es la facultad exclusiva que tienen determinados entes públicos para crear y regular tributos. La Constitución limita esta potestad originaria al Estado pero permite delegarla y compartirla según competencias. Dudas usuales se refieren a quién puede crear tributos y cuáles son los límites legales, tema crucial para oposiciones en derecho tributario.
Es la ley anual que recoge los ingresos y gastos del Estado, elaborada por el Gobierno y aprobada por las Cortes Generales. Constituye el instrumento para gestionar recursos públicos y planificar políticas económicas. Es común que estudiantes confundan elaboración con aprobación, por lo que se recomienda prestar atención a la doctrina y práctica parlamentaria.
Es el conjunto de obligaciones financieras adquiridas por el Estado para financiar su actividad. La Constitución establece límites y mecanismos para controlar su volumen, especialmente en situaciones económicas adversas. Analizar casos históricos de superación del límite permite interpretar mejor la flexibilidad del marco jurídico.
Órgano superior de fiscalización del sector público, encargado de rendir cuentas de la gestión económica estatal. Comprender su función es crucial para quienes trabajan o estudian el control financiero público. Existen dudas sobre su independencia y competencias que pueden solventarse consultando la legislación orgánica y su jurisprudencia.
Para complementar este recorrido teórico-práctico, te invitamos a visualizar un recurso audiovisual que sintetiza estos conceptos mediante un test dinámico. Este video de la academia justicia.net presenta preguntas, respuestas y explicaciones concretas basadas en los artículos 128 a 136 de la Constitución Española.
Artículo | Tema | Actor Principal | Función o Competencia | Notas Relevantes |
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128 | Subordinación de la riqueza al interés general | Estado | Garantizar uso orientado al interés general | Aplica a todos los sectores; limita iniciativa privada en interés social |
132 | Bienes de dominio público y comunales | Legislador | Regular régimen jurídico de bienes públicos | Principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad |
133 | Potestad tributaria | Estado (exclusivo) | Establecer tributos originarios | Comunidades y corporaciones locales con competencias limitadas |
134 | Presupuestos Generales del Estado | Gobierno / Cortes Generales | Elaboración (Gobierno) / Aprobación (Cortes) | Ley de presupuestos no crea tributos |
135 | Límites deuda pública | Congreso de los Diputados | Controlar superación mediante mayoría absoluta | Flexibilidad en crisis económicas |
136 | Rendición y control de cuentas | Tribunal de Cuentas | Fiscalizar y censurar cuentas públicas | Garantía de transparencia |
La subordinación de la riqueza al interés general, tal como establece el artículo 128.1, implica que la iniciativa privada no es absoluta ni ilimitada, sobre todo en sectores estratégicos o esenciales para la sociedad. Cuando la riqueza vinculada a ciertos sectores pueda afectar al bienestar común, el Estado tiene la facultad de intervenir, regular o incluso reservar actividades para el sector público.
Por ejemplo, en industrias como la energía, la sanidad o el agua, la iniciativa privada debe operar bajo estrictas regulaciones que garantizan el acceso, la calidad y la equidad, evitando abusos o monopolios perjudiciales. Cuando es necesario, el Estado puede intervenir empresas privadas para asegurar la prestación de servicios públicos. Esta intervención se realiza siempre respetando el marco legal y la garantía de derechos de los operadores privados.
Para los opositores, es fundamental entender que esta subordinación no anula la libertad económica, sino que establece límites para proteger intereses colectivos, aspecto que se evalúa con frecuencia en exámenes en forma de casos prácticos.
El artículo 134.7 establece que la ley de presupuestos no puede crear tributos nuevos, pero sí modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo autorice expresamente. Esto significa que cualquier creación o eliminación de tributos debe pasar por un procedimiento legislativo ordinario que asegure el debate y control parlamentario, mientras que las modificaciones técnicas o ajustes pueden incluirse en la ley de presupuestos con ciertas limitaciones.
El mecanismo protege la seguridad jurídica y evita que el Gobierno modifique tributos arbitrariamente en la ley anual de presupuestos. Para que las modificaciones sean válidas, deben contar con respaldo previo en leyes sustantivas, lo que garantiza previsibilidad para contribuyentes y administraciones.
En la práctica, esto implica que los profesionales deben revisar siempre la normativa vigente y las leyes tributarias de fondo antes de analizar cambios presupuestarios, para comprender el alcance real. En los exámenes, este apartado suele presentarse con preguntas sobre límites y competencias legislativas.
El Tribunal de Cuentas, según el artículo 136, es el órgano constitucional encargado de fiscalizar la gestión económica y financiera del sector público estatal. Su misión es garantizar que los recursos públicos se utilicen conforme a la legalidad, eficiencia y economía, evitando fraudes y corruptelas.
La rendición de cuentas ante este Tribunal asegura la transparencia y la responsabilidad de los gestores públicos. Su función incluye la auditoría de las cuentas, la emisión de informes y la posibilidad de recomendar medidas para corregir irregularidades.
Su independencia y eficacia son vitales para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones. En el ámbito profesional y académico, comprender la función del Tribunal es clave para analizar procesos de control y rendición de cuentas, así como para fomentar buenas prácticas administrativas.
Esperamos que este análisis te haya sido de utilidad para consolidar tus conocimientos sobre los artículos 128 a 136 de la Constitución Española. No dudes en dejarnos tus preguntas y comentarios, estaremos encantados de ayudarte.
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