En el ámbito tributario colombiano, el cumplimiento de las obligaciones formales es fundamental para conservar la transparencia en la gestión de recursos y evitar consecuencias económicas y legales graves. Un tema poco explorado pero de suma importancia es la sanción de extemporaneidad y corrección en la declaración de ingresos y patrimonio, especialmente para las entidades que, aunque no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, se encuentran obligadas a presentar esta declaración según el artículo 23 del Estatuto Tributario (ET).
En este artículo desarrollaremos en detalle el marco normativo que regula estas sanciones, sus implicaciones prácticas, los sujetos obligados, los cálculos y ejemplos para entender su aplicación, y consejos para evitar sanciones onerosas, aportando así una guía técnica y completa para profesionales, entidades y contribuyentes interesados en cumplir adecuadamente con esta obligación formal.
El Estatuto Tributario y sus reglamentaciones establecen obligaciones específicas para diferentes tipos de entidades. En particular, el artículo 23 del Estatuto Tributario define claramente quiénes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta pero deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Esto incluye sindicatos, asociaciones gremiales, fondos mutuos de inversión, iglesias, movimientos políticos y otras entidades sin ánimo de lucro o públicas.
Estas entidades, aunque estén excluidas del pago de renta, deben declarar para garantizar transparencia y facilitar la fiscalización por parte de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). No cumplir con esta obligación o hacerlo de manera extemporánea conlleva sanciones específicas y cuantiosas, reguladas en el artículo 645 del Estatuto Tributario.
El artículo 23 establece que las siguientes entidades, aun cuando no generan renta gravable para el impuesto sobre la renta, deben presentar la declaración:
Estas entidades deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio mediante el formulario 110, diligenciando principalmente las secciones relacionadas con patrimonio e ingresos.
La obligación de declaraciones de ingresos y patrimonio para entidades no contribuyentes permite a la DIAN garantizar la transparencia en la gestión financiera y facilita la supervisión de los recursos públicos, donaciones, aportes sociales y otras fuentes de financiación. Aunque no paguen impuesto de renta, la opción de fiscalización y control sigue vigente.
Esta obligación se traduce en un deber formal de reportar de manera completa y veraz, y en sanciones estrictas en caso de incumplimiento. Por ello, es indispensable conocer el manejo correcto de estas declaraciones para reducir riesgos tributarios y evitar multas onerosas.
El artículo 645 del Estatuto Tributario es la norma que regula las sanciones por presentar late o corregir de forma indebida la declaración de ingresos y patrimonio para estas entidades no contribuyentes declarantes.
De acuerdo con este artículo:
La sanción no tiene un tope máximo, por lo que para entidades con patrimonio amplio puede ser financieramente muy castigadora.
El patrimonio líquido es la diferencia entre los activos y pasivos de una entidad en un momento determinado. En el contexto tributario, es fundamental para el cálculo de sanciones relacionadas con la declaración de ingresos y patrimonio.
Se utiliza el patrimonio del año inmediatamente anterior porque refleja la capacidad económica real del contribuyente para cubrir la sanción. Es importante para la auditoría y para contrastar la veracidad de la información declarada.
Consejo práctico: Mantener registros contables actualizados y verificables para sustentar el patrimonio líquido es un punto clave que puede evitar conflictos con la DIAN.
La extemporaneidad se produce cuando la declaración es presentada luego del plazo legal establecido por la autoridad tributaria. Esta demora implica sanciones que se calculan con base en la legislación vigente.
Para las entidades obligadas a declarar ingresos y patrimonio, la sanción por extemporaneidad puede representar un costo significativo y debe evitarse a toda costa.
Una conducta recomendada es presentar anticipadamente la declaración o, en caso de imposibilidad, solicitar prórroga formal o asesoría especializada para mitigar riesgos.
La corrección se refiere a la modificación posterior de una declaración inicialmente presentada que contenga errores, omisiones o inconsistencias. La DIAN permite corregir, pero establece sanciones por hacer estas modificaciones fuera de los tiempos o sin cumplir ciertos requisitos.
El contribuyente debe sopesar cuidadosamente las consecuencias económicas de cada corrección extemporánea. La sanción por corrección se cobra sobre la base que resulte mayor, sea saldo a pagar o saldo a favor, lo que debe manejarse con asesoría.
El Decreto 2345 de 2019 reglamenta aspectos relacionados con la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. Este decreto precisa cómo se deben diligenciar los formularios, plazos y requisitos específicos para las entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 23 del ET.
Es fundamental que las entidades y sus asesores revisen este decreto para cumplir con todos los requisitos formales, ya que incumplir puede derivar en sanciones adicionales o dificultades en la fiscalización.
Para cumplir con la obligación y gestionar adecuadamente la sanción en caso de errores o presentación tardía, se recomienda seguir los siguientes pasos:
Supongamos que un sindicato, sujeto obligado por el artículo 23, tiene un patrimonio líquido de 50.000 millones de pesos según su última declaración correcta.
La diferencia es significativa y evidencia la importancia de cumplir oportunamente y corregir a tiempo, para evitar sanciones costosas.
Un aspecto crucial a considerar es que la sanción no tiene límite máximo, por lo que el importe puede crecer proporcionalmente con el patrimonio reportado. Esto genera un riesgo importante para entidades con grandes activos.
Por ello, el cumplimiento oportuno de la obligación y el manejo cuidadoso de las correcciones es vital para proteger la estabilidad financiera de las entidades.
El artículo 640 del Estatuto Tributario establece reglas para reducir o liquidar sanciones con descuentos según el momento y la forma en que el contribuyente actúe para cumplir sus obligaciones.
En el caso de las sanciones por extemporaneidad y corrección bajo el artículo 645, no están excluidas de aplicar el artículo 640. Esto significa que, en determinados casos:
Recomendación: Revisar detalladamente condiciones de aplicación del artículo 640 y asesorarse para aprovechar beneficios.
La DIAN puede utilizar la autodispersión tributaria como método para detectar incumplimientos o inconsistencias en la declaración de ingresos y patrimonio. Este mecanismo permite que la entidad tributaria recabe evidencias y emita requerimientos formales.
Cuando la DIAN notifica un emplazamiento relacionado con la declaración, la sanción puede aumentar del 0.5% al 1%, tal como explicamos.
Saber que la DIAN emplea esta herramienta insta a las entidades a mantener controles internos rigurosos y a responder prontamente a requerimientos fiscales.
El formulario 110 es el medio oficial para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. Aunque es el mismo formulario que presentan los contribuyentes de renta, las entidades no contribuyentes solo deben diligenciar las cápitas específicas para ingresos y patrimonio.
Un diligenciamiento incorrecto o incompleto puede servir a la DIAN como base para aplicar sanciones o requerimientos de aclaración, por lo que es fundamental:
A continuación, listamos recomendaciones clave para que las entidades no contribuyentes gestionen adecuadamente sus obligaciones formales:
Estas acciones contribuyen a evitar sanciones onerosas y fortalecen la cultura de cumplimiento.
Para complementar esta explicación y facilitar la comprensión práctica sobre el cálculo y riesgos de la sanción por extemporaneidad y corrección, le invitamos a ver este video elaborado por el experto Martín Emilio Roy, quien desarrolla el tema con ejemplos claros y actuales.
Los sindicatos, como asociaciones que representan a trabajadores, están listados expresamente en el artículo 23 como sujetos obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. No pagan impuesto de renta, pero deben cumplir esta obligación para garantizar transparencia en la administración de sus recursos.
En la práctica, los sindicatos suelen tener patrimonios significativos, por lo que una declaración tardía puede acarrear sanciones elevadas. Se recomienda que los sindicatos establezcan procesos claros para mantener al día sus declaraciones y corregir errores con anticipación.
Las asociaciones gremiales como la ANDI y ACOPI representan sectores productivos y, pese a no ser contribuyentes de impuesto de renta, tienen la obligación formal de declarar ingresos y patrimonio bajo el artículo 23. Esto aplica para transparentar el uso de cuotas, aportes y recursos obtenidos.
Para estas organizaciones, la gestión adecuada de la declaración es fundamental para evitar sanciones que afectan la operatividad. La asesoría tributaria especializada es una práctica recomendada.
Los fondos de empleados forman parte del grupo de sujetos previstos para declarar ingresos y patrimonio. Usan estos recursos para beneficio social y financiero de sus asociados, lo que implica altos niveles de compromiso en transparencia.
Los errores u omisiones en las declaraciones pueden generar costos financieros muy altos, lo que motiva la implementación de controles internos rigurosos y auditorías periódicas.
Los fondos mutuos también están obligados a declarar bajo esta normativa, a pesar de ser entidades que no pagan impuesto de renta. Estas organizaciones con patrimonios variables deben prestar especial atención al cálculo correcto del patrimonio líquido y a la presentación oportuna.
Se aconseja el uso de software contable certificado y la revisión por expertos para presentar declaraciones correctas y evitar sanciones.
Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas legalmente están incluidas en el artículo 23 y deben presentar la declaración. La gran mayoría no son contribuyentes de renta, pero el estado exige transparencia sobre sus ingresos y patrimonio.
Este sector tradicionalmente descuida la presentación, lo que genera sanciones cuantiosas. Es importante que integren políticas tributarias que incorporen estas obligaciones formales y capaciten a sus administradores.
Los partidos y movimientos políticos constituyen otro grupo obligado a declarar ingresos y patrimonio. Esta norma busca evitar irregularidades en el manejo de recursos públicos y donaciones.
La presentación tardía o con errores puede generar sanciones que impacten la estabilidad financiera y la confianza pública. Las directivas deben priorizar el cumplimiento y documentación adecuada.
Estas entidades públicas descentralizadas, aunque no generen renta, deben presentar declaración para favorecer la fiscalización y uso transparente de los recursos estatales.
Su magnitud financiera puede implicar sanciones elevadas en caso de incumplimientos, lo que enfatiza la importancia de los controles internos y procesos administrativos claros.
Aunque su patrimonio es generalmente menor, estas entidades también deben cumplir con la obligación formal. Su inclusión demuestra el alcance amplio de la normatividad tributaria colombiana.
Se recomienda la asesoría incluso en organizaciones pequeñas para evitar problemas por desconocimiento.
El emplazamiento previo es una comunicación formal que la DIAN realiza a un contribuyente o entidad para que regularice la presentación o corrección de declaraciones. En materia de ingresos y patrimonio, este proceso inicia la fiscalización concreta.
Si la entidad presenta la declaración o corrección luego de un emplazamiento, la sanción se duplica (1%). Por ello, la actitud proactiva antes de recibir el emplazamiento es clave para reducir sanciones.
Situación | Tasa de sanción sobre patrimonio líquido | Ejemplo (patrimonio 50.000 millones COP) | Límite o tope |
---|---|---|---|
Presentación extemporánea sin emplazamiento previo | 0.5% | 250 millones de COP | No |
Corrección posterior al vencimiento sin emplazamiento | 0.5% | 250 millones de COP | No |
Presentación o corrección después de emplazamiento o autoesdispersion tributaria | 1% | 500 millones de COP | No |
El artículo 23 del Estatuto Tributario establece que las entidades que no pagan impuesto sobre la renta, pero realizan actividades que implican la administración de recursos, como sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, iglesias, partidos políticos, entre otros, deben presentar esta declaración para garantizar transparencia y permitir la fiscalización estatal.
La base es el patrimonio líquido declarado o que debería haberse declarado en el año inmediatamente anterior al correspondiente al periodo por el cual se impone la sanción. Es decir, se utiliza la capacidad económica de la entidad de ese periodo para determinar el monto de la sanción.
Si la sanción no se cancela dentro de los plazos, se generan intereses moratorios y otras medidas de cobro coactivo por parte de la DIAN. También puede entorpecer operaciones financieras o la participación en procesos estatales.
Sí. Para entidades sin ánimo de lucro o con recursos limitados, sanciones elevadas pueden comprometer seriamente su funcionamiento. Por eso, es clave la planificación y cumplimiento puntual.
La entidad puede presentar recursos o reclamaciones ante la DIAN, demostrando errores, justificaciones válidas o pruebas que mitiguen la responsabilidad. Sin embargo, es un proceso administrativo que requiere asesoría profesional.
Los plazos se establecen anualmente por la DIAN y pueden variar según el tipo de entidad o finalización del NIT. Se recomienda consultar siempre los calendarios publicados oficialmente.
Estados financieros, libros contables, certificados de patrimonio, actas de asamblea, entre otros documentos que respalden la información declarada. Su conservación es obligatoria y necesaria para auditorías.
Sí, la obligación es formal y requiere presentar la declaración con información actualizada, incluso si no hay patrimonio o ingresos relevantes en el periodo.
Sí. Aunque no está expresamente excluido, el artículo 640 puede otorgar descuentos en sanciones si se cumplen ciertos requisitos, como pago voluntario y extemporáneo, autocorrección y otras condiciones. Esto puede facilitar el cumplimiento con menor impacto económico.
La sanción debe pagarse al momento de presentar la declaración extemporáneamente o al corregirla después de vencido el plazo. La omisión puede acarrear intereses y cobros adicionales.
La regla general indica que la sanción por extemporaneidad es el 0.5% del patrimonio líquido declarado en el año inmediatamente anterior. Esta sanción se duplica a 1% si la declaración se presenta tras un emplazamiento previo o autoesdispersion tributaria por parte de la DIAN. Por tanto, para entidades con grandes patrimonios, el monto puede ser muy elevado.
Cuando un contribuyente presenta una declaración con errores y decide corregirla, aplica una sanción que corresponde al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, según el caso. Esta sanción está contemplada en las disposiciones tributarias y busca incentivar la presentación correcta desde un inicio, evitando modificaciones que modifiquen la base gravable o los valores reportados.
Si la corrección se efectúa después del vencimiento del plazo de presentación, el contribuyente debe pagar tanto la sanción por extemporaneidad como la sanción por corrección. La presentación tardía implica la sanción por extemporaneidad, y la modificación posterior genera la sanción por corrección, lo que puede resultar en una carga tributaria adicional. Por ello, es recomendable hacer las correcciones dentro del plazo legal para evitar sanciones adicionales.
La sanción por extemporaneidad y corrección en la declaración de ingresos y patrimonio para entidades no contribuyentes es un tema de alta relevancia para garantizar el cumplimiento tributario y la transparencia. Las entidades obligadas por el artículo 23 del Estatuto Tributario deben adoptar buenas prácticas administrativas que minimicen riesgos y eviten sanciones costosas que no tienen tope máximo.
Conocer a fondo la regulación vigente, sus procedimientos y la forma correcta de calcular y pagar sanciones permite actuar con previsión y responsabilidad. Además, aprovechar mecanismos como los descuentos del artículo 640 puede ser una herramienta valiosa.
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