La Constitución Política de Chile establece el marco normativo fundamental que regula el funcionamiento del Estado y garantiza los derechos y deberes de sus ciudadanos. Dentro de ella, el Capítulo 15 es especialmente relevante, ya que establece las reglas para la reforma constitucional y el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución. Este capítulo no solo define los mecanismos para modificar la Carta Magna vigente, sino que también regula la creación y funcionamiento de la convención encargada de redactar un nuevo texto constitucional cuando la ciudadanía así lo decida.
Comprender este capítulo es clave para cualquier abogado, político, académico o ciudadano interesado en los procesos democráticos del país. En este artículo técnico detallado y extenso, exploraremos cada uno de los artículos del Capítulo 15, desglosando el procedimiento, los requisitos, las implicancias legales y los aspectos prácticos relacionados con la reforma y creación constitucional en Chile.
El Artículo 127 establece que los proyectos de reforma de la constitución pueden ser iniciados tanto por el Presidente de la República mediante un mensaje, como por moción de cualquier miembro del Congreso Nacional. Sin embargo, existen limitaciones relacionadas con lo señalado en el inciso 1º del artículo 65, las cuales restringen algunas áreas de reforma.
Para su aprobación, el proyecto debe obtener, en cada cámara, el voto conforme de tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Sin embargo, si la reforma recae sobre los capítulos 13, 8, 11, 12 o el mismo capítulo 15, se exige un quórum más alto: la aprobación de las dos terceras partes en cada cámara.
Una vez aprobado el proyecto por ambas cámaras, se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si el Presidente rechaza totalmente el proyecto, pero ambas cámaras insisten en su aprobación con el voto de dos tercios, el Presidente debe promulgar la reforma o, en su defecto, someterla a plebiscito ciudadano.
En caso de observaciones parciales del Presidente, estas pueden ser aprobadas por las cámaras con los mismos quórums, devolviendo el proyecto para su promulgación. Si no hay acuerdo, podrán insistir con dos tercios para que la reforma se promulgue o se someta a plebiscito.
Si el proyecto vetado o en disputa no logra consenso en el Congreso pero ambas cámaras insisten, el Presidente debe convocar a un plebiscito dentro de los 30 días siguientes. La votación se realiza 120 días después de la convocatoria mediante decreto supremo.
La votación separa cada cuestión de la reforma en disputa y el Tribunal Calificador de Elecciones comunica el resultado al Presidente, quien debe promulgar la reforma aprobada por la ciudadanía en un plazo máximo de cinco días.
Este artículo establece la obligación del Presidente de convocar a un plebiscito nacional para consultar a la ciudadanía sobre la necesidad de una nueva Constitución. Esta consulta incluye dos preguntas fundamentales:
Cada una de estas opciones se explica para que el elector pueda marcar claramente su preferencia.
La convención puede ser mixta constitucional (conformada por miembros electos y parlamentarios en ejercicio) o constitucional (conformada exclusivamente por miembros elegidos popularmente).
Los convencionales constituyentes son electos bajo reglas específicas relacionadas con la legislación de votaciones populares. Estos integrantes tienen un estatuto especial que regula sus incompatibilidades, funcionamiento, régimen económico y principios éticos.
Los convencionales constituyentes tienen un estatuto específico que protege su desempeño, como permisos sin goce de sueldo para funcionarios y asignaciones económicas. Están sujetos a normas de probidad que regulan conflictos de interés.
Asimismo, la convención no puede asumir otras funciones ni alterar los procedimientos constitucionales vigentes. La soberanía permanece en el pueblo y las autoridades constitucionales mientras esté en funciones la convención.
El artículo 136 regula las reclamaciones por infracciones al reglamento de la convención que se tramitarán exclusivamente por la Corte Suprema.
La convención tiene un plazo máximo de nueve meses para redactar y aprobar la propuesta de nueva Constitución, que puede prorrogarse una única vez por tres meses bajo ciertas condiciones.
Este plazo es estricto para asegurar eficacia en los tiempos del proceso constituyente. Finalizado, el organismo se disuelve automáticamente.
Este artículo permite que la convención establezca disposiciones especiales sobre la entrada en vigencia de normas o capítulos de la nueva Constitución. También asegura que las autoridades electas bajo la Constitución vigente no sufran un término anticipado de su mandato, salvo en casos de modificaciones sustanciales.
La convención mixta constitucional tendrá 172 miembros (86 ciudadanos electos y 86 parlamentarios designados) mientras que la convención constitucional estará compuesta por 155 ciudadanos electos exclusivamente.
Ambas convenciones utilizarán los distritos electorales establecidos en la ley y un sistema electoral detallado en legislación orgánica constitucional vigente al 25 de junio de 2020.
Finalizada la redacción, el Presidente debe convocar un plebiscito para que la ciudadanía apruebe o rechace el nuevo texto constitucional. El sufragio será obligatorio para quienes tienen domicilio electoral en Chile.
El plebiscito debe realizarse 60 días después de publicada la convocatoria y contempla sanciones para quienes no asistan salvo excepciones justificadas.
Si la ciudadanía aprueba el texto, la nueva Constitución se promulgará, jurará públicamente y entrará en vigor, derogando la Constitución anterior. En caso de rechazo, la Constitución vigente continúa plenamente vigente.
Para complementar esta explicación detallada, te invitamos a ver este video donde se explica paso a paso el contenido y alcances del Capítulo 15 de la Constitución Política de Chile.
La convención mixta constitucional es un órgano que combina miembros electos por la ciudadanía y parlamentarios actuales para redactar una nueva Constitución. Su importancia reside en que busca equilibrar la representatividad popular con la experiencia legislativa.
En debates públicos, surgen dudas respecto a su capacidad para representar fielmente a la ciudadanía o el riesgo de sesgos políticos. Sin embargo, esta convención está regulada estrictamente por la Constitución y la ley, garantizando transparencia y participación democrática.
Por su parte, la convención constitucional es un cuerpo compuesto únicamente por ciudadanos elegidos expresamente para la redacción constitucional, asegurando una mayor independencia del poder legislativo actual.
Este modelo enfatiza el protagonismo ciudadano directo y puede fortalecer la legitimidad social del texto final. No obstante, debe mantener sus procedimientos dentro del marco constitucional vigente y respetar sus límites definidos en el Capítulo 15.
El plebiscito es el mecanismo de consulta directa a la ciudadanía para decisiones trascendentales, como aprobar reformas constitucionales o validar una nueva Constitución.
Se diferencia de otras votaciones en que sus resultados son vinculantes y decisivos para el ordenamiento jurídico. Por ello, la ley establece procedimientos estrictos para su convocatoria, garantías de igualdad en la propaganda electoral y sanciones para quienes incumplen el deber de votar.
El término quórum indica el mínimo de votos necesarios para aprobar una decisión normativa. En el contexto del Capítulo 15, el quórum varía según el tipo de reforma:
Este sistema garantiza que las reformas tengan respaldo significativo, evitando modificaciones impulsivas o sin consenso.
La reforma constitucional se refiere a las modificaciones a la Constitución vigente. El Capítulo 15 define su proceso para asegurar que sea transparente, participativo y respetuoso al equilibrio de poderes.
Es un mecanismo fundamental para adecuar la Carta Magna a las necesidades sociales y políticas del país sin alterar radicalmente su estructura ni principios básicos.
El texto refundido es una versión consolidada de la Constitución, que incorpora todas las reformas y modificaciones realizadas hasta la fecha. Suele ser utilizado para facilitar su lectura y comprensión.
En el procedimiento de reforma y nueva Constitución, el texto refundido sirve como base para evaluar cambios y proponer nuevos cuerpos jurídicos.
Los senadores y diputados cumplen un rol crucial en la reforma constitucional, pues deben aprobar los proyectos de reforma con quórum calificado. En caso de convención mixta, además, participan como miembros deliberantes del órgano redactor.
Su participación asegura que haya un vínculo entre el poder constituyente y legislativo, equilibrando representatividad y experiencia política.
El Presidente de la República tiene atribuciones importantes en este contexto: puede iniciar proyectos de reforma, promulgar o vetar proyectos, y convocar plebiscitos.
Estos roles son fundamentales para mantener el equilibrio entre el poder ejecutivo, legislativo y el pueblo, otorgando un control democrático y institucional sobre las reformas.
El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) es el órgano encargado de supervisar y calificar los plebiscitos y elecciones relacionados con la reforma y la elaboración de una nueva Constitución.
Garantiza la transparencia, legalidad y el respeto al voto ciudadano, emitiendo resultados oficiales y resolviendo controversias en los procesos electorales.
Las cédulas electorales son las boletas o documentos mediante los cuales los ciudadanos expresan su voto. En la elaboración de una nueva Constitución, contienen preguntas clave sobre el deseo de una nueva Carta Magna y el órgano encargado de redactarla.
Estas cédulas deben presentar opciones claras y equilibradas para asegurar un proceso electoral democrático y legítimo.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) es un índice que se usa para cuantificar multas e indemnizaciones, ajustándose automáticamente periódicamente.
En el capítulo 15 se utiliza como referencia para sanciones establecidas en el plebiscito, como multas para quienes no cumplen con el voto obligatorio.
Para garantizar que los convencionales constituyentes cumplan sus funciones, se establece un permiso sin goce de sueldo para ciertos funcionarios y trabajadores, evitando incumplimientos laborales o conflictos de intereses durante el periodo constituyente.
El mecanismo de reclamación permite a miembros de la convención denunciar infracciones procedimentales dentro del órgano constituyente, garantizando el respeto a las reglas internas y la legalidad del proceso.
Este procedimiento es supervisado exclusivamente por la Corte Suprema, cuya resolución es definitiva.
El plazo de funcionamiento es el tiempo máximo que la convención tiene para redactar y aprobar la propuesta de nueva Constitución (nueve meses, con posible prórroga de tres meses).
Este plazo garantiza la eficiencia del proceso y evita dilaciones injustificadas, marcando un límite claro para cumplir con el mandato ciudadano.
Aspecto | Convención Mixta Constitucional | Convención Constitucional |
---|---|---|
Composición | 172 miembros: 86 ciudadanos electos + 86 parlamentarios en ejercicio | 155 miembros: todos ciudadanos electos popularmente |
Naturaleza | Mixta: mezcla de representantes populares y políticos en cargos vigentes | Exclusivamente representantes electos por el pueblo |
Posible influencia política | Mayor presencia parlamentaria puede influir en contenidos | Mayor independencia y protagonismo ciudadano |
Restricciones para candidatos | Parlamentarios son miembros por derecho propio | Prohibición de candidatos a cargos populares durante y hasta un año después |
Retribución | Parlamentarios mantienen su remuneración, otros convencionales reciben asignación propia | Convencionales reciben asignación establecida por reglamento |
Duración | 9 meses máximo prorrogables 3 meses | Igual plazo |
Para aprobar una reforma constitucional, se requiere el voto conforme de tres quintas partes de los miembros en ejercicio de cada cámara del Congreso. Si la reforma afecta a capítulos sensibles (13, 8, 11, 12, o 15), se exige un quórum más alto de dos terceras partes.
Los proyectos de reforma pueden ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquier miembro del Congreso Nacional, respetando las limitaciones constitucionales.
El Congreso puede insistir en el proyecto con el voto de dos tercios de sus miembros, lo que obliga al Presidente a promulgar o convocar a plebiscito. En caso de observaciones parciales, el Congreso puede ratificarlas o insistir para su promulgación o plebiscito.
Es un órgano compuesto exclusivamente por ciudadanos electos popularmente para redactar la nueva Constitución. Se diferencia de la convención mixta constitucional por no incluir parlamentarios en ejercicio.
Si la ciudadanía rechaza el texto propuesto, la Constitución vigente permanece en vigor, y no se promulga una nueva Carta Magna.
El Tribunal Calificador de Elecciones es el ente que supervisa, valida y comunica los resultados de las elecciones y plebiscitos constitucionales.
Los convencionales reciben permisos laborales sin goce de sueldo, protección legal contra persecución y están sujetos a normas de probidad y transparencia, para asegurar libertad e integridad en su función.
La convención tiene un plazo máximo de nueve meses, prorrogable una única vez por tres meses, para presentar el texto final.
Sí. El voto es obligatorio para quienes tienen domicilio electoral en Chile y la sanción es una multa entre 0,5 y 3 Unidades Tributarias Mensuales, con algunas excepciones justificadas.
Las reclamaciones por infracción a reglas de procedimiento son conocidas exclusivamente por la Corte Suprema, mediante un proceso de resolución rápida e inapelable.
El Artículo 15 establece que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.” Este precepto es fundamental para garantizar la protección de la privacidad y la dignidad individual.
Su importancia reside en limitar las injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas por parte de particulares, empresas o incluso el mismo Estado. Por ejemplo, protege que los datos personales no sean divulgados sin consentimiento y que la reputación de una persona no sea dañada injustamente.
El Estado tiene el deber no solo de abstenerse de vulnerar esos derechos, sino también de establecer mecanismos judiciales y administrativos efectivos para que cualquier persona pueda reclamar si se ve afectada su intimidad o buen nombre.
En un contexto actual, este artículo se vuelve especialmente relevante con el auge de las tecnologías de la información, donde la protección de datos personales y la prevención de la difamación en medios digitales son temas prioritarios.
Históricamente, Chile ha tenido tres ensayos constitucionales durante su proceso de independencia:
Después de la Batalla de Chacabuco en 1817, cuando Bernardo O'Higgins asumió el liderazgo, se inició un proceso más estable que culminó con una Constitución definitiva en 1833, la cual fue la base del Estado chileno por siglo y medio.
Conocer estos antecedentes es valioso para entender la evolución política y constitucional de Chile, las dificultades en los procesos fundacionales y la importancia de la Constitución actual como producto de una larga tradición histórica.
El Capítulo 5 de la Constitución Política de Chile, entre otros preceptos, establece que “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.”
Esto significa que el trabajo forzado está prohibido, respetando siempre el principio de consentimiento y una remuneración justa. La única excepción legal es el trabajo impuesto como pena judicial, el cual debe cumplir condiciones legales específicas que garantizan los derechos humanos y laborales del condenado.
Este capítulo protege los derechos laborales fundamentales, asegurando que la dignidad de la persona sea respetada frente a cualquier forma de coerción o esclavitud moderna.
En el ámbito práctico, este precepto respalda regulaciones laborales que prohíben prácticas abusivas y autoriza a organismos laborales y judiciales a sancionar conductas contrarias.
El Capítulo 15 de la Constitución Política de Chile es pieza clave para comprender los mecanismos democráticos y jurídicos con que el país regula la reforma constitucional y la elaboración de una nueva Carta Magna.
Este segmento constitucional establece con claridad los procesos, plazos, requisitos y órganos involucrados, garantizando un equilibrio entre la participación ciudadana, el poder político y los controles institucionales necesarios para mantener la estabilidad jurídica.
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