El tema de la renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro es de gran relevancia para los contribuyentes colombianos, debido a las implicaciones fiscales que tiene en la declaración de renta. En este artículo repasaremos en detalle el artículo 755-3 del Estatuto Tributario (ET), que establece la presunción legal sobre ingresos derivados de consignaciones en cuentas bancarias, tanto propias como a nombre de terceros. Abordaremos todos los aspectos clave, ejemplos prácticos, dudas frecuentes, consejos para evitar sanciones y cómo manejar estos ingresos según la legislación vigente a 2025.
Si desea entender claramente cómo interpretar esta norma, el impacto que puede tener en su declaración y cómo preparar su documentación para evitar contingencias con la DIAN, este artículo es para usted.
La renta presuntiva es un mecanismo que utiliza la ley para estimar un ingreso mínimo gravable que un contribuyente debe declarar ante la autoridad fiscal, independientemente de los ingresos reales declarados. No significa que haya generado esa renta realmente, sino que la norma presume que existe con base en ciertos indicadores objetivos.
El artículo 755-3 del Estatuto Tributario se refiere a la renta presuntiva generada específicamente por las consignaciones efectuadas en cuentas bancarias y de ahorro bajo el nombre del contribuyente o a nombre de terceros pero que se presumen ingresos del primero.
Según la ley, se presume que el 50% del total de las consignaciones realizadas en un período gravable representa una renta líquida gravable. Esta presunción aplica de forma legal y obliga al contribuyente a justificar si los valores no corresponden a ingresos propios mediante pruebas documentales o denuncias a terceros.
Esta figura busca combatir prácticas como el préstamo de cuentas bancarias para ocultar ingresos o la evasión fiscal mediante movimientos bancarios que no se reflejan en la declaración.
El artículo 755-3 del Estatuto Tributario establece que cuando exista un indicio grave de que las consignaciones en cuentas bancarias o de ahorro a nombre de terceros realmente corresponden a ingresos del contribuyente, se presumirá una renta líquida gravable equivalente al 50% del total consignado, sin importar si estas operaciones están reflejadas o no en su contabilidad.
Esta regulación pretende evitar que se utilicen terceros para ocultar ingresos y es aplicable especialmente a personas naturales y responsables del impuesto sobre las ventas que superen ciertos umbrales de consignaciones.
La ley establece que la presunción tiene carácter legal, pero admite prueba en contrario. Es decir, el contribuyente puede demostrar mediante documentos que esos recursos no son ingresos propios sino de terceros. En caso de no hacerlo, la DIAN utilizará la presunción para liquidar la renta líquida gravable.
Por ello, es fundamental llevar un registro detallado y transparente de todas las consignaciones, y alertar oportunamente ante la autoridad fiscal si usa cuentas bancarias para terceros.
En caso de que el contribuyente sea responsable del impuesto al valor agregado, la renta presuntiva se aplicará sin perjuicio de adicionar a la declaración el mismo valor presunto como ingreso gravado, que se distribuirá proporcionalmente según las ventas declaradas durante el período.
Esto impacta la base gravable y puede generar mayor impuesto a pagar or readecuaciones de la declaración.
Las consignaciones bancarias son depósitos de dinero que ingresan a una cuenta corriente o de ahorro. Estas pueden ser por abonos propios o por terceros.
Es importante distinguir los tipos de cuentas y consignaciones para evitar errores en la declaración:
Esta distinción cobra especial importancia porque la norma busca evitar que se utilicen cuentas de terceros para ocultar ingresos reales.
Un consejo clave es no prestar sus cuentas bancarias para consignaciones de terceros. De hacerlo, usted puede ser objeto de la presunción fiscal a menos que identifique y denuncie oportunamente la procedencia de dichos recursos.
El desconocimiento o la omisión puede llevar a que la DIAN asuma que esos fondos se corresponden con ingresos propios no declarados.
Un punto crucial para entender el artículo 755-3 ET es la posible diferencia entre las consignaciones bancarias y los ingresos reales declarados en la declaración de renta.
Si usted reporta ingresos por un valor inferior al monto consignado en sus cuentas, la DIAN podrá presumir la existencia de una renta presuntiva equivalente al 50% de la diferencia, salvo que usted demuestre lo contrario.
Esto implica un riesgo fiscal notable y un posible proceso de fiscalización. Por ello es indispensable mantener consistencia y soporte documental.
Concepto | Valor (COP) |
---|---|
Total consignaciones bancarias en período | $2.000.000.000 |
Ingresos declarados en renta | $1.000.000.000 |
Diferencia presumida como ingreso oculto (50% diferencia) | $500.000.000 |
En este caso, la DIAN puede adicionar $500 millones a la base gravable por renta presuntiva, y exigir el pago de impuestos sobre dicho valor.
La presunción establecida en el artículo 755-3 ET aplica principalmente a:
Es importante señalar que la ley no aplica esta presunción de modo indiscriminado, sino ante indicios graves o sospechas fundadas.
Un indicio grave se relaciona con la existencia de movimientos bancarios que excedan sustancialmente los ingresos declarados o que se realicen en cuentas cuyo propietario no resulta coincidente con el contribuyente, y para los cuales no se ha presentado justificación suficiente.
Para minimizar riesgos por aplicación del artículo 755-3 ET, el contribuyente debe tener claro lo siguiente:
Estas acciones permiten contrarrestar la presunción y evitar cobros adicionales o sanciones.
El estatuto tributario deja claro que la presunción es legal, lo cual significa que el valor determinado se asume como cierto mientras no se demuestre lo contrario. Esta carga de la prueba recae en el contribuyente.
La prueba en contrario puede presentarse mediante documentos comprobatorios, contratos, registros contables, o denuncias formales que avalen la titularidad de los recursos consignados.
Sin estos soportes, la DIAN aplicará la presunción y podrá generar liquidez fiscal adicional.
Para los responsables del IVA, la aplicación del artículo 755-3 ET implica no solo definir una renta líquida gravable sino también adicionar a las bases del IVA el ingreso presunto, distribuyéndolo en proporción a sus ventas declaradas en el período.
Esto repercute directamente en la declaración bimensual o mensual del IVA, incrementando el impuesto a cargo o afectando los saldos a favor y pendientes.
Una buena práctica contable y fiscal consiste en elaborar una conciliación detallada que vincule las consignaciones bancarias con los ingresos reportados en la declaración de renta.
Esta conciliación debe contener al menos:
Esto facilitará la defensa en caso de fiscalización y permitirá detectar con anticipación diferencias que deben corregirse.
Para complementar esta explicación y aclarar dudas comunes, le invitamos a ver un video donde el experto Martín Emilio Rey Castillo explica paso a paso la aplicación del artículo 755-3 ET, con ejemplos y recomendaciones prácticas.
Las consignaciones bancarias son depósitos de dinero en cuentas corrientes o de ahorro que pueden representar ingresos para el titular. En el contexto del artículo 755-3 ET, las consignaciones son relevantes porque se convierten en el insumo principal para determinar la renta presuntiva.
Una duda común es si todas las consignaciones deben ser incluidas en la declaración de renta. La respuesta es que las consignaciones no se declaran directamente, sino que sirven para que la DIAN compare y eventualmente presuma ingresos cuando haya diferencias con lo declarado.
Las cuentas de ahorro y corrientes son instrumentos financieros que permiten realizar consignaciones y movimientos. En materia tributaria, el titular de estas cuentas es responsable de justificar el origen de los fondos.
Una práctica riesgosa es prestar estas cuentas a terceros, ya que el Estado puede considerar que esos fondos son ingresos propios, aplicando la presunción del artículo 755-3 ET.
La renta líquida gravable es el resultado final sobre el cual se calcula el impuesto de renta, una vez ajustados ingresos, deducciones, costos y gastos.
Cuando la DIAN aplica la renta presuntiva, adiciona un monto equivalente al 50% de las consignaciones no justificadas, incrementando artificialmente la base gravable.
El término indicio grave hace referencia a la existencia de evidencias sólidas que muestran discrepancias importantes entre ingresos declarados y movimientos bancarios, lo que permite a la DIAN presumir que hay ingresos no declarados.
Este concepto justifica la intervención de la administración tributaria y la aplicación de la presunción legal para corregir la situación.
La declaración de renta es el documento tributario donde se informan los ingresos, costos, gastos y patrimonio de una persona o empresa, para calcular el impuesto correspondiente.
Es clave que la declaración refleje la realidad económica y coincida con los movimientos efectivos, para evitar la aplicación de la renta presuntiva.
La prueba en contrario es el mecanismo que tiene el contribuyente para demostrar que los recursos consignados en su cuenta no son ingresos propios.
Se debe aportar documentación, soportes legales y denunciar a terceros ante la DIAN para desvirtuar la presunción y evitar cobros adicionales o sanciones.
Los impuestos generados por la renta presuntiva no pueden ser disminuidos mediante descuentos o deducciones. Esto implica que quienes sean objeto de esta presunción deben estar preparados para pagar el total del impuesto adicional.
Los responsables del IVA deben tomar en cuenta que el ingreso adicional producto de la renta presuntiva también afecta la base del impuesto, aumentando la carga tributaria.
La fiscalización por parte de la DIAN es el proceso mediante el cual se investigan las diferencias detectadas entre las consignaciones y la declaración. Un correcto manejo y soporte documental ayuda a que la auditoría sea favorable.
Al usar cuentas de terceros para consignaciones, la declaración de terceros consiste en identificar y denunciar ante la DIAN que esos fondos no son del contribuyente, evitando la presunción de renta.
Las consignaciones bancarias no se incluyen directamente en la declaración de renta. No existe un renglón específico en el formulario 210 para reportarlas. En cambio, lo que debe declarar son los ingresos operativos reales obtenidos durante el año gravable.
Sin embargo, como la DIAN puede comparar sus ingresos declarados con las consignaciones bancarias, es fundamental mantener coherencia y justificar ante la autoridad cualquier diferencia notable para evitar la presunción de renta.
La renta presuntiva es un valor mínimo que la ley asume que ha generado un contribuyente a partir de ciertos indicadores, en este caso, las consignaciones bancarias. No se basa en la actividad económica real sino en una presunción legal que facilita la fiscalización.
Está establecida para evitar evasión y se aplica automáticamente si no se presentan pruebas en contrario. En el caso del artículo 755-3 ET, se presume el 50% de las consignaciones como renta líquida gravable que debe sumarse a la renta declarada.
Para las personas naturales en Colombia, si las consignaciones bancarias superan ciertos umbrales (por ejemplo, más de $59.377.000 COP acumulados en 2025), o el patrimonio bruto supera otro límite (alrededor de $190.854.000 COP), se debe declarar renta.
Las cuentas bancarias son un indicador para la DIAN de posibles ingresos no declarados. Por ello, movimientos altos o irregulares pueden generar procesos de fiscalización y la aplicación de la renta presuntiva.
Debe informar inmediatamente a la DIAN proporcionando toda la información referente al titular real de los fondos. Esto le permitirá argumentar que esos valores no constituyen ingresos propios y evitar que se active la presunción fiscal.
Sí, la DIAN acepta documentos electrónicos siempre que sean auténticos y comprobables. Facturas electrónicas, contratos firmados digitalmente, estados de cuenta y comunicaciones oficiales son válidos para soportar su posición.
La DIAN aplicará la renta presuntiva y liquidará impuestos adicionales sobre ese monto, además de imponer posibles sanciones por subdeclaración e intereses por mora.
La DIAN es la autoridad responsable de la revisión y aplicación de esta norma, particularmente dentro de los procesos de fiscalización o auditoría tributaria que se inician por inconsistencias detectadas.
Aplica para personas naturales y responsables de IVA. Las personas jurídicas tienen otras bases para la renta presuntiva establecidas en el Estatuto Tributario, pero las consignaciones bajo cuentas de terceros son un foco especial para personas naturales.
Implemente un registro diario de movimientos bancarios, verifique cada consignación con soporte documental, solicite a terceros la certificación de origen de fondos cuando use cuentas a su nombre, y realice conciliaciones periódicas con la contabilidad.
Sí, mediante procesos legales y administrativos, presentando prueba en contrario y apelando decisiones fiscales. Sin embargo, es complejo y costoso, por lo que la mejor estrategia es la prevención y documentación adecuada.
La renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y ahorro establecida en el artículo 755-3 ET es una herramienta que la DIAN utiliza para detectar posibles ingresos no declarados. Conocer a fondo esta norma es indispensable para cualquier contribuyente que maneje movimientos bancarios elevados o ceda uso de sus cuentas a terceros.
Evitar prestar sus cuentas, llevar un control exhaustivo, declarar con coherencia y aportar la documentación necesaria es fundamental para prevenir sanciones y procesos fiscales.
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