La prescripción de obligaciones tributarias es un aspecto fundamental dentro del sistema fiscal, pues determina el tiempo límite que tiene la administración tributaria para exigir el pago de las deudas fiscales. Entender cómo funciona la prescripción, las normas que la regulan y sus efectos puede evitar problemas legales y financieros, tanto para contribuyentes como para funcionarios responsables de la gestión tributaria.
Con la Reforma Tributaria consagrada en la Ley 1739 de 2014, se introdujeron modificaciones relevantes sobre la prescripción de la acción de cobro y la remisión de deudas fiscales, abriendo nuevos escenarios y procedimientos. Este artículo ofrece un análisis exhaustivo para que conozcas todo lo necesario sobre el tema desde su base normativa, aplicación práctica y casos especiales.
La Ley 1739 de 2014 modificó el Estatuto Tributario Nacional, principalmente el artículo 800-17, que pasó a ser el artículo 817, estableciendo un plazo claro para la prescripción de la acción de cobro de obligaciones fiscales. Además, definió la competencia para decretar esta prescripción, facultó a diferentes servidores públicos para hacerlo y reguló la remisión de deudas tributarias bajo condiciones específicas.
En términos simples, la prescripción de la acción de cobro es el fenómeno jurídico que extingue el derecho de la administración tributaria a exigir el pago de una obligación cuando ha transcurrido un término determinado sin que se haya ejercido dicha acción. Por su parte, la remisión de deuda implica la condonación expresa de la obligación tributaria, generalmente cuando el cobro resulta impracticable.
El plazo para que prescriba la acción de cobro es de cinco años, contados desde diferentes puntos según el caso particular. Precisamente, el artículo 817 del Estatuto Tributario vigente establece los siguientes momentos para iniciar la prescripción:
Estos plazos aseguran que la administración tributaria tenga un marco temporal para reclamar sus créditos fiscales y también brindan certeza a los contribuyentes.
Una novedad importante en la reforma es la competencia para declarar la prescripción. Ya no es exclusiva de los administradores de impuestos. Ahora, otros funcionarios y servidores públicos delegados pueden decretarla, ya sea de oficio o a petición de parte.
Esta ampliación busca agilizar la gestión y evitar represamiento de casos con prescripción pendiente de ser declarada. Sin embargo, trae retos de control por los riesgos asociados a posibles errores y malas prácticas.
Para que la prescripción sea efectiva, debe ser decretada formalmente mediante un acto administrativo. Esto puede suceder por iniciativa del funcionario competente o a solicitud del contribuyente. El funcionario debe verificar que efectivamente hayan transcurrido los cinco años sin ejercicio de la acción de cobro, según los tiempos señalados.
Entre las buenas prácticas para funcionarios y contribuyentes está la revisión periódica de los estados de cuenta de las obligaciones fiscales, que permite detectar la proximidad o cumplimiento del término prescriptorio.
La remisión es otra herramienta regulada por la normativa, que permite condonar obligaciones tributarias cuando su cobro ya no es viable por diferentes razones. El artículo 820 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1739, reguló este proceso con precisión.
Los directores seccionales de impuestos y aduanas nacionales, y quienes ellos deleguen, pueden suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes las deudas a cargo de personas fallecidas sin bienes, siempre que se siga un procedimiento riguroso.
Este procedimiento otorga un alivio administrativo y evita cargas inútiles para la cobranza tributaria cuando no existe patrimonio para satisfacer la deuda.
Para deudas no relacionadas con fallecimiento pero que llevan años sin respaldo para cobro se establecen condiciones claras:
Para deudas menores a 40 VT, la supresión puede hacerse pasados 6 meses desde la última obligación exigible, y para saldos entre 40 y 96 VT, el plazo se extiende a 18 meses con exigencia de haber realizado la gestión de cobro reglamentaria.
Antes de ordenar la remisión, la administración debe hacer una búsqueda exhaustiva de bienes del deudor. Esto se realiza a través de oficios a:
Si en el plazo de un mes no se recibe respuesta, se asume como negativa, permitiendo avanzar en la remisión de las obligaciones.
Este procedimiento intenta equilibrar la eficiencia administrativa con la responsabilidad fiscal, aunque presenta desafíos frente a bienes muebles no registrados o localizados en el exterior.
Los funcionarios que aprueban remisiones asumen riesgos profesionales y legales, sobre todo si posteriormente aparecen bienes no declarados. Para mitigar esto, la norma impone límites y requisitos rigurosos para la remisión y prevé controles adicionales.
De esta forma, se busca evitar actos arbitrarios, garantizar la transparencia y proteger el patrimonio de la administración tributaria y el interés público.
Las Unidades Tributarias (UT) son una referencia clave para cuantificar valores y establecer límites en la aplicación de prescripciones y remisiones.
Por ejemplo, para la remisión de deudas, las obligaciones principales no deben superar los 159 VT, y hay umbrales especiales para diferentes etapas del proceso. Esto facilita la estandarización y revisión periódica de criterios, vinculando las decisiones a un parámetro económico actualizado.
La normativa tributaria vigente ha impulsado procesos de saneamiento contable para eliminar de los registros aquellas deudas que se encuentran prescritas o remitidas, de manera que las cuentas reflejen la realidad patrimonial y fiscal.
Este saneamiento evita informes financieros inflados por pasivos imposibles de cobrar, mejorando la gestión pública y la confianza en los datos fiscales.
Es fundamental que los contribuyentes mantengan un control riguroso sobre sus obligaciones y estados de cuenta fiscales para conocer el tiempo restante antes que prescriba alguna deuda.
Algunos consejos útiles:
Asignar la competencia a más funcionarios para declarar la prescripción de las obligaciones busca desahogar la administración y acelerar trámites. No obstante, requiere mecanismos de control sólidos para evitar abusos o irregularidades en la cancelación de deudas.
Es probable que se asignen funciones específicas a servidores con formación jurídico-tributaria adecuada y responsabilidad administrativa para garantizar decisiones confiables.
Casos reales pueden ilustrar cómo aplicar los conceptos:
La adecuada aplicación de estos procesos contribuye a la eficiencia tributaria y a una relación transparente entre la administración y el contribuyente.
Criterio | Prescripción | Remisión |
---|---|---|
Definición | Extinción del derecho de cobro por transcurso del tiempo legal. | Condonación o perdón expreso de la deuda tributaria. |
Plazo | 5 años desde determinado evento (declaración, acto administrativo, etc.). | No tiene plazo fijo, depende de valoración y condiciones específicas. |
Procedimiento | Declarado por funcionario competente, puede ser de oficio o a solicitud. | Resolución administrativa previa verificación de ausencia de bienes o condiciones. |
Competencia | Administradores de impuestos y funcionarios delegados. | Directores seccionales o delegados con facultad expresa. |
Requisitos | Transcurso del plazo establecido. | Existencia de condiciones de incobrabilidad o fallecimiento sin bienes. |
Efectos | Imposibilidad de cobro posterior por parte de la administración. | Extinción total de la deuda sin obligación de pago. |
La prescripción es el mecanismo legal que limita la capacidad del Estado para exigir el cumplimiento de una obligación tributaria al transcurrir un plazo determinado. Para el contribuyente, significa la posibilidad de liberarse de una deuda vigente, siempre que cumpla con los requisitos normativos.
Dentro del contexto tributario, la prescripción ayuda a establecer seguridad jurídica y evita que las deudas eternas generen incertidumbre. Es común la duda de cuándo comienza a correr el término, y esta se responde con base en los tipos de declaraciones y actos administrativos involucrados.
La acción de cobro es el derecho y el conjunto de procedimientos que tiene la administración tributaria para exigir el pago de obligaciones fiscales. Prescribir esta acción limita su ejercicio legal, haciendo que la deuda ya no sea exigible de manera formal.
Para el contribuyente, entender cuándo prescribe la acción de cobro puede ser clave para evitar pagos indebidos o reclamar la extinción de la obligación.
La remisión implica una condonación total o parcial de la deuda tributaria. Se aplica generalmente en casos donde el cobro se vuelve inviable o injusto, como suceden con contribuyentes fallecidos que no dejaron bienes.
En la práctica, la remisión requiere un proceso administrativo con pruebas fehacientes, y se utiliza para aliviar la carga tanto para la administración como para el sistema tributario.
La deuda tributaria es el monto que un contribuyente tiene pendiente con la administración correspondiente por impuestos, tasas, contribuciones, sanciones, intereses y demás conceptos relacionados.
Conocer el estado, las condiciones y el tratamiento de esta deuda permite planificar las obligaciones fiscales y aprovechar las figuras de prescripción y remisión cuando correspondan.
La Administración Tributaria, en Colombia representada por la DIAN, es la entidad encargada de recaudar y controlar los tributos, así como de ejecutar acciones para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Su labor incluye gestionar la prescripción y remisión, almacenar registros, señalar deudas y atender los derechos y deberes de los contribuyentes a través de procesos reglados.
Las obligaciones fiscales son los compromisos legales que nacen de la legislación tributaria, incluyendo el pago de impuestos y demás cargas que la ley impone sobre personas o entidades.
Estas obligaciones pueden extinguirse por prescripción o remitirse bajo determinadas condiciones, lo que es fundamental entender para el manejo adecuado de la fiscalidad.
La función administrativa en materia tributaria abarca las actividades de control, fiscalización, cobro y gestión de obligaciones. La delegación de competencias para declarar prescripciones y remisiones es un ejemplo de optimización de esta función.
El buen manejo administrativo garantiza eficiencia, transparencia y seguridad jurídica para ambas partes del sistema tributario.
El deudor tributario es quien tiene la obligación pendiente con la administración. Mantenerse informado sobre el estado de sus deudas, los plazos de prescripción y posibles beneficios de remisión es clave para una adecuada gestión financiera y legal.
El desconocimiento o demora en atender estos aspectos puede generar complicaciones legales o financieras innecesarias.
Las deudas derivadas de declaraciones extemporáneas comienzan a computar desde su presentación para efectos de prescripción. Esto significa que, aunque la declaración no se haya hecho dentro del plazo, el término de prescripción puede estar activo.
Esta particularidad puede generar confusión y es vital aclararla, ya que muchas veces el contribuyente cree que el término parte desde otra fecha.
La declaración de corrección permite ajustar valores previamente declarados, generalmente cuando se detectan errores o aumentos en el monto a pagar. En cuanto a prescripción, el plazo se cuenta desde la presentación de esta declaración de corrección para obligaciones que generan mayores valores.
Entender este proceso ayuda a evitar multas y garantiza que el término prescriptorio sea bien calculado.
Los actos administrativos de determinación o discusión son decisiones formales de la administración que establecen una obligación o discuten un valor fiscal. La prescripción puede contarse desde la ejecutoria de tales actos.
Estos actos tienen repercusiones directas sobre la procedencia y el inicio del plazo prescriptorio.
El vencimiento del término para presentar declaración es la fecha límite establecida por ley o regulaciones para que el contribuyente cumpla con su obligación declarativa. Para declaraciones oportunas, este es el inicio del plazo de prescripción.
Estar pendiente de estas fechas es crucial para evitar sanciones y comprender el tiempo restante para el cobro de posibles obligaciones.
El tiempo de prescripción, como se ha destacado, es de cinco años en general. Existe controversia o dudas comunes sobre su cómputo y plazos especiales, que se resuelven mediante consulta detenida de la norma y seguimiento de la práctica administrativa.
Las deudas tributarias prescritas son aquellas para las cuales la administración ya no puede exigir pago. Eliminarlas de los registros contribuye a la claridad financiera y evita conflictos futuros.
Sin embargo, la prescripción debe ser declarada formalmente para surtir efecto legal.
Este concepto no está directamente regulado pero es aplicable en la competencia administrativa para decidir la prescripción o remisión de oficio, agilizando procesos y evitando demoras injustificadas.
La remisión es una forma de perdón tributario o condonación, que, en términos prácticos, libera al deudor de la obligación pendiente. Se trata de una figura excepcional y controlada para que no se preste a abusos.
Su llevar a cabo requiere certificación de condiciones y se limita por montos y circunstancias. Cuando se usa adecuadamente, beneficia la gestión estatal y a los contribuyentes honestos.
Para complementar la explicación detallada sobre la prescripción y la remisión de obligaciones tributarias, te invitamos a ver este video que explica paso a paso las modificaciones introducidas por la Ley 1739 de 2014 y cómo aplicarlas en la práctica.
La acción de cobro prescribe en el lapso de cinco años, contados a partir de:
En cada uno de esos casos, si la administración no inicia acciones para cobrar la obligación antes de que transcurran cinco años, pierde la facultad legal para exigir el pago.
El término general es de cinco (5) años para la prescripción de la acción de cobro. Este plazo empieza a correr desde el evento que corresponda, tales como:
Es importante entender que este plazo puede variar cuando se presentan declaraciones de corrección o actos administrativos de determinación, pero en todos los casos la norma establece claramente el punto de inicio del conteo para la prescripción.
El artículo 826 establece que el funcionario competente para exigir el cobro coactivo debe emitir el mandamiento de pago, ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes junto con los intereses respectivos.
Esto significa que una vez finalizadas las etapas administrativas previas y agotados los términos para el pago voluntario, se inicia la fase de cobro coactivo que materializa por la vía judicial o administrativa la exigencia del pago.
El mandamiento de pago es el acto formal que ejecuta el cobro e incluye el monto principal, los intereses de mora, sanciones y demás accesorios aplicables.
El contribuyente puede solicitar formalmente la declaración de prescripción si acredita que ha transcurrido el término legal sin que la administración haya ejercido la acción de cobro. La administración está obligada a responder y expedir la resolución correspondiente.
De no hacerlo, el contribuyente puede acudir a instancias judiciales para hacer valer su derecho a la prescripción.
Sí. El parágrafo transitorio del artículo 820 establece que si los saldos pendientes son inferiores o iguales a una Unidad Tributaria (UT), el contribuyente conservará el beneficio y podrá solicitar la supresión de esos saldos sin mayores requisitos.
Si el saldo excede una UT, debe pagarse dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de la ley para conservar el beneficio especial. De lo contrario, se perderá y se aplicarán las sanciones e intereses ordinarios.
La administración debe allegar:
Solo con esta documentación podrá emitir la resolución de remisión de la deuda.
Podría haber responsabilidad administrativa y fiscal para el funcionario que autorizó la remisión. Además, la administración puede buscar revocar la remisión si existen fundamentos legales para ello.
Por esta razón, la norma establece requisitos estrictos y controles para evitar errores y abusos.
No. Solo se pueden remitir las que cumplan con los criterios establecidos, como ausencia de bienes para el cobro, montos inferiores a ciertos límites y cumplimiento de determinado tiempo sin respuesta en gestiones de cobro.
Las deudas mayores, con respaldo o garantía, o con procedimientos judiciales activos no suelen ser susceptibles de remisión.
La prescripción limita el alcance temporal del cobro, por lo que la administración debe ser proactiva en hacer efectivos sus derechos para no perder sus créditos fiscales.
También implica una planificación adecuada de recursos y un control documental exhaustivo para identificar oportunamente las obligaciones que puedan prescribir.
Puede solicitar en línea a través de la página oficial de la DIAN sus estados de cuenta y obligaciones pendientes. También es recomendable consultar con profesionales tributarios para interpretar fechas, plazos y acciones necesarias.
Esta práctica ayuda a evitar sorpresas, detectar errores y aprovechar beneficios de prescripción o remisión cuando corresponda.
Para evitar riesgos, se recomienda:
Estos mecanismos ayudan a garantizar transparencia y proteger a la administración y sus servidores.
La prescripción y la remisión son mecanismos esenciales para el equilibrio del sistema tributario, que protegen tanto los derechos de la administración como los de los contribuyentes. Conocer las reglas, plazos y procedimientos es fundamental para evitar cobros indebidos, oportunidades mal aprovechadas y conflictos legales.
Las reformas introducidas por la Ley 1739 de 2014 han modernizado y flexibilizado estas figuras, enfatizando la responsabilidad administrativa y las garantías frente a posibles riesgos.
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