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Plazo y prescripción para cobrar impuestos según el Artículo 817 E T

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Introducción

En el ámbito tributario colombiano, uno de los aspectos fundamentales para contribuyentes y autoridades fiscales es el plazo y prescripción para cobrar impuestos, especialmente regulado en el Artículo 817 del Estatuto Tributario (ET). Comprender estos conceptos no solo garantiza la seguridad jurídica y protege los derechos de los contribuyentes, sino que también define los límites temporales en los cuales el Estado puede exigir el pago de obligaciones fiscales. A través de este artículo técnico, detallado y exhaustivo, exploraremos todos los ángulos omkring de la prescripción y los plazos para ejecutar el cobro, aclarando dudas comunes y explicando de manera práctica su aplicación.

Si buscas despejar tus inquietudes sobre los términos legales, los tipos de impuestos implicados, las excepciones y los procesos administrativos o judiciales relacionados, este contenido está diseñado especialmente para ti. Además, encontrarás explicaciones claras, ejemplos ilustrativos y recomendaciones para navegar eficazmente este territorio.

Contexto Legal y Conceptual del Artículo 817 del Estatuto Tributario

Para comenzar, es fundamental entender el marco normativo del Artículo 817 ET. Esta disposición establece que la acción de cobro de obligaciones fiscales prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de ciertos hitos temporales relacionados con la presentación y el vencimiento de las declaraciones tributarias.

La prescripción se refiere, en términos legales, a la extinción de la potestad del Estado para exigir el pago de una deuda tributaria luego de transcurrido ese período. Sin embargo, no todos los impuestos tienen la misma regulación, y existen algunos casos específicos donde los plazos o condiciones varían, como ocurre con el IVA y la retención en la fuente, donde, si bien la acción administrativa prescribe en cinco años, existe la posibilidad de exigir el cobro penalmente después de ese plazo.

¿Por qué es importante conocer el Artículo 817 ET?

  • Permite determinar con certeza los plazos legales para la fiscalización y cobro de impuestos.
  • Protege al contribuyente de procedimientos extensos y excesivos por parte de la administración tributaria.
  • Facilita la planificación fiscal y el cumplimiento oportuno de obligaciones.
  • Evita sanciones o cobros indebidos luego de cumplidos los términos legales.

Fundamentos de la Prescripción en Materia Tributaria

La prescripción es un mecanismo jurídico que limita la facultad del Estado para reclamar obligaciones tributarias, estableciendo un límite temporal a estas acciones.

En Colombia, esta figura aparece estipulada en el artículo 817 para asegurar estabilidad y confianza a los administrados, evitar la inseguridad jurídica y desacelerar procesos fiscales que pudieran prolongarse indefinidamente.

Elementos esenciales de la prescripción tributaria

  1. Plazo: Número de años definidos para que el Estado pueda exigir el cobro.
  2. Inicio de cómputo: Momento a partir del cual comienza a correr el plazo.
  3. Interrupción o suspensión: Circunstancias que pueden detener o reiniciar el conteo del término de prescripción.
  4. Extinción del derecho: Cuando concluye el plazo y la acción para cobrar queda extinguida.

Plazo General de Prescripción para el Cobro de Impuestos

De acuerdo con el Artículo 817 del Estatuto Tributario, la acción administrativa o judicial para exigir el cobro de obligaciones fiscales prescribe en un término de cinco (5) años. Este período se cuenta a partir de la fecha de vencimiento para declarar los impuestos, siempre que la declaración haya sido presentada oportunamente.

Es fundamental destacar que este plazo significa que, si dentro de esos cinco años la administración tributaria no inicia un proceso para requerir el pago, pierde el derecho para exigirlo. Por lo tanto, trascurrido ese tiempo, el contribuyente no debe preocuparse por cobros posteriores.

Inicio y cómputo del plazo de prescripción

  • El plazo comienza a contarse desde la fecha límite establecida para presentar la declaración de impuestos ante la autoridad fiscal.
  • Para declaraciones presentadas después de la fecha de vencimiento, el término se inicia desde la presentación efectiva.
  • Si no se presenta declaración, el plazo puede iniciar a partir de la fecha de vencimiento original o desde que se detecta la omisión.

Excepciones a la Prescripción General: IVA y Retención en la Fuente

Una particularidad importante establece que, para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la retención en la fuente, aunque la acción administrativa prescribe a los cinco años, el Estado puede ejercer la acción penal para exigir el cobro después de ese término.

Esto significa que cuando hay indicios de fraude o delitos fiscales relacionados con estos impuestos, la administración puede continuar persiguiendo la obligación tributaria más allá del plazo general, legitimando procedimientos penales.

Implicaciones prácticas de esta excepción

  • Los contribuyentes deben mantener documentación detallada y transparente respecto a estos impuestos.
  • Evita que posibles irregularidades queden impunes simplemente por el transcurso del tiempo.
  • Requiere asesoría especializada para enfrentar procesos administrativos y penales relacionados.

Proceso Jurídico y Administrativo para Exigir el Pago Tributario

El cobro de impuestos puede realizarse por medios administrativos o judiciales. La prescripción opera para ambos, y el procedimiento suele seguir pasos específicos para garantizar el debido proceso y la legalidad.

Pasos para el cobro administrativo de impuestos

  1. Determinación de la obligación: La administración fiscal revisa la información declarada o detecta inconsistencias.
  2. Notificación: Se da aviso al contribuyente sobre la obligación o deuda tributaria.
  3. Periodo para objeciones: El contribuyente puede presentar recursos, pruebas o aclaraciones.
  4. Resolución final: La autoridad define el monto a pagar y emitirá el acto administrativo correspondiente.
  5. Ejecutoria y cobro: Si no se paga, puede iniciarse el cobro coactivo o judicial.

Pasos para el cobro judicial

  • La administración inicia demanda judicial para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.
  • El juez evalúa las pruebas y dicta sentencia.
  • Si es favorable, autoriza medidas embargatorias o de ejecución forzosa.

Interrupción y Suspensión de la Prescripción

El plazo de prescripción no es absoluto e inmutable; puede ser interrumpido o suspendido bajo ciertas circunstancias, lo que implica que el conteo de los cinco años puede detenerse y reiniciarse.

Situaciones que interrumpen la prescripción

  • Inicio de procesos administrativos formales.
  • Presentación de reclamaciones o recursos por parte del contribuyente.
  • Actos de la administración que reconozcan la deuda.

Suspensión del plazo

Puede darse entonces que, por ciertos motivos previstos en la ley, el plazo se pause sin reiniciarse, prolongando la vigencia del derecho del Estado para exigir el pago.

Implicaciones para los Contribuyentes y Recomendaciones Prácticas

Conocer la prescripción y sus particularidades ofrece a los contribuyentes un criterio para protegerse ante posibles reclamaciones administrativas injustificadas o tardías.

  • Mantener la documentación: Guarda comprobantes, declaraciones y documentos relacionados al impuesto durante al menos cinco años.
  • Verificar plazos: Controla las fechas de vencimiento y posibles plazos administrativos para no perder derechos.
  • Asesoría legal: Consulta abogados o especialistas tributarios en caso de dudas o requerimientos.

Explicación Detallada de Términos Clave

Obligación Tributaria

La obligación tributaria es el deber legal que tienen los contribuyentes de pagar impuestos al Estado. Incluye el cumplimiento de presentar declaraciones, liquidar los valores correspondientes y atender las posibles fiscalizaciones.

En el contexto del plazo de prescripción, es la responsabilidad cuyo cobro puede exigirse dentro de los cinco años indicados en el Artículo 817 ET.

Dudas comunes: ¿Qué pasa si no cuento con el dinero para pagar? La obligación sigue vigente, pero el Estado no podrá reclamarla si ha prescrito. Sin embargo, no pagar oportunamente puede originar sanciones mientras el derecho no se haya extinguido.

Plazo

El plazo es el período de tiempo dentro del cual la administración tributaria puede ejercer la acción de cobro.

En la prescripción para impuestos, este plazo es de cinco años para la acción administrativa o judicial (excepto casos especiales), y comienza a partir de hitos específicos.

Consejo: Controlar las fechas de vencimiento de presentación y pago para saber cuándo inicia el plazo, y actuar dentro de él para evitar problemas.

Prescripción

La prescripción es la extinción del derecho del Estado a exigir el cobro de una deuda tributaria después de transcurrido el plazo establecido. Esto protege al contribuyente y otorga certeza jurídica.

Duda frecuente: ¿La prescripción equivale a liberar la deuda? Sí, pero solo extingue el derecho para reclamar; la obligación no deja de existir, solo que no puede hacerse efectiva judicialmente.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Tiene particularidades en cuanto a la prescripción, ya que su cobro puede ser exigido penalmente más allá del plazo general.

Esto se debe a la importancia del impuesto para la economía y la propensión a fraudes, por lo que la ley busca proteger los intereses fiscales con mayores garantías.

Retención en la Fuente

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo adelantado de impuestos, donde el agente retenedor descuenta un porcentaje y lo entrega a Hacienda.

En materia de prescripción, aplica la misma regla que para el IVA: puede ser exigible penalmente fuera del plazo de cinco años, para combatir evasiones y asegurar pago efectivo.

Comparativa: Plazos de Prescripción Según Tipos de Impuestos

Tipo de Impuesto Plazo General de Prescripción Acción Penal Pos Prescripción Comentarios
Impuestos Generales (Renta, ICA, etc.) 5 años No aplica Prescripción administrativa y judicial en 5 años, término definitivo.
IVA 5 años Acción penal posible después de 5 años por fraude o evasión.
Retención en la Fuente 5 años Similar al IVA, con cobertura penal pos prescripción administrativa.
Impuestos con término especial (ej. Predial en algunos casos) Variable Depende del impuesto Se debe revisar norma específica.

Ejemplo Práctico de Aplicación del Plazo de Prescripción

Supongamos que un contribuyente presentó su declaración de renta el 10 de marzo de 2020, dentro del plazo oficial. La administración fiscal para revisar, sancionar o exigir el pago podrá hacerlo hasta el 10 de marzo de 2025.

Si durante esos cinco años no se comunica ningún proceso, el contribuyente podrá alegar la prescripción para evitar cobros posteriores. Sin embargo, si existe retención en la fuente o IVA involucrados y se detecta fraude, la administración aún podría obrar por vía penal para exigir el pago.

Recomendaciones para Contribuyentes ante un Proceso de Cobro Tributario

  1. Verificar la fecha de presentación y plazos antes de responder a requerimientos.
  2. Solicitar asesoría profesional para interpretar la legalidad de cada acción administrativa.
  3. Revisar detenidamente las notificaciones para evitar errores o confusiones.
  4. Mantener archivos organizados con las declaraciones, certificados y comunicaciones.
  5. Evaluar posibles recursos o medios de defensa en caso de cobros indebidos o prescritos.

¿Cómo Actúa la Administración Durante y Al Final del Plazo de Prescripción?

La administración fiscal suele concentrar sus esfuerzos de fiscalización dentro del período de prescripción. Una vez superado ese plazo, no podrá iniciar nuevos procedimientos ni continuar aquellos inconclusos sin justificación legal para interrupción o suspensión.

Es común que las entidades ofrezcan programas de simplificación o facilidades de pago para promover la regularización antes de que finalicen los plazos.

¿Qué hacer si se recibe una notificación después de 5 años?

  • Verificar la fecha exacta de presentación y vencimiento para evaluar si el plazo de prescripción está cumplido.
  • Solicitar pruebas y detalles al ente recaudador para validar que el cobro no sea indebido.
  • Consultar con un experto para interponer recursos legales si corresponde.

Para complementar esta información, te invitamos a ver un video explicativo que detalla de manera sencilla el funcionamiento y el plazo para el cobro de impuestos según el Artículo 817 ET. Es un recurso práctico que aclara muchos aspectos que podrían generarte dudas.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué es la prescripción de acción de cobro según artículo 817 del ET?

La prescripción de acción de cobro es el término establecido por la ley en el que el Estado tiene el derecho para exigir el pago de obligaciones fiscales. Según el artículo 817 del Estatuto Tributario, este término es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar para las declaraciones presentadas a tiempo.

Esto implica que, una vez que no se ha ejercido la acción de cobro en este lapso, desaparece la facultad jurídica para demandar el pago. Es importante destacar que, para que el plazo sea válido, la declaración correspondiente debe haber sido presentada oportunamente; de lo contrario, el cómputo puede iniciar en otro momento.

El artículo especifica claramente estos aspectos para brindar seguridad jurídica tanto para el Estado como para los contribuyentes, limitando la posibilidad de cobros indefinidos o tardíos.

¿Cuál es el plazo de prescripción para los impuestos?

En términos generales, el plazo de prescripción para los impuestos en Colombia es de cuatro años para la revisión por parte de la administración tributaria, aunque el cobro prescriba a los cinco años según el artículo 817 ET. Esto significa que si se detecta un error en una declaración presentado y la administración no actúa dentro de ese período, ya no puede imponer sanciones o requerimientos de pago.

Sin embargo, debe distinguirse entre el tiempo para revisar (4 años) y el tiempo para cobrar por judicial o administrativa (5 años). Por tanto, mientras que el margen para realizar revisiones o auditorías puede ser de cuatro años, el derecho para cobrar puede extenderse un año más.

Conocer esta diferencia ayuda a los contribuyentes a estar atentos y presentar oportunamente los recursos o correcciones necesarias.

¿Qué impuestos prescriben a los 5 años?

Las obligaciones fiscales en general prescriben a los cinco años, es decir, el Estado tiene este plazo para exigir el pago administrativo o judicial de la mayoría de los impuestos, salvo excepciones específicas.

Este término puede ser interrumpido o suspendido mediante acciones legales o administrativas, pero si concluye sin que se haya iniciado el cobro, la obligación se extingue.

Entre los impuestos que prescriben a los cinco años están el impuesto de renta, el ICA y otros similares. En el caso del IVA y retención en la fuente, aunque el término sea de cinco años para cobro administrativo, posteriormente pueden ser exigidos a través de vías penales si existen indicios de fraude.

¿Cuál es el significado de interrupción de la prescripción en términos tributarios?

La interrupción de la prescripción ocurre cuando el plazo de cinco años se detiene y vuelve a comenzar desde cero, lo que significa que el tiempo ya transcurrido no se cuenta más. Por ejemplo, si la administración tributaria inicia un proceso formal de cobro o revisa una declaración, ese acto puede interrumpir la prescripción.

Para el contribuyente, esto implica que el término para el cobro o reclamación se amplía. Por eso es crucial monitorear cualquier actuación administrativa para evitar sorpresas.

¿Qué ocurre si un contribuyente no presenta la declaración de impuesto dentro del plazo legal?

Si una declaración no se presenta oportunamente, el plazo de prescripción puede empezar a contar desde la fecha de presentación real o desde la fecha de imposición de sanciones y actos administrativos. Esto puede significar que el Estado tiene un margen mucho más amplio para exigir el cobro y sancionar la falta, ya que el término no se inicia hasta que se cumpla alguno de estos eventos.

La recomendación para los contribuyentes es siempre cumplir con los plazos establecidos para evitar situaciones adversas y limitaciones para ejercer derechos.

¿Se puede ampliar o modificar el plazo de prescripción establecida en el Artículo 817?

Por regla general, el plazo de prescripción está definido legalmente y no puede simplemente ampliarse o modificarse de manera unilateral. Sin embargo, pueden existir causas legales para la suspensión o interrupción, que alarguen el tiempo efectivo para el cobro, como investigaciones penales abiertas, recursos interpuestos o situaciones de fuerza mayor.

Modificar el término requeriría reformas legales o disposiciones específicas emitidas por el legislador o el Gobierno Nacional dentro del marco legal correspondiente.

¿Qué consecuencias tiene para el Estado la prescripción de la acción de cobro?

Cuando prescribe la acción de cobro, el Estado pierde la facultad de exigir el pago de la obligación fiscal por la vía administrativa o judicial tradicional. Esto genera una pérdida de recursos potenciales pero es necesario para garantizar equilibrio y evitar abusos.

Para ello, se busca que la administración actúe con diligencia y dentro del plazo legal para proteger sus intereses y los derechos de los contribuyentes.

¿Cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad en el contexto tributario?

La prescripción se refiere a la extinción del derecho del Estado para exigir una obligación fiscal por el paso del tiempo, mientras que la caducidad es la pérdida del derecho para ejercer una acción o trámite administrativo dentro de un plazo específico y sin interrupción posible.

En materia tributaria, la prescripción suele aplicarse al cobro y revisión, en tanto que la caducidad puede aplicar a recursos, reclamos u otros procedimientos legales.

¿Cómo afecta la prescripción a las sanciones y multas tributarias?

El plazo de prescripción también puede limitar la aplicación de sanciones y multas relacionadas con la obligación tributaria. Si la administración no declara o ejecuta la sanción dentro del término estipulado, dicha sanción queda ineficaz.

Por ello, es importante que los contribuyentes conozcan esos términos, para evitar el pago de multas prescritas o impuestas indebidamente.

¿Qué acciones pueden tomar los contribuyentes para evitar problemas relacionados con la prescripción?

Algunas medidas recomendadas incluyen:

  • Presentar las declaraciones a tiempo y con información correcta.
  • Guardar soportes y documentación comprobatoria de las obligaciones y pagos.
  • Solicitar asesorías especializadas para dudas o requerimientos.
  • Estar atentos a notificaciones oficiales y responder con prontitud.
  • Controlar y conocer los plazos específicos para cada impuesto.

Conclusión

El plazo y prescripción para cobrar impuestos según el Artículo 817 ET es un tema esencial para garantizar la transparencia y seguridad en las relaciones entre contribuyentes y la administración tributaria. Entender este marco legal permite evitar cobros indebidos, planificar con precisión y resolver conflictos de manera efectiva.

Recuerda que aunque el plazo general de prescripción sea de cinco años, existen excepciones y particularidades que merecen análisis especializado, además de considerar los efectos de la interrupción o suspensión del término.

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    Soy un experto en temas tributarios, especializado en Registros Únicos Tributarios (RUT) y sistemas fiscales. Con una sólida formación en derecho fiscal internacional y contabilidad, me dedico a simplificar y explicar los complejos procesos de los sistemas impositivos de diversos países. En este blog, ofrezco información clara y actualizada sobre RUT y documentos fiscales similares, ayudando a empresarios, contadores y ciudadanos a navegar eficientemente por sus obligaciones tributarias en un contexto global.
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