En el ámbito tributario, el mandamiento de pago es una pieza clave para la gestión y exigencia de las obligaciones fiscales pendientes. Sin embargo, entender su naturaleza, alcance y efectos puede resultar complejo para muchos contribuyentes. En este artículo detallado y actualizado a 2025, explicaremos de forma clara y profunda qué es el mandamiento de pago, cómo se relaciona con el cobro coactivo y la acción de cobro, sus implicaciones legales, plazos, y las vías de defensa existentes.
Te acompañaremos en un recorrido técnico que desglosa el proceso desde sus orígenes, pasajes normativos, hasta el procedimiento administrativo que sigue el Estado para cobrar impuestos, todo con un enfoque práctico para evitar que pierdas derechos o plazo para defenderte. Además, podrás encontrar ejemplos, una tabla comparativa y una sección de preguntas frecuentes con respuestas ampliadas para cualquier inquietud.
El mandamiento de pago es un acto administrativo de trámite, por medio del cual el Estado formaliza la exigencia del pago de una obligación tributaria clara, expresa y exigible que tiene un contribuyente. Esta acción usualmente se produce cuando existen impuestos, intereses o multas pendientes, y constituye el punto de partida para iniciar el procedimiento de cobro coactivo.
En términos prácticos, este mandamiento es la notificación oficial dirigida al contribuyente para que cumpla con la cancelación de los importes adeudados. Hoy en día, la notificación se realiza mayoritariamente de forma electrónica, al correo registrado en el Registro Único Tributario (RUT), hecho que facilita agilizar el proceso, aunque también obliga al contribuyente a mantener actualizados sus datos de contacto.
Además de informar al deudor sobre la obligación, el mandamiento de pago también cumple con una función legal esencial: interrumpe la prescripción de la acción de cobro y da inicio formal al proceso coactivo, que tiene un plazo máximo de cinco años para ejecutarse por parte del Estado.
El fundamento normativo del mandamiento de pago se encuentra en el artículo 826 del Estatuto Tributario, que regula el procedimiento de cobro coactivo en Colombia. Según este artículo, el funcionario competente está facultado para emitir el mandamiento, ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más sus intereses correspondientes.
En cuanto a la forma de notificación, el artículo menciona mecanismos como la citación personal y la notificación por correo, sin embargo, estas modalidades han quedado rezagadas con la implementación masiva de notificaciones electrónicas, permitiendo así procesos más rápidos y eficientes.
Adicionalmente, este artículo contempla la notificación a terceros vinculados, tales como los herederos del deudor o deudores solidarios, asegurando que todos los responsables tengan conocimiento y puedan ejercer los derechos de defensa contemplados en la ley.
"El funcionario competente para exigir el cobro coactivo producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor previa citación para que comparezca en el término de diez días..."
Aunque esta cita formal con término de diez días ya no se practica de forma habitual, dado el avance hacia la notificación electrónica, sigue siendo importante conocerla para entender aspectos históricos y de referencia en el proceso.
En la actualidad, la norma y la práctica administrativa en materia tributaria privilegian la notificación electrónica del mandamiento de pago. Dicho procedimiento utiliza el correo electrónico registrado en el RUT, considerándose esta modalidad válida y suficiente para efectos legales.
Es fundamental que los contribuyentes mantengan su correo electrónico habilitado y actualizado en el Registro Único Tributario, pues un correo bloqueado o deshabilitado no exime de la obligación ni constituye excusa válida para impedir el inicio o continuidad del cobro coactivo.
Si el Estado no pudiera ubicar al contribuyente a través del correo electrónico, puede recurrir a otros medios legales para efectuar la notificación y no perder su derecho a fiscalizar y recaudar los valores pendientes.
Una ventaja jurídica importante del mandamiento de pago es que la interrupción de la prescripción se da en el momento mismo de su notificación.
En Colombia, la prescripción para que el Estado exija el cobro coactivo de obligaciones tributarias es de cinco años, contados a partir de la fecha en que la obligación se haga exigible. Sin embargo, esta prescripción se interrumpe cuando el mandamiento de pago es notificado, comenzando así un nuevo periodo para efecto de cobro.
De ahí la necesidad imperiosa de atender oportunamente el mandamiento de pago, pues si lo ignora o no actúa dentro de los plazos legales, el Estado puede agotar el proceso de cobro coactivo y eventualmente hacer medidas cautelares, embargos o incluso la subasta de bienes.
El contribuyente dispone de un período de 15 días hábiles a partir de la notificación para interponer excepciones contra el mandamiento de pago, tal y como lo establece el artículo 831 del Estatuto Tributario. Estas son las herramientas legales para defenderse del cobro, siempre que existan argumentos jurídicos sólidos.
Las excepciones más comunes reconocidas en la legislación y la práctica administrativa son las siguientes:
Una vez interpuestas, la autoridad cuenta con un mes para decidir sobre las excepciones presentadas. Esta decisión puede declarar aprobadas o improbadas las excepciones, siendo esta última susceptible de recurso de reposición.
El recurso de reposición debe presentarse dentro de otro mes, y la entidad tendrá nuevamente un plazo equivalente para resolverlo.
Es un procedimiento breve y puntual que concluye, por lo general, en un total de cuatro meses, en el cual se agota la vía administrativa y el proceso de cobro coactivo.
En el proceso de cobro coactivo, el Estado puede decretar medidas cautelares para garantizar la futura ejecución del pago. Entre estas medidas, el embargo sobre cuentas bancarias y bienes es la más usual.
El embargo puede decretarse antes, simultáneamente o en cualquier momento posterior a la notificación del mandamiento de pago. No existe impedimento legal para que se activen estas medidas incluso antes de que el contribuyente interponga excepciones.
Por lo tanto, es indispensable que el contribuyente esté atento a estas medidas para ejercer sus derechos y, cuando sea procedente, solicitar su levantamiento, especialmente si logra probar alguna excepción o acuerdo que suspenda la obligación.
Es esencial para cualquier contribuyente diferenciar estos conceptos, a veces confundidos en el lenguaje común:
El mandamiento de pago es el punto de partida o la puerta de entrada al cobro coactivo. La acción de cobro es el derecho jurídico general, mientras que el cobro coactivo es el mecanismo para ejercer esa acción cuando el contribuyente no cumple voluntariamente.
Concepto | Definición | Función jurídica | ¿Cuándo se usa? | Plazo principal asociado |
---|---|---|---|---|
Mandamiento de pago | Acto administrativo que ordena el pago de la obligación tributaria pendiente. | Acto de trámite que inicia el proceso de cobro coactivo. | Cuando se identifican deudas pendientes por parte del Estado. | Notificación interrumpe prescripción (5 años). |
Cobro coactivo | Procedimiento administrativo para hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria. | Proceso completo para cobrar, incluye embargos, recursos y excepciones. | Cuando el contribuyente no paga voluntariamente. | Duración aproximada: 4 meses para resolver excepciones. |
Acción de cobro | Derecho del Estado para exigir el pago de obligaciones tributarias. | Facultad legal del Estado para reclamar la deuda. | Desde la exigibilidad de la obligación hasta 5 años. | Plazo para ejecutarla: 5 años. |
Un error común entre los contribuyentes es ignorar o retrasar la defensa administrativa frente al mandamiento de pago. Es vital entender que se debe agotar la vía administrativa, presentando las excepciones y recursos pertinentes, antes de acudir a la vía judicial.
Una defensa incompleta puede llevar a la pérdida de derechos o al fracaso en la impugnación de la deuda. Además, presentar y resolver las excepciones durante el proceso administrativo permite obtener decisiones que afecten o suspendan los procesos de embargo, evitando afectaciones innecesarias.
La agilidad en la respuesta también impacta en la gestión, pues el proceso de cobro coactivo está diseñado para ser breve (no superior a cuatro meses) y evitar dilaciones.
Ejemplo 1: María recibe un mandamiento de pago por impuestos prediales de dos años atrás. Al revisarlo, comprueba que ya pagó el último año pero no el anterior. Presenta la excepción de pago efectivo parcialmente acreditando el pago realizado; la entidad valida y ordena la corrección y pago solo de la deuda pendiente reciente.
Ejemplo 2: Juan tiene un acuerdo de pago vigente, pero recibe mandamiento de pago por el período cubierto en el acuerdo. Presenta la excepción acompañando copia del convenio y recibos, lo que suspende momentáneamente la cobranza mientras se verifica internamente.
Ejemplo 3: Pedro no responde al mandamiento notificado electrónicamente y la entidad decreta embargo en sus cuentas bancarias. Al no presentar excepciones ni acuerdos, finalmente se realiza el pago con los bienes embargados.
Para evitar sorpresas y complicaciones, la comunicación con la entidad tributaria debe ser constante. Mantener actualizados los datos en el Registro Único Tributario, responder a notificaciones oportunamente y tener a mano la asesoría legal o contable pertinente son claves.
En la práctica, muchos casos de cobro coactivo se deben a falta de comunicación o desconocimiento por parte de los contribuyentes. El manejo responsable y mitigación del riesgo implica actuar con prontitud.
Para profundizar aún más en la comprensión del mandamiento de pago, el cobro coactivo y las acciones que puedes tomar, te invitamos a ver este video explicativo que complementa este artículo con ejemplos claros y consejos prácticos.
El mandamiento de pago es la orden formal que el Estado emite para que un contribuyente cancele sus deudas con la administración tributaria. Su importancia radica en ser el punto de partida que detona el cobro coactivo y que permite la interrupción de la prescripción. Comprender que este acto no es definitivo, sino un trámite inicial, facilita la adopción de acciones que protejan los derechos del contribuyente.
El cobro coactivo es el procedimiento administrativo que utiliza el Estado para ejecutar la acción de cobro cuando el contribuyente no paga voluntariamente. Este proceso abarca desde la notificación del mandamiento de pago hasta medidas como embargos o subastas. Distinguirlo del mandamiento ayuda a entender que el cobro coactivo es un proceso integral cuyo inicio está marcado por la notificación del mandamiento.
La acción de cobro es el derecho del Estado de exigir el pago de una deuda tributaria. Es la base jurídica sobre la cual se asienta el mandamiento de pago y el procedimiento de cobro coactivo. Esta acción prescribe a los cinco años, por lo cual una gestión oportuna es vital para que el derecho del Estado no se pierda ni se extinga.
La prescripción es el período máximo legal durante el cual el Estado puede exigir el cobro de una obligación. En Colombia, para impuestos y sanciones tributarias este plazo es de cinco años. La importancia radica en que una vez que corre la prescripción sin interrupciones, el contribuyente queda liberado de la obligación. La notificación del mandamiento interrumpe esta prescripción, reiniciando el plazo.
Las excepciones son los mecanismos de defensa administrativa que el contribuyente puede interponer contra el mandamiento de pago. Permiten cuestionar y eventualmente anular, modificar o suspender el proceso coactivo cuando existen argumentos legales. Conocerlas y ejercerlas oportunamente es fundamental para defender el patrimonio y derechos.
El título ejecutivo es el documento que formalmente acredita la obligación y su exigibilidad. En materia tributaria, pueden ser las resoluciones administrativas firmes o actos que avalan la deuda fiscal. El mandamiento de pago debe tener un título ejecutivo válido para ser procedente; su ausencia o pérdida de vigencia es una excepción irrefutable.
Es la autoridad administrativa facultada para expedir el mandamiento de pago y llevar el procedimiento de cobro. La competencia está definida en la ley y los reglamentos. Atacar la competencia puede ser un fundamento válido para oponerse al mandamiento si quien emitió el acto no tiene atribuciones legales para ello.
Es la persona o entidad obligada a responder por la deuda en conjunto con el deudor principal. El mandamiento de pago también se notifica a los deudores solidarios, quienes tienen derecho a ejercer las mismas excepciones. La indebida vinculación como deudor solidario puede ser objetada como excepción.
Son acciones preventivas que busca inmovilizar o asegurar bienes del contribuyente para garantizar el pago de la deuda, como embargos o retenciones. Estas medidas pueden adoptarse en cualquier momento del cobro coactivo y levantarse si se acreditan excepciones o acuerdos.
No, no son lo mismo. El mandamiento de pago es un acto administrativo de trámite mediante el cual el Estado notifica al contribuyente sobre una obligación tributaria clara y exigible. Este acto inicia el procedimiento de cobro coactivo. El cobro coactivo, por su parte, es el proceso administrativo que continúa tras el mandamiento y que permite al Estado hacer efectiva la deuda, incluyendo embargos, medidas cautelares y eventualmente procesos judiciales. En resumen, el mandamiento de pago es el punto de partida, el cobro coactivo es el proceso completo que puede derivarse.
El artículo 826 del Estatuto Tributario regula la emisión del mandamiento de pago y las formas de notificación al contribuyente. Establece que el funcionario competente debe producir el mandamiento ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes, junto con sus intereses. También detalla que debe notificarse personalmente al deudor, aunque esta disposición ha ido evolucionando hacia la notificación electrónica. Finalmente, contempla la notificación a deudores solidarios y herederos, y establece formalidades para la validez de la notificación y efectos sobre prescripción.
Si un contribuyente no responde ni paga tras ser notificado del mandamiento de pago y durante el proceso de cobro coactivo, el Estado puede adoptar medidas administrativas coercitivas. Esto incluye la imposición de embargos sobre cuentas bancarias, retención de bienes, o incluso la subasta pública para cubrir la deuda. Si el deudor no comparaace o no responde, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, afectando también a los herederos y deudores solidarios. La falta de pago puede agravar la situación financiera del contribuyente y generar costos adicionales.
El plazo para presentar excepciones es de 15 días hábiles contados desde la notificación del mandamiento. Es fundamental respetar este plazo, pues transcurrido sin acción, se entiende que el contribuyente acepta el cobro y se facilita el avance del proceso coactivo.
Si la autoridad fiscal declara aprobadas las excepciones presentadas, ordenará la terminación del procedimiento de cobro coactivo y levantará las medidas cautelares que se hubieran impuesto. Esto significa que el proceso finaliza favorablemente para el contribuyente y el Estado deberá abstenerse de continuar con el cobro por esos conceptos alegados.
Frente a la resolución que declara improcedentes o improbadas las excepciones, el contribuyente puede interponer un recurso de reposición ante el director de cobranzas. Este recurso debe presentarse dentro del mes siguiente a la notificación de la decisión, y la entidad tiene otro mes para resolverlo.
Sí, es recomendable negociar o cumplir parcialmente con la obligación para evitar mayores problemas, especialmente si la deuda está bien fundamentada. Presentar evidencia de acuerdos o abonos puede ser considerado dentro de las excepciones y generar efectos positivos frente a la administración tributaria.
Los deudores solidarios son aquellas personas o entidades que co-responden por la deuda tributaria, como socios de una empresa o herederos. La notificación a estos busca garantizar que todos los responsables tengan la oportunidad de cumplir o ejercer su derecho de defensa. No obrar en esta etapa puede complicar la posición jurídica del deudor solidario.
Sí, si el contribuyente logra demostrar la procedencia de las excepciones o mediante un acuerdo de pago, puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares, incluido el embargo. Esto se tramita generalmente ante la misma autoridad que impuso la medida como parte del proceso administrativo.
Si el contribuyente puede demostrar que no recibió la notificación, puede argumentar la nulidad o invalidez del proceso iniciado. Sin embargo, debe probar efectivamente la falta de notificación y no basta alegar desconocimiento por no revisar el correo registrado. El Estado puede utilizar otros medios para emplazar a contribuyentes difíciles de localizar.
Sí, el mandamiento de pago no impide que el contribuyente suscriba acuerdos de pago con la entidad fiscal para saldar la deuda a plazos o condiciones específicas. De hecho, dicha negociación es una herramienta eficiente para evitar congelamiento de activos o procesos judiciales.
El mandamiento de pago es el inicio formal para que el Estado exija el cumplimiento tributario pendiente mediante cobro coactivo. Entender este proceso, sus plazos, requisitos y vías de defensa es vital para preservar los derechos y evitar consecuencias económicas graves.
La recomendación principal para los contribuyentes es actuar con prontitud, revisar exhaustivamente cada notificación, mantener actualizados los datos en el RUT y asesorarse en caso de dudas o controversias.
En este sitio podrás encontrar información actualizada y detallada sobre este y otros temas tributarios. Te invitamos a seguir consultando nuestras guías y noticias para mantenerte informado sobre tus derechos y obligaciones.
Visita www.registrounicotributario.com para más recursos y actualizaciones.