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Mandamiento de pago en impuestos cobro coactivo y acción de cobro

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Introducción: Entendiendo el mandamiento de pago en el cobro de impuestos

En el ámbito tributario, el mandamiento de pago es una pieza clave para la gestión y exigencia de las obligaciones fiscales pendientes. Sin embargo, entender su naturaleza, alcance y efectos puede resultar complejo para muchos contribuyentes. En este artículo detallado y actualizado a 2025, explicaremos de forma clara y profunda qué es el mandamiento de pago, cómo se relaciona con el cobro coactivo y la acción de cobro, sus implicaciones legales, plazos, y las vías de defensa existentes.

Te acompañaremos en un recorrido técnico que desglosa el proceso desde sus orígenes, pasajes normativos, hasta el procedimiento administrativo que sigue el Estado para cobrar impuestos, todo con un enfoque práctico para evitar que pierdas derechos o plazo para defenderte. Además, podrás encontrar ejemplos, una tabla comparativa y una sección de preguntas frecuentes con respuestas ampliadas para cualquier inquietud.

Qué es el mandamiento de pago: definición y función administrativa

El mandamiento de pago es un acto administrativo de trámite, por medio del cual el Estado formaliza la exigencia del pago de una obligación tributaria clara, expresa y exigible que tiene un contribuyente. Esta acción usualmente se produce cuando existen impuestos, intereses o multas pendientes, y constituye el punto de partida para iniciar el procedimiento de cobro coactivo.

En términos prácticos, este mandamiento es la notificación oficial dirigida al contribuyente para que cumpla con la cancelación de los importes adeudados. Hoy en día, la notificación se realiza mayoritariamente de forma electrónica, al correo registrado en el Registro Único Tributario (RUT), hecho que facilita agilizar el proceso, aunque también obliga al contribuyente a mantener actualizados sus datos de contacto.

Además de informar al deudor sobre la obligación, el mandamiento de pago también cumple con una función legal esencial: interrumpe la prescripción de la acción de cobro y da inicio formal al proceso coactivo, que tiene un plazo máximo de cinco años para ejecutarse por parte del Estado.

Características esenciales del mandamiento de pago

  • Es un acto administrativo no definitivo, sino de trámite.
  • Sucede una vez que la obligación tributaria está certificada, con vencimiento claro.
  • Se notifica electrónicamente al deudor o, en su defecto, por otros medios legales aceptados.
  • Interrumpe la prescripción, por lo que el Estado puede iniciar el cobro coactivo.
  • Permite al contribuyente interponer excepciones en un plazo determinado.

Marco legal: Artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional

El fundamento normativo del mandamiento de pago se encuentra en el artículo 826 del Estatuto Tributario, que regula el procedimiento de cobro coactivo en Colombia. Según este artículo, el funcionario competente está facultado para emitir el mandamiento, ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más sus intereses correspondientes.

En cuanto a la forma de notificación, el artículo menciona mecanismos como la citación personal y la notificación por correo, sin embargo, estas modalidades han quedado rezagadas con la implementación masiva de notificaciones electrónicas, permitiendo así procesos más rápidos y eficientes.

Adicionalmente, este artículo contempla la notificación a terceros vinculados, tales como los herederos del deudor o deudores solidarios, asegurando que todos los responsables tengan conocimiento y puedan ejercer los derechos de defensa contemplados en la ley.

Extracto relevante del artículo 826

"El funcionario competente para exigir el cobro coactivo producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor previa citación para que comparezca en el término de diez días..."

Aunque esta cita formal con término de diez días ya no se practica de forma habitual, dado el avance hacia la notificación electrónica, sigue siendo importante conocerla para entender aspectos históricos y de referencia en el proceso.

Procedimiento de notificación electrónica del mandamiento de pago

En la actualidad, la norma y la práctica administrativa en materia tributaria privilegian la notificación electrónica del mandamiento de pago. Dicho procedimiento utiliza el correo electrónico registrado en el RUT, considerándose esta modalidad válida y suficiente para efectos legales.

Es fundamental que los contribuyentes mantengan su correo electrónico habilitado y actualizado en el Registro Único Tributario, pues un correo bloqueado o deshabilitado no exime de la obligación ni constituye excusa válida para impedir el inicio o continuidad del cobro coactivo.

Si el Estado no pudiera ubicar al contribuyente a través del correo electrónico, puede recurrir a otros medios legales para efectuar la notificación y no perder su derecho a fiscalizar y recaudar los valores pendientes.

Consejos para el manejo del correo electrónico en el RUT

  • Verifique frecuentemente que la dirección de correo esté correcta y activa.
  • No ignore mensajes con asuntos relacionados con notificaciones de entidades tributarias.
  • Revise las carpetas de spam o correo no deseado para evitar pasar por alto notificaciones.
  • Actualice el RUT ante cualquier cambio de contacto inmediato.

La interrupción de la prescripción y sus implicaciones

Una ventaja jurídica importante del mandamiento de pago es que la interrupción de la prescripción se da en el momento mismo de su notificación.

En Colombia, la prescripción para que el Estado exija el cobro coactivo de obligaciones tributarias es de cinco años, contados a partir de la fecha en que la obligación se haga exigible. Sin embargo, esta prescripción se interrumpe cuando el mandamiento de pago es notificado, comenzando así un nuevo periodo para efecto de cobro.

De ahí la necesidad imperiosa de atender oportunamente el mandamiento de pago, pues si lo ignora o no actúa dentro de los plazos legales, el Estado puede agotar el proceso de cobro coactivo y eventualmente hacer medidas cautelares, embargos o incluso la subasta de bienes.

Efectos prácticos de la interrupción de la prescripción

  • El plazo de cinco años se reinicia cada vez que se notifique un mandamiento de pago.
  • Permite al Estado asegurar y garantizar el recaudo mediante actuaciones administrativas y judiciales.
  • El contribuyente debe estar alerta para ejercer oportunamente su derecho a presentar excepciones.
  • La interrupción evita el pago indebido o la liberación prematura de la deuda.

Excepciones contra el mandamiento de pago: defensa del contribuyente

El contribuyente dispone de un período de 15 días hábiles a partir de la notificación para interponer excepciones contra el mandamiento de pago, tal y como lo establece el artículo 831 del Estatuto Tributario. Estas son las herramientas legales para defenderse del cobro, siempre que existan argumentos jurídicos sólidos.

Las excepciones más comunes reconocidas en la legislación y la práctica administrativa son las siguientes:

  1. Pago efectivo: cuando el contribuyente ya ha cumplido con total o parcial cancelación de la deuda.
  2. Existencia de acuerdos de pago válidos: que suspenden o difieren la obligación.
  3. Falta de título ejecutivo: cuando falta o perdió vigencia el documento que soporta la obligación.
  4. Prescripción de la acción de cobro: si han transcurrido más de cinco años desde la exigibilidad y no hubo interrupción.
  5. Competencia del funcionario: cuestionando si quien emitió el mandamiento tiene atribuciones legales.
  6. Calidad de deudor solidario incorrecta: en caso de que se pretenda vincular a un tercero indebidamente.
  7. Indebida tasación o cuantificación de la deuda: errores de cálculo o conceptos no válidos.

Consejos para presentar una excepción eficaz

  • Reúna todas las pruebas documentales, pagos, acuerdos y comunicaciones previas.
  • Presente la excepción dentro del término para que sea válida.
  • Fundamente jurídicamente cada argumento ante la autoridad fiscal.
  • Considere asesoría especializada para casos complejos.

Procedimiento posterior a la presentación de excepciones

Una vez interpuestas, la autoridad cuenta con un mes para decidir sobre las excepciones presentadas. Esta decisión puede declarar aprobadas o improbadas las excepciones, siendo esta última susceptible de recurso de reposición.

El recurso de reposición debe presentarse dentro de otro mes, y la entidad tendrá nuevamente un plazo equivalente para resolverlo.

Es un procedimiento breve y puntual que concluye, por lo general, en un total de cuatro meses, en el cual se agota la vía administrativa y el proceso de cobro coactivo.

Causas de terminación anticipada del proceso

  • Si las excepciones se declaran probadas, el funcionario ordenará la terminación del procedimiento.
  • Se levantan las medidas cautelares decretadas, como embargos o interdicciones sobre bienes.
  • El procedimiento se reorienta o corrige según corresponda.

Medidas cautelares y embargo durante el proceso de cobro coactivo

En el proceso de cobro coactivo, el Estado puede decretar medidas cautelares para garantizar la futura ejecución del pago. Entre estas medidas, el embargo sobre cuentas bancarias y bienes es la más usual.

El embargo puede decretarse antes, simultáneamente o en cualquier momento posterior a la notificación del mandamiento de pago. No existe impedimento legal para que se activen estas medidas incluso antes de que el contribuyente interponga excepciones.

Por lo tanto, es indispensable que el contribuyente esté atento a estas medidas para ejercer sus derechos y, cuando sea procedente, solicitar su levantamiento, especialmente si logra probar alguna excepción o acuerdo que suspenda la obligación.

Recomendaciones ante embargos y medidas cautelares

  • Solicite información oficial escrita de las medidas impuestas.
  • Presente documentación que acredite acuerdos o pagos realizados.
  • Considere asesoría legal o tributaria para impugnar embargos indebidos.
  • Actúe rápidamente para evitar afectaciones mayores a su actividad económica.

Relación entre mandamiento de pago, cobro coactivo y acción de cobro

Es esencial para cualquier contribuyente diferenciar estos conceptos, a veces confundidos en el lenguaje común:

  1. Mandamiento de pago: Es el acto administrativo de trámite que inicia formalmente el cobro de una obligación tributaria pendiente.
  2. Cobro coactivo: Procedimiento administrativo que sigue el Estado para hacer efectiva la deuda, con facultades para adoptar medidas como embargos, retenciones o subastas.
  3. Acción de cobro: Derecho que tiene el Estado para exigir el pago de la obligación tributaria y todos sus accesorios dentro del plazo de prescripción.

El mandamiento de pago es el punto de partida o la puerta de entrada al cobro coactivo. La acción de cobro es el derecho jurídico general, mientras que el cobro coactivo es el mecanismo para ejercer esa acción cuando el contribuyente no cumple voluntariamente.

Tabla comparativa: Mandamiento de pago vs. Cobro coactivo vs. Acción de cobro

Concepto Definición Función jurídica ¿Cuándo se usa? Plazo principal asociado
Mandamiento de pago Acto administrativo que ordena el pago de la obligación tributaria pendiente. Acto de trámite que inicia el proceso de cobro coactivo. Cuando se identifican deudas pendientes por parte del Estado. Notificación interrumpe prescripción (5 años).
Cobro coactivo Procedimiento administrativo para hacer efectivo el cobro de la deuda tributaria. Proceso completo para cobrar, incluye embargos, recursos y excepciones. Cuando el contribuyente no paga voluntariamente. Duración aproximada: 4 meses para resolver excepciones.
Acción de cobro Derecho del Estado para exigir el pago de obligaciones tributarias. Facultad legal del Estado para reclamar la deuda. Desde la exigibilidad de la obligación hasta 5 años. Plazo para ejecutarla: 5 años.

La importancia de agotar la vía administrativa para la defensa

Un error común entre los contribuyentes es ignorar o retrasar la defensa administrativa frente al mandamiento de pago. Es vital entender que se debe agotar la vía administrativa, presentando las excepciones y recursos pertinentes, antes de acudir a la vía judicial.

Una defensa incompleta puede llevar a la pérdida de derechos o al fracaso en la impugnación de la deuda. Además, presentar y resolver las excepciones durante el proceso administrativo permite obtener decisiones que afecten o suspendan los procesos de embargo, evitando afectaciones innecesarias.

La agilidad en la respuesta también impacta en la gestión, pues el proceso de cobro coactivo está diseñado para ser breve (no superior a cuatro meses) y evitar dilaciones.

Proceso completo para responder a un mandamiento de pago: paso a paso

  1. Recepción y lectura exhaustiva: Verifique que el mandamiento corresponde a su situación y a la deuda que tiene.
  2. Revisión de información en el RUT: Asegúrese de que su correo electrónico esté activo y funcional para recibir notificaciones futuras.
  3. Verificación de pagos previos: Consulte si ya pagó o tiene acuerdos que cubran la deuda.
  4. Análisis de posibles excepciones: Identifique fundamentos para impugnar el mandamiento, como falta de título ejecutivo, prescripción o errores en la cuantificación.
  5. Presentación formal de excepciones: Dentro del plazo de 15 días hábiles para ejercer su derecho de defensa ante la autoridad fiscal.
  6. Seguimiento a la resolución de excepciones: Consulte el estado y prepare recurso de reposición si se deniega alguna excepción.
  7. Atención a posibles embargos: En caso de que se decreten medidas cautelares, actúe ante ellas con base en las excepciones aprobadas o acuerdos vigentes.
  8. Si las excepciones son improcedentes y agota la vía administrativa: Analice junto con su asesor la posibilidad de acudir a la vía judicial para continuar la defensa.

Casos prácticos y ejemplos ilustrativos

Ejemplo 1: María recibe un mandamiento de pago por impuestos prediales de dos años atrás. Al revisarlo, comprueba que ya pagó el último año pero no el anterior. Presenta la excepción de pago efectivo parcialmente acreditando el pago realizado; la entidad valida y ordena la corrección y pago solo de la deuda pendiente reciente.

Ejemplo 2: Juan tiene un acuerdo de pago vigente, pero recibe mandamiento de pago por el período cubierto en el acuerdo. Presenta la excepción acompañando copia del convenio y recibos, lo que suspende momentáneamente la cobranza mientras se verifica internamente.

Ejemplo 3: Pedro no responde al mandamiento notificado electrónicamente y la entidad decreta embargo en sus cuentas bancarias. Al no presentar excepciones ni acuerdos, finalmente se realiza el pago con los bienes embargados.

Importancia de la comunicación y actualización permanente

Para evitar sorpresas y complicaciones, la comunicación con la entidad tributaria debe ser constante. Mantener actualizados los datos en el Registro Único Tributario, responder a notificaciones oportunamente y tener a mano la asesoría legal o contable pertinente son claves.

En la práctica, muchos casos de cobro coactivo se deben a falta de comunicación o desconocimiento por parte de los contribuyentes. El manejo responsable y mitigación del riesgo implica actuar con prontitud.

Incorporación del video: Explicación visual y apoyo didáctico

Para profundizar aún más en la comprensión del mandamiento de pago, el cobro coactivo y las acciones que puedes tomar, te invitamos a ver este video explicativo que complementa este artículo con ejemplos claros y consejos prácticos.

Glosario y términos relacionados: explicación y relevancia

Mandamiento de pago

El mandamiento de pago es la orden formal que el Estado emite para que un contribuyente cancele sus deudas con la administración tributaria. Su importancia radica en ser el punto de partida que detona el cobro coactivo y que permite la interrupción de la prescripción. Comprender que este acto no es definitivo, sino un trámite inicial, facilita la adopción de acciones que protejan los derechos del contribuyente.

Cobro coactivo

El cobro coactivo es el procedimiento administrativo que utiliza el Estado para ejecutar la acción de cobro cuando el contribuyente no paga voluntariamente. Este proceso abarca desde la notificación del mandamiento de pago hasta medidas como embargos o subastas. Distinguirlo del mandamiento ayuda a entender que el cobro coactivo es un proceso integral cuyo inicio está marcado por la notificación del mandamiento.

Acción de cobro

La acción de cobro es el derecho del Estado de exigir el pago de una deuda tributaria. Es la base jurídica sobre la cual se asienta el mandamiento de pago y el procedimiento de cobro coactivo. Esta acción prescribe a los cinco años, por lo cual una gestión oportuna es vital para que el derecho del Estado no se pierda ni se extinga.

Prescripción

La prescripción es el período máximo legal durante el cual el Estado puede exigir el cobro de una obligación. En Colombia, para impuestos y sanciones tributarias este plazo es de cinco años. La importancia radica en que una vez que corre la prescripción sin interrupciones, el contribuyente queda liberado de la obligación. La notificación del mandamiento interrumpe esta prescripción, reiniciando el plazo.

Excepciones

Las excepciones son los mecanismos de defensa administrativa que el contribuyente puede interponer contra el mandamiento de pago. Permiten cuestionar y eventualmente anular, modificar o suspender el proceso coactivo cuando existen argumentos legales. Conocerlas y ejercerlas oportunamente es fundamental para defender el patrimonio y derechos.

Título ejecutivo

El título ejecutivo es el documento que formalmente acredita la obligación y su exigibilidad. En materia tributaria, pueden ser las resoluciones administrativas firmes o actos que avalan la deuda fiscal. El mandamiento de pago debe tener un título ejecutivo válido para ser procedente; su ausencia o pérdida de vigencia es una excepción irrefutable.

Funcionario competente

Es la autoridad administrativa facultada para expedir el mandamiento de pago y llevar el procedimiento de cobro. La competencia está definida en la ley y los reglamentos. Atacar la competencia puede ser un fundamento válido para oponerse al mandamiento si quien emitió el acto no tiene atribuciones legales para ello.

Deudor solidario

Es la persona o entidad obligada a responder por la deuda en conjunto con el deudor principal. El mandamiento de pago también se notifica a los deudores solidarios, quienes tienen derecho a ejercer las mismas excepciones. La indebida vinculación como deudor solidario puede ser objetada como excepción.

Medidas cautelares

Son acciones preventivas que busca inmovilizar o asegurar bienes del contribuyente para garantizar el pago de la deuda, como embargos o retenciones. Estas medidas pueden adoptarse en cualquier momento del cobro coactivo y levantarse si se acreditan excepciones o acuerdos.

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre mandamiento de pago y cobro coactivo

¿Mandamiento de pago es lo mismo que cobro coactivo?

No, no son lo mismo. El mandamiento de pago es un acto administrativo de trámite mediante el cual el Estado notifica al contribuyente sobre una obligación tributaria clara y exigible. Este acto inicia el procedimiento de cobro coactivo. El cobro coactivo, por su parte, es el proceso administrativo que continúa tras el mandamiento y que permite al Estado hacer efectiva la deuda, incluyendo embargos, medidas cautelares y eventualmente procesos judiciales. En resumen, el mandamiento de pago es el punto de partida, el cobro coactivo es el proceso completo que puede derivarse.

¿Qué establece el artículo 826 del Estatuto Tributario?

El artículo 826 del Estatuto Tributario regula la emisión del mandamiento de pago y las formas de notificación al contribuyente. Establece que el funcionario competente debe producir el mandamiento ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes, junto con sus intereses. También detalla que debe notificarse personalmente al deudor, aunque esta disposición ha ido evolucionando hacia la notificación electrónica. Finalmente, contempla la notificación a deudores solidarios y herederos, y establece formalidades para la validez de la notificación y efectos sobre prescripción.

¿Qué pasa si no pago un cobro coactivo?

Si un contribuyente no responde ni paga tras ser notificado del mandamiento de pago y durante el proceso de cobro coactivo, el Estado puede adoptar medidas administrativas coercitivas. Esto incluye la imposición de embargos sobre cuentas bancarias, retención de bienes, o incluso la subasta pública para cubrir la deuda. Si el deudor no comparaace o no responde, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, afectando también a los herederos y deudores solidarios. La falta de pago puede agravar la situación financiera del contribuyente y generar costos adicionales.

¿Cuánto tiempo tengo para interponer excepciones al mandamiento de pago?

El plazo para presentar excepciones es de 15 días hábiles contados desde la notificación del mandamiento. Es fundamental respetar este plazo, pues transcurrido sin acción, se entiende que el contribuyente acepta el cobro y se facilita el avance del proceso coactivo.

¿Qué sucede si aprobadas mis excepciones?

Si la autoridad fiscal declara aprobadas las excepciones presentadas, ordenará la terminación del procedimiento de cobro coactivo y levantará las medidas cautelares que se hubieran impuesto. Esto significa que el proceso finaliza favorablemente para el contribuyente y el Estado deberá abstenerse de continuar con el cobro por esos conceptos alegados.

¿Qué recursos puedo presentar ante la resolución que niegue mis excepciones?

Frente a la resolución que declara improcedentes o improbadas las excepciones, el contribuyente puede interponer un recurso de reposición ante el director de cobranzas. Este recurso debe presentarse dentro del mes siguiente a la notificación de la decisión, y la entidad tiene otro mes para resolverlo.

¿Puedo pagar parcial o total la deuda mientras estoy en proceso de excepciones?

Sí, es recomendable negociar o cumplir parcialmente con la obligación para evitar mayores problemas, especialmente si la deuda está bien fundamentada. Presentar evidencia de acuerdos o abonos puede ser considerado dentro de las excepciones y generar efectos positivos frente a la administración tributaria.

¿Qué implica la notificación a los deudores solidarios?

Los deudores solidarios son aquellas personas o entidades que co-responden por la deuda tributaria, como socios de una empresa o herederos. La notificación a estos busca garantizar que todos los responsables tengan la oportunidad de cumplir o ejercer su derecho de defensa. No obrar en esta etapa puede complicar la posición jurídica del deudor solidario.

¿Se puede levantar un embargo impuesto durante el cobro coactivo?

Sí, si el contribuyente logra demostrar la procedencia de las excepciones o mediante un acuerdo de pago, puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares, incluido el embargo. Esto se tramita generalmente ante la misma autoridad que impuso la medida como parte del proceso administrativo.

¿Qué pasa si el mandamiento de pago no me fue notificado correctamente?

Si el contribuyente puede demostrar que no recibió la notificación, puede argumentar la nulidad o invalidez del proceso iniciado. Sin embargo, debe probar efectivamente la falta de notificación y no basta alegar desconocimiento por no revisar el correo registrado. El Estado puede utilizar otros medios para emplazar a contribuyentes difíciles de localizar.

¿Es posible suscribir un acuerdo de pago luego de un mandamiento de pago?

Sí, el mandamiento de pago no impide que el contribuyente suscriba acuerdos de pago con la entidad fiscal para saldar la deuda a plazos o condiciones específicas. De hecho, dicha negociación es una herramienta eficiente para evitar congelamiento de activos o procesos judiciales.

Conclusión: La defensa informada y oportuna, clave para una gestión tributaria saludable

El mandamiento de pago es el inicio formal para que el Estado exija el cumplimiento tributario pendiente mediante cobro coactivo. Entender este proceso, sus plazos, requisitos y vías de defensa es vital para preservar los derechos y evitar consecuencias económicas graves.

La recomendación principal para los contribuyentes es actuar con prontitud, revisar exhaustivamente cada notificación, mantener actualizados los datos en el RUT y asesorarse en caso de dudas o controversias.

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    Soy un experto en temas tributarios, especializado en Registros Únicos Tributarios (RUT) y sistemas fiscales. Con una sólida formación en derecho fiscal internacional y contabilidad, me dedico a simplificar y explicar los complejos procesos de los sistemas impositivos de diversos países. En este blog, ofrezco información clara y actualizada sobre RUT y documentos fiscales similares, ayudando a empresarios, contadores y ciudadanos a navegar eficientemente por sus obligaciones tributarias en un contexto global.
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