El Título VII de la Constitución Española, bajo el epígrafe “Economía y Hacienda”, contiene normas claves que regulan aspectos fundamentales de la gestión económica del Estado. En este artículo detallado, abordaremos en profundidad los artículos 134, 135 y 136, clarificando sus conceptos, funciones y responsabilidades. Estos preceptos, aunque son solo tres, tienen una gran relevancia práctica y teórica, especialmente para quienes preparan oposiciones o desean comprender mejor el funcionamiento económico y fiscal de España.
Este análisis exhaustivo te permitirá entender desde la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, pasando por la estabilidad presupuestaria que debe regir la administración pública, hasta el papel esencial del Tribunal de Cuentas como órgano fiscalizador. Con ejemplos, respuestas a dudas frecuentes y casos prácticos, este curso gratuito sobre la Constitución Española te preparará para dominar estos artículos con claridad y seguridad.
El artículo 134 es el punto de partida para entender la planificación económica anual de España. En esencia, regula la elaboración, presentación y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Estos son las herramientas fundamentales para controlar el gasto público y los ingresos estatales.
La competencia para elaborar los Presupuestos recae en el Gobierno. Este debe diseñar un documento que contemple la totalidad de los gastos e ingresos previstos para el año siguiente, incluyendo los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales.
Por otro lado, las Cortes Generales, conformadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, tienen la función de examinar, enmendar y aprobar dichos presupuestos, actuando como órgano legislativo que da el visto bueno final. De hecho, el Gobierno presenta formalmente el proyecto de Presupuestos ante el Congreso de los Diputados con al menos tres meses de antelación a la finalización del ejercicio económico vigente, para facilitar el proceso parlamentario.
Una situación importante que suele causar confusión es la prórroga automática que establece la Constitución en caso de falta de aprobación presupuestaria. Según el artículo 134, apartado 4, si no se aprueban los Presupuestos antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran prorrogados automáticamente los correspondientes al año anterior hasta que se aprueben los nuevos.
Esta regla salvaguarda la continuidad administrativa y financiera del Estado, evitando un vacío presupuestario que paralice la actividad pública.
Una vez aprobados, el Gobierno puede presentar proyectos de ley para modificar los Presupuestos siempre que la modificación implique un aumento del gasto público o una disminución de ingresos. Sin embargo, toda proposición o enmienda que afecte estas variables debe contar con la conformidad previa del Gobierno para poder tramitarse.
Además, la Ley de Presupuestos tiene una limitación importante: no puede crear tributos, aunque sí puede modificarlos, siempre que existan leyes tributarias sustantivas que lo permitan. Esto define claramente un marco legislativo que separa la creación tributaria y la gestión presupuestaria.
Este artículo se estudia en profundidad en muchas oposiciones, pues es común que las preguntas giren en torno a quién elabora, quién aprueba, plazos y consecuencias de incumplimiento. Dominar este contenido supone entender la base financiera del sector público estatal y la interacción entre el poder ejecutivo y legislativo en materia económica.
El artículo 135 es clave para comprender cómo el Estado y las administraciones públicas gestionan el equilibrio entre gastos e ingresos, garantizando la sostenibilidad financiera a largo plazo. Este artículo fue reformado en 2011 para incorporar criterios de estabilidad alineados con los compromisos adquiridos dentro de la Unión Europea.
En términos sencillos, la estabilidad presupuestaria implica que las administraciones públicas deben procurar que sus gastos no superen permanentemente sus ingresos. La intención es evitar déficits estructurales reiterados que generen una deuda pública insostenible.
Este principio se traslada a:
Dentro de este precepto constitucional, se establece que el déficit estructural y el volumen total de deuda no pueden sobrepasar unos valores máximos determinados por la legislación europea, en particular el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La regulación precisa de esos límites se detallará por una Ley Orgánica que determine:
El Estado y las comunidades autónomas solo pueden emitir deuda pública o contraer créditos si cuentan con la autorización expresa en una ley. Esto implica un control estricto sobre la capacidad financiera para endeudarse y asegura que tales movimientos estén previstos y justificados.
Además, el pago de intereses y capital derivados de esta deuda tiene categoría prioritaria en los presupuestos, y su volumen no puede modificarse mediante enmiendas que no respeten las condiciones legales.
Se contemplan excepciones para permitir superar los límites de déficit y deuda en situaciones extraordinarias como:
Para que estas excepciones sean válidas, deben ser reconocidas por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
El artículo 135 también prevé que la Ley Orgánica que desarrolle este principio establezca mecanismos de coordinación entre administraciones públicas para cumplir con los límites presupuestarios, promoviendo así una política fiscal coherente y responsable.
El artículo 136 da una pincelada esencial sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, órgano supremo fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público en general.
Es el órgano encargado de examinar, controlar y verificar la legalidad y la correcta gestión de los fondos públicos del Estado y sus organismos. Depende directamente de las Cortes Generales y actúa con total independencia para asegurar la transparencia y el buen uso del dinero público.
Los miembros del Tribunal gozan de independencia e inamovilidad y están sujetos a las mismas incompatibilidades que los jueces, garantizando así una actuación imparcial y profesional.
Su composición, organización y funciones están reguladas por una Ley Orgánica, concretamente la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Este artículo garantiza que exista un control efectivo sobre cómo se gestionan y utilizan los fondos públicos, siendo fundamental para la confianza ciudadana y el correcto funcionamiento de la administración pública.
Los Presupuestos Generales son la herramienta clave para la programación del gasto público y la planificación fiscal anual. Están regulados expresamente en el artículo 134 y representan el marco financiero para la acción gubernamental. Son el escenario donde se evalúan las prioridades económicas, sociales y políticas de un Estado.
Una duda común es cómo afecta la prórroga automática en caso de retraso. Esta prórroga permite continuidad administrativa, pero limita la capacidad de actualización de las políticas públicas que requieren nuevos fondos o modificaciones.
Este principio, definido en el artículo 135, busca evitar desequilibrios que puedan poner en riesgo la salud financiera del Estado. Es fundamental para la sostenibilidad económica a medio y largo plazo y reflejo también de compromisos asumidos en el ámbito europeo.
Para muchos estudiantes y profesionales, uno de los desafíos es comprender qué son exactamente los déficits estructurales y cómo se regulan sus límites.
La deuda pública representa el conjunto de obligaciones financieras del Estado y las administraciones públicas con terceros. El artículo 135 limita su volumen para evitar un endeudamiento incontrolado que afecte la capacidad de las administraciones para financiarse en el futuro.
Es importante entender que la deuda debe gestionarse con criterios responsables y bajo control normativo para no perjudicar la estabilidad económica.
El Tribunal de Cuentas, abordado en el artículo 136, es el mecanismo de control externo sobre la administración pública. Su función es fiscalizar las cuentas y velar por la correcta utilización de los recursos públicos.
Una cuestión que genera preguntas es cómo actúa este organismo frente a irregularidades y cuál es el alcance de sus informes.
Las Cortes Generales, integradas por el Congreso y el Senado, son el órgano legislativo que aprueba los Presupuestos y recibe los informes del Tribunal de Cuentas. Su papel es fundamental en el equilibrio de poderes y en la supervisión económica.
Su función decisoria sobre el déficit estructural y la autorización para emitir deuda también es clave dentro del artículo 135.
Las Leyes Orgánicas tienen un papel destacado al desarrollar y complementar las normas constitucionales tanto del artículo 135 como del 136. Estas leyes precisan los límites del déficit, las reglas para la emisión de deuda y la organización del Tribunal de Cuentas.
Conocer qué áreas regulan y para qué sirven es fundamental para entender el marco normativo completo.
El crédito público es la capacidad que tienen las administraciones para acudir a fuentes externas de financiación cuando no disponen de recursos suficientes. Este concepto está sujeto a regulación estricta para evitar desequilibrios y garantizar la estabilidad presupuestaria, en especial en el artículo 135.
La importancia radica en que el endeudamiento debe ser autorizado y sujeto a condiciones precisas, evitando riesgos para la economía estatal.
Este término se refiere a la situación contraria al déficit, es decir, cuando los ingresos públicos superan a los gastos. La Constitución inspira la búsqueda del equilibrio o superávit como medida de prudencia financiera.
Este concepto es transversal a todo el estudio del artículo 135.
Aspecto | Artículo 134 | Artículo 135 | Artículo 136 |
---|---|---|---|
Objeto principal | Presupuestos Generales del Estado: elaboración, presentación y aprobación. | Estabilidad presupuestaria: límites de déficit y deuda pública. | Tribunal de Cuentas: fiscalización de las cuentas y gestión económica. |
Responsable de elaboración | Gobierno. | No aplica. | No aplica. |
Órgano responsable de aprobación o control | Cortes Generales. | Cortes Generales; Ley Orgánica regula límites y coordinación. | Tribunal de Cuentas, dependiente de Cortes Generales. |
Plazos clave | Presentación 3 meses antes del fin del ejercicio previo; aprobación antes del inicio del ejercicio siguiente. | No hay plazo explícito, pero debe cumplirse para estabilidad económica. | Informes anuales. |
Funcionalidad | Marco legal anual para ingresos y gastos públicos. | Regulación para evitar déficits insostenibles y deuda excesiva. | Control externo del sector público y rendición de cuentas. |
Excepciones | No aplican directamente. | Situaciones excepcionales: catástrofes, recesión, emergencias. | No aplica. |
Ejemplo 1: El Gobierno presenta el proyecto de Presupuestos con dos meses de anticipación en lugar de tres. Aunque ello puede complicar el examen parlamentario, la Ley no establece sanción directa, pero las Cortes deberán acelerar el proceso para evitar la prórroga automática.
Ejemplo 2: Durante una grave recesión, el Congreso aprueba, con mayoría absoluta, superar los límites de déficit estructural para destinarlos a estímulos económicos. Esta decisión se ajusta a las excepciones del artículo 135.
Ejemplo 3: El Tribunal de Cuentas detecta un uso irregular de fondos en un organismo público y emite un informe que alerta a las Cortes. Estas pueden iniciar procedimientos para exigir responsabilidades.
Para afianzar estos conceptos y seguir un análisis paso a paso, te invitamos a ver este video explicativo donde se abordan con ejemplos claros los artículos 134 a 136. Es un recurso ideal para complementar esta lectura y resolver posibles dudas.
El Gobierno tiene la responsabilidad de elaborar y presentar los Presupuestos Generales del Estado. Debe hacer la presentación formal ante el Congreso de los Diputados, al menos tres meses antes del fin del ejercicio económico vigente.
Si las Cortes Generales no aprueban los Presupuestos antes del primer día del nuevo ejercicio, se prorrogan automáticamente los Presupuestos del año anterior, para garantizar la continuidad en la financiación y funcionamiento de las administraciones públicas.
Sí, puede presentar proyectos de ley que impliquen aumento de gastos o disminución de ingresos dentro del mismo ejercicio presupuestario. Sin embargo, cualquier proposición que suponga modificaciones presupuestarias debe contar con la conformidad del Gobierno para su tramitación.
El déficit estructural es el desequilibrio permanente entre ingresos y gastos públicos. La Constitución establece que el Estado y las comunidades autónomas no pueden superar los límites de déficit estructural establecidos por la Unión Europea, salvo excepciones por emergencias o catástrofes reconocidas.
La emisión de deuda pública o la contratación de créditos debe ser autorizada específicamente por ley para que sea válida y legal. Este control previene endeudamientos incontrolados y asegura la estabilidad financiera.
El Tribunal de Cuentas es el máximo órgano fiscalizador encargado de examinar y verificar las cuentas y la gestión económica del sector público estatal. Rinde informes anuales a las Cortes Generales, señalando posibles irregularidades o responsabilidades.
Los miembros disfrutan de independencia y de inamovilidad similares a las de los jueces, y están sujetos a incompatibilidades para evitar conflictos de intereses, garantizando así la imparcialidad en sus funciones.
La Ley Orgánica que regula el artículo 135 establece procedimientos, responsabilidades y plazos para corregir cualquier desviación respecto a los objetivos de estabilidad presupuestaria. El incumplimiento puede conllevar actuaciones de control e incluso sancionadoras.
Las comunidades autónomas deben aplicar el principio de estabilidad presupuestaria dentro de sus competencias y límites, conforme a sus estatutos y en coordinación con el Estado, para asegurar la sostenibilidad fiscal regional y nacional.
No, las entidades locales, como los ayuntamientos, están obligadas a presentar equilibrio presupuestario en sus cuentas, asegurando que no se generen déficits insostenibles que puedan afectar la economía general.
El derecho a la educación está recogido en el Artículo 27 de la Constitución Española. Este artículo establece que todos tienen derecho a la educación y que se reconoce la libertad de enseñanza. Además, define que la educación tendrá como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana en respeto a los principios democráticos de convivencia, y a los derechos y libertades fundamentales.
Este derecho implica no solo el acceso sino también la calidad, el respeto a la diversidad y la garantía del derecho a la educación en un marco plural. Desde el punto de vista jurídico, el artículo 27 ha sido fundamental para moldear las políticas educativas y para proteger tanto la educación pública como la concertada.
En el contexto de oposiciones o estudios jurídicos, conocer el alcance del artículo 27 es importante, pues orienta sobre los límites y libertades en la enseñanza, la implicación del Estado en garantizar la educación básica y las libertades relativas a centros educativos y programas.
La forma de gobierno de España viene determinada en el Artículo 1 de la Constitución española. Este artículo señala que:
Esto implica que España es una monarquía con un rey o reina como jefe del Estado, pero cuyo poder está limitado y regulado por la Constitución, con un sistema parlamentario donde el poder legislativo y ejecutivo emanan del pueblo a través de sus representantes.
En un sistema de Monarquía parlamentaria, el monarca tiene funciones principalmente simbólicas y representativas, mientras que el gobierno real y efectivo recae en las instituciones democráticas electas.
El hecho de que los Presupuestos tengan carácter anual permite que el Estado planifique y controle sus ingresos y gastos en periodos concretos y definidos, adaptándose a las circunstancias económicas del momento.
Esta periodicidad también posibilita:
Sin esta característica anual, se perdería flexibilidad y habría mayores riesgos de desajustes o ineficiencias en la administración financiera pública.
Los artículos 134 a 136 de la Constitución Española recogen principios fundamentales para el funcionamiento económico y fiscal del Estado. La elaboración, aprobación y supervisión de los Presupuestos Generales del Estado (artículo 134), la garantía de estabilidad presupuestaria que prevenga desequilibrios fiscales (artículo 135) y el control fiscalizador que ejerce el Tribunal de Cuentas (artículo 136) conforman el núcleo básico de la política económica pública.
Dominar estos conceptos no solo es imprescindible para opositores sino también para cualquier ciudadano interesado en comprender cómo se regula el uso de los recursos públicos y cómo se garantiza la transparencia y responsabilidad en la gestión económica estatal.
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