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Constitución Española Título VII Economía y Hacienda Parte 2 Hacienda

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Introducción

La regulación económica y financiera de un país es fundamental para garantizar la sostenibilidad y el funcionamiento eficiente de la administración pública. Dentro del marco jurídico español, la Constitución Española de 1978 establece un marco sólido para la gestión de la economía y la hacienda pública. En particular, el Título VII, Parte 2, dedicado a la Hacienda, comprendido en los artículos 133 a 136, dota a los poderes públicos de las herramientas legales necesarias para la gestión tributaria, presupuestaria y fiscal.

En este artículo, desarrollado desde un enfoque técnico y detallado, desgranaremos punto por punto las disposiciones constitucionales sobre la potestad tributaria, los presupuestos generales del Estado, la deuda pública y el papel del Tribunal de Cuentas. Aportaremos también explicaciones, ejemplificaciones y clarificaciones respecto a dudas comunes, para facilitar la comprensión y aplicación práctica del contenido.

1. Potestad Tributaria: Artículo 133

1.1 ¿Quién tiene la potestad para establecer tributos?

El artículo 133 de la Constitución Española establece con claridad que la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado. Esto significa que el Estado es la autoridad legítima para crear impuestos, tasas, cuotas y obligaciones pecuniarias que permitan sufragar los gastos públicos. Esta potestad solo puede ejercerse mediante ley, lo que implica el respeto absoluto al principio de legalidad tributaria.

Además, la potestad tributaria no es exclusiva del Estado. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales también están habilitadas para establecer y exigir tributos, dentro del marco constitucional y legal que garantice la autonomía financiera y armonización del sistema tributario.

1.2 ¿Qué es un tributo?

Un tributo puede definirse como toda obligación pecuniaria establecida por ley cuyo importe debe ser destinado al sostenimiento de las arcas públicas. Comprende, principalmente:

  • Impuestos: Prestaciones obligatorias sin contraprestación directa.
  • Tasass: Cantidades que el Estado cobra por la utilización de un servicio público.
  • Cuotas: Pagos fijados en determinadas condiciones específicas.

El cumplimiento y exigencia de estos tributos responde siempre a las necesidades financieras públicas y al respeto estricto de la legalidad, prohibiéndose la imposición de tributos por cualquier otro medio que no sea la ley.

1.3 Principio de Legalidad Tributaria

Uno de los pilares fundamentales expuestos en este artículo es el principio de legalidad, que asegura que ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sin la debida aprobación legislativa. Esto protege a los ciudadanos frente a posibles arbitrariedades y garantiza la transparencia y legitimidad en la gestión pública.

1.4 Beneficios fiscales y su regulación

La Constitución estipula que cualquier beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe ser establecido expresamente mediante una ley. Los beneficios fiscales pueden ser:

  • Deducciones
  • Excepciones
  • Bonificaciones

Estos mecanismos permiten disminuir la carga tributaria para determinados contribuyentes o actividades y son un instrumento clave para políticas económicas y sociales.

2. Presupuestos Generales del Estado: Artículo 134

2.1 ¿Qué son los Presupuestos Generales del Estado (PGE)?

El artículo 134 centra su atención en los Presupuestos Generales del Estado, que son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones que el Estado habrá de liquidar durante un ejercicio económico anual. En esencia, determinan los ingresos previstos y los gastos autorizados para el periodo correspondiente.

Desde la modificación del artículo 135, se enfatiza que estos presupuestos deben orientar sus resultados hacia el equilibrio o superávit en las cuentas públicas, con el fin de mantener la estabilidad económica.

2.2 El proceso de elaboración

La elaboración de los presupuestos recae en el Gobierno, concretamente en el Ministerio de Hacienda, que formula el anteproyecto mediante orden. Este anteproyecto es elevado al Consejo de Ministros para su aprobación y, posteriormente, se convierte en proyecto de ley.

2.3 Examen, enmienda y aprobación en las Cortes Generales

Una vez presentado por el Gobierno, corresponde a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) examinar, enmendar y aprobar los presupuestos. Aunque en ocasiones se enfoque la función solo en el Congreso, el Senado juega un papel importante en la revisión, emitiendo enmiendas que retornan al Congreso para la decisión final.

2.4 Características de la Ley de Presupuestos Generales

  • Es una ley ordinaria, aunque con ciertas peculiaridades debido a su importancia.
  • Debe ser aprobada en sesión plenaria, sin posibilidad de delegación legislativa.
  • Goza de prioridad en el orden del día de las cámaras.

2.5 Plazos para la presentación y aprobación

El Gobierno debe presentar el proyecto de ley de presupuestos a las Cortes al menos tres meses antes del fin del ejercicio económico anterior. La Ley General Presupuestaria detalla que esta presentación debe realizarse con anterioridad al 1 de octubre del año anterior. Esto permite a las Cortes analizar y aprobar los presupuestos con margen suficiente.

2.6 Prórroga y consecuencias

En caso de que el primer día del año económico correspondiente no estén aprobados los nuevos presupuestos, se considera prorrogado automáticamente el presupuesto inicial del ejercicio anterior, hasta la aprobación y publicación oficial de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2.7 Modificaciones presupuestarias

Durante el ejercicio económico, pueden surgir situaciones que exijan modificar los presupuestos para ajustar ingresos o gastos. Estas modificaciones pueden originarse:

  1. Por iniciativa del Gobierno, mediante proyecto de ley.
  2. Por proposiciones o enmiendas de diputados o senadores.

En caso de proposiciones o enmiendas parlamentarias, es necesaria la conformidad del Gobierno para su tramitación, dado que el proyecto original es responsabilidad del Ejecutivo.

2.8 Creación y modificación de tributos en la Ley de Presupuestos

Es importante aclarar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede crear nuevos tributos. Sin embargo, sí puede modificar aquellos ya existentes cuando una ley sustantiva —es decir, cualquier ley ajena a la ley de presupuestos que regule materia tributaria— lo prevea.

3. La Deuda Pública: Artículo 135

3.1 Contexto y reforma del artículo 135

El artículo 135 fue reformado el 27 de septiembre de 2011 para endurecer el marco presupuestario y consolidar el principio de estabilidad presupuestaria. Todas las administraciones públicas deben adecuar sus actuaciones a este principio, buscando el equilibrio o superávit en sus cuentas.

3.2 Principio de estabilidad presupuestaria

Este principio establece que el Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en déficit estructural superior a los márgenes acordados por la Unión Europea, vinculando la gestión financiera española a los compromisos europeos.

3.3 Límite y reparto del volumen de deuda pública

La Constitución delimita un límite máximo del 60% del Producto Interior Bruto (PIB) para la deuda pública agregada:

Entidad % máximo del PIB
Administración General del Estado 44%
Comunidades Autónomas 13%
Entidades Locales 3%

3.4 Medidas ante el límite de deuda

Cuando las administraciones se acercan a estos límites, se activan medidas preventivas, correctivas o coercitivas para garantizar la estabilidad financiera.

3.5 Prioridad absoluta del pago de deuda

El servicio de la deuda —tanto el pago de intereses como el reembolso del capital— tiene una prioridad absoluta en el presupuesto de gastos. Asegurar este pago es fundamental para mantener la confianza de los mercados y la estabilidad económica.

3.6 Excepciones para superar límites

En circunstancias extraordinarias, como catástrofes naturales, recesiones económicas o emergencias fuera del control del Estado, se puede autorizar superar los límites de déficit estructural o deuda pública. Para ello es necesaria la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, asegurando un consenso político amplio.

4. Tribunal de Cuentas: Artículo 136

4.1 Función y dependencia institucional

El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y se relaciona con ellas mediante la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con este órgano.

4.2 Composición y nombramiento

  • El pleno está compuesto por 12 consejeros más un fiscal y un secretario.
  • Seis consejeros son propuestos por el Congreso y seis por el Senado.
  • Para el nombramiento, se requiere una mayoría de tres quintos en cada cámara.
  • El presidente es elegido entre los consejeros por un periodo de 3 años y nombrado por el Rey.
  • El periodo ordinario de los consejeros es de 9 años.

4.3 Funciones principales

El Tribunal de Cuentas realiza:

  • Examen y comprobación de la cuenta general del Estado.
  • Enjuiciamiento contable de la gestión económica.
  • Fiscalización de la administración pública y el sector público en general.

4.4 Informes a las Cortes

Este órgano remite informes anuales a las Cortes, en los que comunica posibles infracciones o responsabilidades detectadas.

4.5 Independencia y autonomía

Los miembros del Tribunal de Cuentas gozan de la misma independencia, autonomía e incompatibilidades que los jueces, garantizando imparcialidad en el ejercicio de su función.

5. Análisis detallado de términos clave

5.1 Tributo

En el ámbito de la Hacienda Pública, el término “tributo” tiene una relevancia capital. Un tributo es un ingreso público obligatorio establecido por ley, que puede adoptar la forma de impuesto, tasa o contribución especial. Sirve para financiar el gasto público y debe respetar el principio de legalidad.

Es fundamental distinguir los tipos de tributos, porque cada uno tiene una función y regulación específica. Por ejemplo, los impuestos no implican contraprestación directa, mientras que las tasas sí lo hacen. Entender esta diferencia ayuda a comprender mejor el sistema tributario español.

5.2 Presupuestos Generales del Estado

Los PGE son el instrumento básico para planificar y controlar la política económica y financiera del Estado cada año. Fijan de forma detallada los ingresos y gastos, así como los objetivos de déficit y deuda. Son fundamentales para prever y ordenar el flujo de recursos públicos.

Además, su tramitación parlamentaria asegura la participación democrática en la política fiscal, permitiendo a los representantes de la soberanía popular innovar, modificar o aprobar las partidas incluyendo sus propias propuestas.

5.3 Deuda Pública

La deuda pública es el resultado de la financiación que el Estado y las administraciones realizan cuando sus gastos superan a sus ingresos. El control constitucional del volumen y las condiciones de la deuda busca evitar desequilibrios macroeconómicos que puedan traducirse en problemas financieros graves, como crisis de liquidez o pérdida de confianza internacional.

Es importante conocer cómo se reparte y cuáles son los límites impuestos, dado que cada nivel de administración tiene su propia capacidad y responsabilidad.

5.4 Beneficio fiscal

Los beneficios fiscales son mecanismos legislativos para reducir la carga tributaria a determinados sujetos, con el fin de incentivar comportamientos económicos o sociales concretos. Pueden adoptar la forma de deducciones, exenciones o bonificaciones.

Siempre deben ser establecidos mediante ley para garantizar transparencia y evitar favoritismos ilegales. Un problema recurrente es la confusión entre estos beneficios y las subvenciones, que son asignaciones directas del presupuesto en lugar de reducción de tributos.

5.5 Equilibrio presupuestario

El equilibrio presupuestario implica que los gastos públicos no superen a los ingresos, evitando déficits estructurales que puedan generar endeudamiento insostenible. La Constitución y las leyes desarrollan este principio para garantizar la estabilidad financiera, imprescindible para mantener la credibilidad del Estado y la confianza de los ciudadanos.

5.6 Estabilidad presupuestaria

Más allá del equilibrio puntual, la estabilidad presupuestaria se refiere a la capacidad para mantener esa situación en el tiempo, incluso ante ciclos económicos adversos. La obligación constitucional impide que el Estado incurra en déficit estructural excesivo o deuda insostenible.

5.7 Enmienda

En el contexto presupuestario, una enmienda es una propuesta de modificación a un proyecto o ley que puede añadir, suprimir o cambiar el texto o las partidas presupuestarias. Las enmiendas son un mecanismo parlamentario vital para la participación y el control democrático, siempre sujetas a la aprobación constitucional y legal.

5.8 Ley Orgánica

Las leyes orgánicas, como la que regula el Tribunal de Cuentas, son normas con rango superior a las leyes ordinarias y requieren una mayoría cualificada para su aprobación. Están reservadas para materias fundamentales como la organización institucional, derechos fundamentales y garantías constitucionales.

5.9 Tribunal de Cuentas

Este órgano es el máximo fiscalizador de la gestión pública, asegurando que las finanzas del Estado y sector público se manejen con respeto a la legalidad, eficiencia y transparencia. Su independencia y autonomía son cruciales para consolidar el Estado de Derecho y evitar malversaciones.

5.10 Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda es el eje en la elaboración y gestión presupuestaria y tributaria. Su papel estratégico afecta directamente a la sostenibilidad fiscal y la ejecución de políticas económicas. En la práctica, su función se extiende desde la redacción inicial de los presupuestos hasta la interlocución con las Cortes para su aprobación y seguimiento.

6. Procedimiento paso a paso para la elaboración y aprobación de Presupuestos Generales del Estado

  1. Elaboración del anteproyecto: El Ministerio de Hacienda, a través del Gobierno, prepara el anteproyecto de Ley de Presupuestos.
  2. Aprobación en el Consejo de Ministros: El anteproyecto es aprobado por unanimidad en Consejo de Ministros.
  3. Presentación a las Cortes Generales: El proyecto de ley se presenta al Congreso de los Diputados antes del 1 de octubre del año precedente.
  4. Examen y debate: La Comisión de Hacienda del Congreso estudia el texto y abre la fase de enmiendas.
  5. Enmiendas y modificaciones: Los grupos parlamentarios presentan sus propuestas de modificación.
  6. Votación en el Congreso: Se debate y vota el texto, decidendo destino de las enmiendas.
  7. Remisión al Senado: El proyecto, junto con enmiendas aprobadas, se envía al Senado para su toma en consideración.
  8. Estudio en Senado: La Cámara Alta examina y puede presentar enmiendas.
  9. Vuelta al Congreso: El Senado remite el proyecto con sus modificaciones al Congreso para la aprobación definitiva.
  10. Aprobación final: El Congreso aprueba el texto definitivo, que se convierte en ley.
  11. Publicación en el BOE: La Ley de Presupuestos se publica y entra en vigor, regulando la gestión económica pública.

7. Casos prácticos y ejemplos reales

Para ilustrar la importancia del cumplimiento del procedimiento constitucional, recordemos que, en ejercicios anteriores, retrasos en la aprobación de los presupuestos han obligado a prórrogas del presupuesto del año anterior, con limitaciones para incorporar nuevas políticas o inversiones.

Otro ejemplo es la necesidad de aprobación por mayoría absoluta en el Congreso para superar límites de déficit estructural, como ocurrió durante crisis económicas como la de 2008, permitiendo medidas excepcionales para estimular la economía.

8. Tabla comparativa: Ley Ordinaria vs Ley Orgánica en materia Hacienda Pública

Criterio Ley Ordinaria Ley Orgánica
Objeto Regula asuntos generales como presupuestos, tributos ordinarios Regula materias esenciales: organización institucional, derechos fundamentales, Tribunal de Cuentas
Mayoría para aprobación Mayoría simple Mayoría absoluta en una votación final
Materias típicas Presupuestos generales del Estado Composición y funciones del Tribunal de Cuentas, régimen electoral
Procedimiento de tramitación Igual que otras leyes ordinarias Más riguroso y exigente

9. Preguntas Frecuentes (FAQ)

1. ¿Qué se entiende por potestad tributaria según la Constitución Española?

Es la facultad exclusiva y originaria del Estado para crear tributos mediante ley, siendo una atribución soberana asegurada en el artículo 133. También pueden hacerlo las comunidades autónomas y las corporaciones locales dentro de sus competencias, siempre bajo normas legales.

2. ¿Cuál es la importancia del principio de legalidad en materia tributaria?

Garantiza que ningún tributo ni beneficio fiscal pueda establecerse o modificarse sin una ley que lo autorice, evitando arbitrariedades y protegiendo a los ciudadanos frente a cargas fiscales imprevisibles o ilegales.

3. ¿Qué ocurre si los Presupuestos Generales del Estado no se aprueban a tiempo?

Se prorroga automáticamente el presupuesto del año anterior para garantizar la continuidad de la administración pública. Este mecanismo evita la parálisis administrativa, aunque limita la capacidad de implementar nuevas políticas financieras.

4. ¿Puede la Ley de Presupuestos crear nuevos impuestos?

No. La creación de nuevos tributos debe regularse mediante leyes sustantivas específicas. La Ley de Presupuestos puede modificar tributos existentes solo si una ley sustantiva lo autoriza.

5. ¿Qué límites impone la Constitución a la deuda pública?

La deuda no debe superar el 60% del PIB, repartido entre las administraciones públicas. Se establecen límites específicos para cada nivel y mecanismos automáticos para evitar sobrepasarlos.

6. ¿Quién fiscaliza la gestión económica del Estado?

El Tribunal de Cuentas es el órgano encargado de controlar todas las cuentas y la gestión económica del sector público, asegurando transparencia y legalidad.

7. ¿Qué mayoría se requiere para superar los límites de déficit estructural o deuda pública?

La aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados es necesaria para permitir superar estos límites en situaciones excepcionales.

8. ¿Qué independencia tienen los miembros del Tribunal de Cuentas?

Gozan de independencia, autonomía e incompatibilidades equivalentes a las de los jueces, garantizando imparcialidad y profesionalidad en sus funciones.

9. ¿Qué artículo de la Constitución consagra el principio de suficiencia financiera de las haciendas locales?

El artículo 142 establece que las haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para desempeñar sus funciones, nutriéndose principalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y Comunidades Autónomas.

10. ¿Qué dice la Constitución en el artículo 5 sobre cuál es la capital del Estado español?

El artículo 5 establece que la capital del Estado español es la Villa de Madrid, cumpliendo con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

10. Preguntas adicionales con respuestas extendidas

Pregunta 1: ¿Qué establece el Artículo 135.2 de la Constitución Española?

El artículo 135.2 precisa que el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Esto significa que existe una limitación constitucional para que las administraciones públicas mantengan un equilibrio económico sostenible, en línea con los parámetros convencionales de la UE.

El “déficit estructural” es aquel deficit ajustado por factores temporales o coyunturales, reflejando así el desequilibrio persistente en las finanzas públicas.

Este compromiso protege al país contra desequilibrios excesivos que puedan generar inestabilidad financiera, inflación o pérdida de confianza de inversores y mercados. Por ello, la Constitución establece este límite como obligatorio, asegurando coherencia con la política fiscal europea.

Desde 2011, esta disposición ha reforzado el control sobre las cuentas públicas, limitando la capacidad de endeudamiento estructural y promoviendo políticas fiscales responsables.

Pregunta 2: ¿Qué artículo de la Constitución española consagra el principio de suficiencia financiera de las haciendas locales?

El artículo 142 es el que consagra este principio. Dice que las haciendas locales deben contar con los medios suficientes para desempeñar las funciones que la ley les atribuye. En concreto, se subraya que las fuentes de financiación de los entes locales deben provenir de:

  • Tributos propios
  • Participación en tributos del Estado
  • Participación en tributos de las Comunidades Autónomas

Este artículo establece el fundamento constitucional para la autonomía financiera local, asegurando que las corporaciones locales dispongan de recursos adecuados para ofrecer servicios públicos y cumplir con sus competencias.

En la práctica, la suficiencia financiera implica que los municipios y otras entidades locales no pueden depender exclusivamente de transferencias, sino que deben tener capacidad tributaria propia.

Pregunta 3: ¿Qué dice la Constitución en el artículo 5 sobre cuál es la capital del Estado español?

El artículo 5 establece que la capital del Estado es la Villa de Madrid. Esta disposición legal es clara y definitiva y tiene como fundamento cumplir con lo establecido también en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983.

Esta regulación determina que Madrid es la sede de los poderes del Estado, así como de órganos centrales administrativos y de gobernanza.

Este punto es relevante no solo desde el punto de vista político y administrativo, sino también desde el institucional, ya que sirve para establecer el marco de competencias y el lugar donde se centralizan los órganos constitucionales más importantes.

11. Recomendación audiovisual complementaria

Si deseas complementar tu comprensión sobre los aspectos clave de la Hacienda Pública en la Constitución Española, te invitamos a visualizar este tutorial en video que explica de forma clara y didáctica los artículos 133 a 136, acercándote al funcionamiento práctico de estos preceptos constitucionales.

12. Buenas prácticas y recomendaciones para el estudio y aplicación

  • Siempre verifica las fechas y plazos de presentación y aprobación de los presupuestos para evitar conflictos legales o institucionales.
  • Es fundamental entender el carácter vinculante de los principios constitucionales en materia de deuda y déficit para evitar sanciones o desequilibrios económicos.
  • Utiliza textos legales actualizados, dado que circunstancias sociales, políticas y económicas pueden propiciar reformas.
  • Participa activamente en el seguimiento del Tribunal de Cuentas para conocer la fiscalización y garantizar transparencia.
  • Considera que las enmiendas parlamentarias son una oportunidad para mejorar y controlar la asignación presupuestaria.

13. Desafíos y debates actuales en la Hacienda Pública española

La dinámica económica global y las exigencias del cumplimiento europeo suponen retos constantes para mantener el equilibrio y la estabilidad fiscal. Temas como la gestión del endeudamiento público, la suficiencia financiera autonómica y local, así como la modernización del sistema tributario, están en constante discusión.

Asimismo, la presión social en cuanto a la equidad fiscal y la eficiencia en el gasto público requiere políticas claras que respeten los marcos constitucionales para favorecer la legitimidad y cumplimiento ciudadano.

14. Recursos adicionales y enlaces de interés

15. Conclusión

El Título VII, Parte 2 de la Constitución Española es clave para entender cómo se estructura y regula la hacienda pública en España. Desde la potestad tributaria, pasando por la planificación presupuestaria, el control de la deuda pública, hasta la fiscalización a través del Tribunal de Cuentas, el marco establecido busca asegurar un sistema sólido, transparente y compatible con los compromisos nacionales e internacionales.

Dominar estos aspectos es crucial para profesionales, funcionarios, estudiantes y ciudadanos interesados en la política fiscal y la administración pública. Te recomendamos seguir consultando materiales actualizados, participar en formaciones como test y escuchar podcasts especializados.

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    Soy un experto en temas tributarios, especializado en Registros Únicos Tributarios (RUT) y sistemas fiscales. Con una sólida formación en derecho fiscal internacional y contabilidad, me dedico a simplificar y explicar los complejos procesos de los sistemas impositivos de diversos países. En este blog, ofrezco información clara y actualizada sobre RUT y documentos fiscales similares, ayudando a empresarios, contadores y ciudadanos a navegar eficientemente por sus obligaciones tributarias en un contexto global.
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