El Capítulo 7 de la Constitución Política de Chile establece el marco normativo fundamental para el funcionamiento y las atribuciones del Ministerio Público, un organismo crucial en el sistema penal chileno. Esta sección constitucional es vital porque define la independencia, autonomía y funciones de esta entidad, cuya tarea principal es dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito y ejercer la acción penal pública.
En este artículo técnico y detallado, explicaremos con claridad el contenido completo de este capítulo, desglosando cada uno de sus artículos, analizaremos el rol del Ministerio Público, la estructura organizativa que establece la ley orgánica constitucional y responderemos las dudas más frecuentes relacionadas con esta institución fundamental para la justicia chilena.
En 2025, sigue siendo imprescindible comprender a fondo estas normas para una mejor perspectiva sobre la administración de justicia y el debido proceso en Chile.
El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, configurado como una institución independiente que tiene la responsabilidad exclusiva de investigar los delitos y determinar la participación o la inocencia del imputado, según lo establece el artículo 83 del Capítulo 7 de la Constitución Política de Chile.
Este organismo también tiene la encomienda de ejercer la acción penal pública, es decir, promover y llevar adelante las causas penales donde exista un delito, siempre siguiendo los procedimientos previamente establecidos por la ley.
Adicionalmente, el Ministerio Público tiene un rol protector hacia las víctimas y testigos, asegurando medidas que garanticen su seguridad y bienestar durante el proceso judicial. Sin embargo, su función es estrictamente investigativa y acusatoria; queda prohibido que ejerza funciones jurisdiccionales, esto es, no puede dictar sentencias ni resolver conflictos judicialmente.
Es importante destacar que, aunque el Ministerio Público dirige la investigación penal, la ley permite que el ofendido o personas determinadas puedan ejercer igualmente la acción penal, fomentando así la participación activa en el proceso penal.
El capítulo 7 consagra una planificación estructural clara para el Ministerio Público, que es regulada por una Ley Orgánica Constitucional. Esta ley determinará las competencias, Organización, y requisitos para los cargos dentro del organismo, enfatizando la independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Según el artículo 84, la ley orgánica constitucional establecerá:
Los fiscales deben cumplir ciertas calidades como poseer el título de abogado, tener experiencia legal previa y haber alcanzado la edad mínima determinada por la ley para ocupar sus cargos.
El artículo 85 regula el nombramiento y función del Fiscal Nacional:
Este proceso asegura un equilibrio entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial en la designación de este alto cargo, buscando garantizar independencia, capacidad y legitimidad.
El artículo 86 establece que en cada región administrativa del país existirá al menos un Fiscal Regional, nombrado por el Fiscal Nacional a propuesta interna de la Corte de Apelaciones correspondiente.
Los fiscales regionales requieren al menos cinco años de título profesional como abogados, haber cumplido 30 años y cumplir requisitos ciudadanos. Su periodo es de 8 años y no pueden ser reelegidos para periodos consecutivos, aunque sí pueden acceder a otras funciones dentro del Ministerio Público.
Respecto a los fiscales adjuntos, el artículo 88 indica que serán designados por el Fiscal Nacional a propuesta interna de cada Fiscal Regional, a través de concursos públicos conforme a la ley orgánica.
El artículo 87 regula la creación de las quinas internas para la selección de fiscales mediante un concurso público de antecedentes en la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones. Esta práctica garantiza la transparencia y mérito en el proceso.
Estos mecanismos aportan profesionalización y objetividad al sistema.
El artículo 89 establece que sólo la Corte Suprema puede remover al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales, a requerimiento del Presidente, la Cámara de Diputados o un grupo de diez diputados.
Los motivos que justifican la remoción incluyen incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta. La Corte debe actuar en pleno y con mayoría para aprobar una remoción, lo que otorga seriedad a este procedimiento.
El Ministerio Público puede impartir órdenes directas a las fuerzas de orden y seguridad durante la investigación penal, como indica el artículo 83. Sin embargo, si las órdenes afectan derechos constitucionales —por ejemplo, detenciones o restricciones— se requiere aprobación judicial previa.
Esta limitación protege derechos fundamentales y asegura un control judicial sobre medidas restrictivas. La autoridad que recibe la orden debe cumplirla sin cuestionar su legalidad, salvo para solicitar exhibición de la orden judicial.
Este capítulo también atribuye al Ministerio Público la adopción de medidas para proteger a las víctimas y testigos, considerando esto como parte esencial del proceso penal, garantizando así seguridad y fomentando la colaboración en las investigaciones.
El Ministerio Público también tiene competencias en los delitos que son conocimiento de tribunales militares, conforme a lo dispuesto por el código de justicia militar y leyes particulares, incluyendo la dirección de investigaciones y la protección de víctimas y testigos.
Los artículos 84 y 90 recalcan que el Ministerio Público debe operar con un alto grado de independencia y autonomía, tanto en la investigación como en el ejercicio de la acción penal pública.
Este diseño constitucional protege al organismo frente a interferencias políticas o administrativas, asegurando que su función se desarrolle con objetividad y respeto al debido proceso.
El artículo 91 menciona que el Fiscal Nacional tiene la superintendencia directa, correccional y económica del Ministerio Público, conforme a la ley orgánica constitucional respectiva. Esto incluye la responsabilidad administrativa y disciplinaria dentro de la organización.
Además, los fiscales están sujetos a normas éticas y legales que aseguran la transparencia y el cumplimiento de sus responsabilidades.
El Ministerio Público es un organismo autónomo encargado de dirigir las investigaciones criminales y ejercer la acción penal pública. Es un actor clave en la persecución del delito y en garantizar el respeto a los derechos de los imputados, víctimas y testigos.
Una duda común es si el Ministerio Público tiene potestades judiciales. La respuesta es no, pues su función es exclusivamente investigativa y acusatoria, y no puede dictar sentencias ni resolver conflictos jurídicos.
Se refiere a la facultad del Ministerio Público para iniciar y sustentar procesos penales en contra de quienes se presuma han cometido delitos. Este concepto es fundamental porque garantiza que los delitos no queden impunes, sin necesidad de que la víctima actúe directamente.
Duda habitual: ¿Puede una persona distinta al Ministerio Público ejercer la acción penal pública? Sí, el artículo 83 señala que el ofendido o personas determinadas por ley pueden ejercerla también.
Los fiscales son los profesionales del derecho que representan al Ministerio Público. Son responsables de investigar delitos, recabar pruebas y promover la persecución penal. Su nombramiento es riguroso para garantizar profesionalismo e independencia.
Es común preguntarse cuáles son los requisitos para ser fiscal. Entre ellos destacan: ser abogado, tener experiencia previa y cumplir requisitos de idoneidad y edad, como especifica la ley orgánica constitucional.
Es el proceso dirigido por el Ministerio Público para esclarecer hechos delictivos, establecer responsabilidades y reunir evidencia para el juicio. La investigación debe respetar los derechos constitucionales, y las medidas restrictivas requieren aprobación judicial.
Es la máxima autoridad dentro del Ministerio Público. Su designación implica un proceso riguroso entre los poderes del Estado para asegurar su independencia y legitimidad. El Fiscal Nacional supervisa y dirige la institución, tiene una duración de 8 años en el cargo y no puede ser reelegido consecutivamente.
Es el máximo órgano judicial en Chile, que tiene un papel destacado en la selección y remoción de fiscales, protegiendo la independencia del Ministerio Público mediante su participación en la designación de autoridades y decisiones disciplinarias.
Participa en la formación de quinas internas para el nombramiento de fiscales regionales y en la propuesta de candidaturas, asegurando participación judicial en estos procesos.
Proceso por el cual se puede destituir a fiscales por incapacidad, mal desempeño o negligencia. Este proceso es riguroso y supervisado por la Corte Suprema para evitar arbitrariedades y proteger la independencia judicial.
Este proceso garantiza la independencia del Fiscal Nacional frente a poderes políticos y promueve la selección basada en méritos y consenso institucional.
Aspecto | Fiscal Nacional | Fiscal Regional | Fiscal Adjunto |
---|---|---|---|
Nombramiento | Presidente propone tras quina de Corte Suprema, aprueba Senado | Nombrado por Fiscal Nacional a propuesta interna de Cortes de Apelaciones | Designados por Fiscal Nacional a propuesta del Fiscal Regional |
Requisitos | 10 años de título de abogado, 40 años cumplidos | 5 años de título, 30 años cumplidos | Título de abogado y requisitos de ciudadanía |
Duración | 8 años, sin reelección inmediata | 8 años, no pueden reasumir consecutivamente | Designación indefinida conforme a la ley interna |
Funciones | Superintendencia de todo el Ministerio Público | Dirección fiscal en su región | Apoyo y desarrollo de funciones específicas asignadas |
El Ministerio Público tiene la misión de proteger a las víctimas y testigos, quienes muchas veces se encuentran en situaciones vulnerables. Las medidas pueden incluir:
Estas medidas buscan fomentar la confianza en el proceso penal y asegurar la integridad de quienes colaboran con la justicia. Negligir este aspecto puede comprometer el éxito de las investigaciones y la protección de derechos humanos.
El Capítulo 7 de la Constitución Política de Chile se refiere específicamente al Ministerio Público, definiendo su autonomía, funciones, estructura, nombramientos y responsabilidades. Estipula que este organismo tendrá la dirección exclusiva de la investigación de delitos y ejercerá la acción penal pública bajo la supervisión y regulación de leyes orgánicas constitucionales. Además, prohíbe al Ministerio Público ejercer funciones jurisdiccionales, asegurando así la división de poderes.
Esta afirmación corresponde a una disposición distinta al ámbito chileno, ubicada en la Constitución de México. Se menciona para enfatizar que cada país tiene especificidades constitucionales propias que regulan derechos humanos fundamentales. En Chile, aunque no se trate este tema en el Capítulo 7, la Constitución también garantiza derechos fundamentales y su tutela frente a actos ilegales.
Si bien el contexto original del artículo 7 varía según la legislación de cada país, la interpretación general reconoce en este artículo la prohibición de discriminación y garantiza la igualdad ante la ley. En el caso chileno, conceptos primordiales como igualdad, no discriminación y Estado de Derecho son también pilares constitucionales que se reflejan indirectamente en el funcionamiento del Ministerio Público y su respeto irrestricto a los derechos fundamentales durante la investigación penal.
Este artículo regula la igualdad ante la ley y la protección contra toda discriminación, principios universales que también informan el marco jurídico en Chile. Para comprender mejor la función del Ministerio Público en Chile, es esencial reconocer que la igualdad y la no discriminación son derechos garantizados, y el Ministerio Público debe respetarlos durante sus investigaciones y actuaciones.
Es el organismo autónomo encargado de investigar hechos delictivos y ejercer la acción penal pública. Sus funciones principales incluyen dirigir las investigaciones, proteger a víctimas y testigos, impartir órdenes a fuerzas de seguridad durante la investigación y promover el enjuiciamiento penal conforme a la ley.
No. El Ministerio Público puede ordenar a las fuerzas de seguridad realizar detenciones o medidas restrictivas, pero siempre deben contar con la aprobación judicial previa para garantizar el respeto a los derechos constitucionales.
La Corte Suprema forma una quina de candidatos. El Presidente propone uno al Senado, que debe aprobarlo con dos tercios de los miembros. Si se rechaza, se repite el proceso hasta aprobar un nombramiento.
Sí, solo por la Corte Suprema, a solicitud del Presidente de la República, la Cámara de Diputados o un grupo de al menos 10 miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta.
Ser abogados, tener cierta experiencia profesional, cumplir con la edad mínima establecida y poseer las cualidades necesarias para ser ciudadanos con derecho a sufragio.
Duran 8 años en el cargo y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo, aunque pueden ocupar otros cargos dentro del Ministerio Público.
El Senado puede rechazar la propuesta inicial, pero la Corte Suprema debe completar la quina y repetir el proceso hasta que se alcance una aprobación. Esto garantiza un nombramiento consensuado.
Mediante su configuración como organismo autónomo, nombramientos regulados con participación de los poderes públicos, duración fija de cargos, restricciones en remoción y normas que evitan interferencias políticas en sus investigaciones.
El artículo 83 permite que el ofendido por el delito y otras personas que determine la ley puedan ejercer la acción penal, en casos específicos y bajo regulaciones legales.
Incluyen acompañamiento, anonimato, seguridad física, asistencia legal y psicológica para garantizar su integridad y colaboración en el proceso.
Para complementar esta explicación detallada sobre el Capítulo 7 y conocer el funcionamiento del Ministerio Público en Chile, te invitamos a ver este video explicativo que resume y facilita la comprensión integral del tema.
El Capítulo 7 de la Constitución Política de Chile es fundamental para entender el papel y la estructura del Ministerio Público. Este organismo autónomo garantiza la investigación objetiva y eficiente de los delitos, la protección de derechos fundamentales y la persecución penal.
Comprender esta normativa al detalle permite a ciudadanos y profesionales del derecho tener mayor claridad sobre el proceso penal y el rol de las instituciones involucradas en la justicia chilena.
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