El Capítulo XV de la Constitución Política de Chile establece el marco normativo para la reforma constitucional, un proceso de vital importancia para la evolución del sistema jurídico y político del país. En este artículo, desglosaremos de forma detallada y clara todos los aspectos relacionados con este capítulo, especialmente los artículos 127, 128 y 129. Esta guía exhaustiva busca despejar cualquier duda que pueda surgir respecto al procedimiento de modificación constitucional, las mayorías necesarias, el papel del Presidente de la República y el Congreso Nacional, y el recurso del plebiscito.
Entender estos procesos es fundamental para quienes estudian derecho, participan en la política, o simplemente desean informarse sobre cómo se adaptan y perfeccionan las bases legales que sustentan a Chile. Al finalizar la lectura, conocerá a fondo cómo se gestionan los proyectos de reforma, qué quórums se requieren para avanzar en cada etapa y cómo la ciudadanía puede intervenir directamente en decisiones trascendentes.
El Capítulo XV está dedicado a regular la reforma constitucional, permitiendo la actualización, corrección o ampliación de normas fundamentales que rigen el Estado y la sociedad. Esta capacidad de transformación es esencial para que la constitución se mantenga vigente y representativa frente a los cambios sociales y políticos.
Sin una regulación clara de cómo reformar la constitución, el país podría enfrentar bloqueos o abusos en el manejo de su norma suprema, afectando la estabilidad jurídica. Por eso, se establecen requisitos que buscan un equilibrio entre la dificultad para cambiarla (protegiendo su estabilidad) y la flexibilidad para adaptarla a las necesidades emergentes.
Las constituciones modernas deben ser lo suficientemente rígidas para evitar cambios arbitrarios, pero no tan inflexibles que impidan su actualización cuando esta es necesaria. El Capítulo XV asegura esa regulación equilibrada, permitiendo reformas a través de procedimientos estrictos y mayoritarios en el congreso, al mismo tiempo que reconoce la posibilidad de someter decisiones claves a la voluntad popular mediante plebiscitos.
Al institucionalizar una vía transparente para modificar la constitución, el Capítulo XV fortalece el Estado de Derecho y la confianza ciudadana en las instituciones. Además, al incluir mecanismos de consulta pública directa, promueve la participación democrática amplia, haciendo que las reformas no sean decisiones aisladas sino el reflejo del sentir nacional.
El proceso comienza con la presentación o iniciativa del proyecto de reforma constitucional. Según el artículo 127, existen dos vías para iniciar proyectos de reforma:
Esta doble vía garantiza la pluralidad de orígenes para las reformas y la posibilidad de que tanto el ejecutivo como el legislativo impulsen cambios cuando lo estimen pertinente.
El artículo 127 remite a las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 65 para la presentación de mociones parlamentarias. Esto implica que las iniciativas deben respetar ciertos procedimientos y límites formales propios del órgano legislativo, asegurando que las propuestas estén bien fundadas y respaldadas.
Iniciar correctamente un proyecto es clave para el éxito de una reforma. El respaldo social, la preparación técnica y la claridad del propósito en esta etapa potencian la tramitación posterior y la aceptación ciudadana.
Una de las características más relevantes del Capítulo XV es el establecimiento de mayorías calificadas para aprobar reformas en cada cámara del Congreso.
Los proyectos requieren las siguientes mayorías:
Esto asegura que los cambios más fundamentales cuenten con un apoyo más amplio, reflejando la gravedad y la importancia de las materias involucradas.
Estos capítulos contienen normas esenciales sobre principios fundamentales, derechos y organización del Estado, por lo que un cambio requiere un consenso más alto para proteger la estabilidad jurídica y social.
Por ejemplo, una reforma sobre derechos constitucionales específicos (capítulo 3°) necesitará dos tercios de los votos, mientras que una reforma sobre procedimientos legislativos generales solo tres quintas partes.
En los casos no expresamente previstos en el Capítulo XV, la tramitación de proyectos de reforma se regirá por las normas generales que regulan la formación de leyes en Chile, respetando siempre los quórums especiales ya indicados.
Esto implica que procedimientos como la discusión en comisiones, debates en sala y votaciones se ajustarán a las reglas ordinarias, pero sin perder la particularidad del quórum especial.
Al permitir aplicar las reglas generales de formación de leyes, se aprovecha la experiencia del Congreso, se agiliza el proceso y se evitan vacíos normativos.
El artículo 128 detalla las facultades del Presidente respecto a los proyectos aprobados por ambas cámaras.
El Presidente puede:
Esta regulación evita que el Presidente tenga un veto absoluto sobre reformas constitucionales ya aprobadas, promoviendo un equilibrio entre poderes y respetando la voluntad del Congreso.
El rechazo obliga a una nueva deliberación en el Congreso o a la consulta directa a la ciudadanía sea por insistencia amplia o por plebiscito, según corresponda.
Cuando existe discrepancia entre el Congreso y el Presidente, y el Congreso insiste con quórum de dos tercios, el Presidente puede someter las diferencias a plebiscito. Este mecanismo otorga un rol directo a la ciudadanía.
La convocatoria debe ser dentro de los 30 días siguientes a la insistencia y la votación debe realizarse entre 30 y 60 días después de la publicación del decreto que ordena la consulta.
El resultado es vinculante: el Tribunal Calificador comunica los resultados al Presidente, quien debe promulgar la reforma en un plazo máximo de 5 días.
Cada cuestión en disputa debe ser propuesta en votación separada, permitiendo un análisis detallado y transparente.
Esta ley complementa el Capítulo XV regulando aspectos específicos relacionados con veto, tramitación y otros detalles prácticos en el Congreso.
Así, se asegura una aplicación precisa y efectiva de las normas constitucionales, evitando conflictos o interpretaciones dudosas.
Aspecto | Reforma General | Reformas en capítulos 1°, 3°, 7°, 10° y 15° |
---|---|---|
Mayoría en cada Cámara | Tres quintas partes de los miembros en ejercicio | Dos terceras partes de los miembros en ejercicio |
Iniciativa de Proyecto | Mensaje Presidencial o moción parlamentaria | Mensaje Presidencial o moción parlamentaria |
Veto del Presidente | Puede observar o rechazar pero el Congreso puede insistir con mayoría calificada | Igual procedimiento incluyendo consulta a plebiscito |
Consulta Ciudadana | Plebiscito cuando hay discrepancias profundas | Plebiscito cuando hay discrepancias profundas |
Aplicación de Ley Orgánica Constitucional del Congreso | Procedimientos legislativos generales aplican salvo quórums | Procedimientos legislativos generales aplican salvo quórums |
Es la propuesta formal para modificar uno o más artículos o capítulos de la Constitución. Puede provenir del Presidente o del Congreso. Su correcta formulación es esencial para la viabilidad del cambio.
Es el documento oficial mediante el cual el Presidente comunica al Congreso proyectos de ley o reformas constitucionales. Le otorga al Poder Ejecutivo una iniciativa directa en las reformas.
Es la propuesta legislativa presentada por uno o más parlamentarios. Permite la participación legislativa diversa e independiente en la reforma constitucional.
Corresponde al número mínimo de votos requeridos para aprobar decisiones en las cámaras del Congreso. En reformas constitucionales, los quórums son elevados para asegurar consensos amplios.
Facultad del Presidente para rechazar total o parcialmente un proyecto aprobado. Puede ser superado con mayorías calificadas en el Congreso o mediante plebiscito.
Cuando el Congreso vuelve a aprobar un proyecto rechazado por el Presidente, generalmente con un quórum más alto, puede forzar su promulgación o someter a plebiscito.
Mecanismo de consulta directa a la ciudadanía para aprobar o rechazar materias específicas en desacuerdo entre el Presidente y el Congreso. Tiene carácter vinculante.
Órgano encargado de comunicar oficialmente los resultados del plebiscito al Presidente, garantizando imparcialidad y transparencia en el proceso.
Según el artículo 127, puede iniciarse por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, siempre respetando las limitaciones del artículo 65.
Depende del capítulo afectado. En general se necesitan tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio; si afecta los capítulos 1°, 3°, 7°, 10° o 15°, se requieren dos terceras partes.
El Congreso puede insistir con al menos dos terceras partes de sus miembros y obligar al Presidente a promulgar el proyecto, o bien el Presidente puede convocar a un plebiscito para que la ciudadanía decida.
Debe efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la insistencia del Congreso. El Presidente emite un decreto supremo que fija la fecha, la que debe realizarse entre 30 y 60 días después.
No habrá reforma constitución sobre los puntos en disputa, a menos que ambas cámaras insistan con dos tercios de sus miembros para mantener la parte aprobada.
Regula aspectos internos como los vetos, tramitación, y plazos, asegurando que el procedimiento se lleve a cabo con orden y conforme a la Constitución.
Sí, cada cuestión en desacuerdo debe ser votada de manera separada, permitiendo que los ciudadanos opinen puntualmente sobre cada tema discrepante.
El Presidente debe promulgar la reforma dentro de los cinco días siguientes a la comunicación oficial de los resultados por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.
El artículo 15 de la Constitución tiene una significación histórica. Aunque su contenido ha variado según cada texto constitucional que Chile ha tenido a lo largo de su historia, el artículo 15 mantiene una vinculación con principios fundamentales del orden constitucional. Mencionando la referencia histórica, Chile ha tenido tres ensayos constitucionales preliminares durante su proceso de independencia: en 1811, 1812 y 1814, cada uno con particularidades propias.
Durante este período, el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile marcó un avance importante para establecer un marco institucional provisional. Tras la Batalla de Chacabuco en 1817, Bernardo O'Higgins tomó el gobierno y promovió reformas significativas. En este contexto, el artículo 15 poseía un rol en la definición de la estructura jurídica y política en el incipiente Estado Chileno.
En resumen, el artículo 15 establece principios sobre la supremacía constitucional y la regulación de la autoridad, sentando una base clave para las normativas posteriores que conformarían el cuerpo constitucional chileno.
Históricamente, Chile ha tenido varias constituciones, pero tres son las más relevantes o emblemáticas:
Es relevante destacar que una reciente propuesta de nueva Constitución fue presentada y sometida a plebiscito en 2022, pero fue rechazada por el 61,86% del electorado, a pesar del alto nivel de participación histórica alcanzado en el proceso electoral.
En 2022, se llevó a cabo un plebiscito obligatorio para aprobar o rechazar una nueva propuesta de Constitución elaborada por una Convención Constitucional acordada por mandato popular. La propuesta fue rechazada por el 61,86% de los votantes.
Este proceso contó con una participación récord de más de trece millones de votantes, que representó el 85,86% del padrón electoral. Fue la votación con mayor concurrencia en la historia democrática chilena hasta ese momento.
Tras el rechazo, el país continuó bajo la vigencia de la Constitución de 1980 con reformas y se abrió una nueva fase para definir el futuro constitucional, preservando la estabilidad jurídica y buscando consensos más amplios entre los actores políticos y sociales.
Un ejemplo claro de la aplicación del Capítulo XV fue la reforma del Capítulo XV mismo en años recientes, que dio mayor poder al Congreso para iniciar modificaciones constitucionales respecto a diversas materias sociales. Esta reforma respalda la descentralización y mayor participación ciudadana en el proceso.
Otro caso fue la tramitación del proceso constitucional durante la transición a la democracia en los años 90, donde se aplicaron mayorías calificadas para reformar normas fundamentales, fortaleciendo la legitimidad del sistema.
Para quienes prefieran una explicación didáctica y en formato audiovisual, recomendamos ver este video que explica paso a paso el Capítulo XV de la Constitución Política de Chile, facilitando la comprensión del proceso de reforma constitucional.
El Capítulo XV de la Constitución Política de Chile es la columna vertebral del proceso de reforma constitucional, asegurando que los cambios fundamentales se efectúen con un amplio consenso político y, cuando es necesario, con la participación directa de la ciudadanía mediante plebiscitos.
Esto protege la estabilidad y legitimidad del ordenamiento jurídico mientras permite su adaptación responsable. Entender los detalles contenidos en los artículos 127, 128 y 129 es indispensable tanto para profesionales del Derecho y la política como para la sociedad civil que busca involucrarse en la construcción democrática del país.
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