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Efectos tributarios en fusiones y escisiones en derecho tributario

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Introducción a los efectos tributarios en fusiones y escisiones

Las fusiones y escisiones son procesos societarios que implican complejas operaciones legales y financieras, con importantes repercusiones fiscales. En Colombia, la normativa tributaria en esta materia ha experimentado cambios significativos, especialmente desde la Ley 607 de 2012 y sus modificaciones posteriores, como el Decreto 2688 de 2014. Estos cambios han introducido nuevas reglas que regulan cómo las operaciones de fusión y escisión afectan la base gravable y la liquidación de impuestos de renta y ganancia ocasional.

Este artículo técnico detalla en profundidad el marco normativo vigente, el impacto directo que tienen estas operaciones sobre el Impuesto sobre la Renta y Complementarios (ISR) y analiza con rigor los aspectos controversiales sobre la potestad reglamentaria del Ministerio de Hacienda para modificar condiciones tributarias mediante decreto.

A lo largo del texto, desglosaremos los conceptos clave, presentaremos ejemplos prácticos y recomendaremos buenas prácticas para una gestión eficiente y cumplimiento tributario en fusiones y escisiones.

1. Conceptualización de fusiones y escisiones en derecho societario y tributario

1.1 Definición y tipos de fusiones

Una fusión es la unión de dos o más sociedades para constituir una sola, ya sea absorbiendo una o creando una nueva. Dentro del ordenamiento colombiano, se definen principalmente dos tipos:

  • Fusión adquisitiva: Una sociedad absorbe a otra y subsiste, mientras que la sociedad absorbida desaparece.
  • Fusión reorganizativa: Varias sociedades se unen para formar una nueva, extinguiéndose las anteriores.

En ambas modalidades, la operación debe cumplir requisitos legales y tributarios para considerarse válida y poder aplicar beneficios fiscales asociados.

1.2 Definición y modalidades de escisión

La escisión consiste en la división de una sociedad en dos o más entidades independientes. Las modalidades principales son:

  • Escisión total: La sociedad original se divide completamente, extinguiéndose.
  • Escisión parcial: Solo se desprende una parte del patrimonio y continúan coexistiendo la escindente y las escindidas.

Desde la óptica tributaria, la escisión puede generar consecuencias impositivas vinculadas a la enajenación o transferencia de activos y acciones, dependiendo del valor asignado y el cumplimiento de requisitos legales.

2. Marco normativo aplicable: Ley 607 de 2012 y Decreto 2688 de 2014

2.1 Cambios introducidos por la Ley 607 de 2012

La Ley 607 de 2012 reformó varios aspectos tributarios relacionados con fusiones y escisiones, estableciendo reglas más claras para la neutralidad fiscal de estas operaciones. Uno de sus objetivos fue evitar la generación inmediata de impuestos por la transferencia de activos y acciones durante estos procesos, limitando el reconocimiento de renta o ganancia ocasional solo a casos específicos.

Sin embargo, esta ley también planteó ciertas dificultades operativas y dejó algunas lagunas, especialmente en su relación con sociedades que cotizan en bolsa y aquellas que no.

2.2 Decreto 2688 de 2014: modificaciones reglamentarias relevantes

El Decreto 2688 de 2014, expedido por el Ministerio de Hacienda, pretendió aclarar y reglamentar con detalle los efectos tributarios en fusiones y escisiones, particularmente en operaciones que involucran sociedades con acciones listadas en bolsa de valores colombiana.

Artículo 1º del Decreto 2688 de 2014 dispone las condiciones para la aplicación de las exenciones que establecen los literales del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario. En esencia, determina que:

  • Si en el proceso de fusión o escisión participan sociedades listadas en bolsa y no listadas, y la sociedad resultante o beneficiaria se encuentra o se lista en bolsa, los accionistas que fueran titulares de acciones de la(s) sociedad(es) listada(s) y vendan su participación en la sociedad resultante antes de dos años no generarán renta ni ganancia ocasional gravable.
  • Por el contrario, si la sociedad que participó no estaba listada en bolsa, y se vende la participación antes de los dos años, sí se generará renta o ganancia ocasional.

Este reglamento crea una excepción a la norma general que obliga esperar dos años para la venta exenta de impuestos, aplicable únicamente a sociedades que cotizan en bolsa.

3. Implicaciones del Decreto 2688 de 2014 y cuestionamientos sobre la potestad reglamentaria

3.1 Excesos en la potestad reglamentaria

Un tema controvertido es que, mediante este decreto, el Ministerio de Hacienda ha introducido exenciones y exclusiones tributarias que impactan directamente la base gravable y obligaciones de ciertos contribuyentes. Esto se ha interpretado como un posible exceso de la potestad reglamentaria, ya que atribuye al reglamento facultades normativas que deberían corresponder únicamente a la ley.

En otras palabras, se estaría creando una exención fiscal por decreto, cuando dicho beneficio debería ser aprobado por el Congreso de la República mediante ley formal, por tratarse de una figura que limita la capacidad recaudatoria del Estado.

3.2 Ámbito de aplicación de las exenciones establecidas

El reglamento establece claramente que la neutralidad y la exención de impuestos solo aplican si:

  • La operación involucra una sociedad listada en bolsa.
  • La sociedad resultante o beneficiaria está listada o se lista en bolsa.
  • La venta de acciones se realiza dentro de los primeros dos años posteriores a la fusión o escisión.

Para accionistas de sociedades no listadas, la norma general continúa aplicando, lo que implica obligación de pagar impuestos si venden antes de cumplido el segundo año fiscal.

4. Ejemplos prácticos ilustrativos

4.1 Caso 1: Fusión de sociedad listada con sociedad no listada

Suponga que la sociedad A, listada en la Bolsa de Valores de Colombia, absorbe a la sociedad B, no listada. La sociedad resultante se mantiene listada.

Los accionistas de A que reciban acciones de la sociedad resultante y decidan venderlas en el primer o segundo año después de la fusión, no pagarán impuesto sobre la renta ni ganancia ocasional por esta enajenación.

Sin embargo, si los accionistas de la sociedad B venden sus acciones antes de los dos años, sí estarán sujetos al pago correspondiente, ya que su participación originalmente provenía de una sociedad no listada.

4.2 Caso 2: Escisión de sociedad no listada con creación de sociedad listada

En una escisión en la que una sociedad no listada se divide y una de las nuevas sociedades se lista en bolsa:

  • Los accionistas originarios de la no listada, que reciban acciones de la sociedad listada, deberán esperar el período de dos años para vender sin generar impuestos.
  • Si venden antes, deben declarar renta o ganancia ocasional.

Esto muestra la relevancia de identificar y clasificar correctamente a las sociedades involucradas y su condición de cotización en bolsa para determinar efectos tributarios.

5. Análisis detallado de las disposiciones tributarias clave

5.1 Literales del numeral 5, Artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario

Estos artículos regulan las condiciones bajo las cuales las operaciones de fusión y escisión pueden considerarse neutras para efectos tributarios, es decir, no generar renta ni ganancia ocasional inmediata.

  • Literal d): Establece las condiciones específicas para sociedades listadas y participación en bolsas de valores.
  • Otros literales: Determinan condiciones base, como el requisito de conservar la participación accionaria durante un determinado tiempo para evitar el reconocimiento del impuesto.

Es fundamental que los contribuyentes entiendan y analicen estos literales para asegurar el cumplimiento correcto y aprovechar las exenciones donde aplique.

5.2 Tratamiento de fracciones de acción resultantes

El Decreto 2688 de 2014 también regula el tratamiento de fracciones de acciones que pueden surgir cuando el sistema de intercambio no permite una división exacta del patrimonio. El artículo 2 establece:

  • Si el pago por fracciones supera el 10% de las acciones para fusiones adquisitivas.
  • Si supera el 1% para fusiones y escisiones reorganizativas.

En estos casos, se considera que los socios enajenaron esas fracciones, generando una operación gravada, pero no implica que la fusión o escisión sea gravada per se.

6. ¿Cuándo constituyen renta o ganancia ocasional las fusiones y escisiones?

Según el Estatuto Tributario y reglamentos, la generación de renta o ganancia ocasional dependerá principalmente del tipo de sociedades involucradas y la permanencia de la participación accionaria.

En general:

  • Si la sociedad resultante no cotiza en bolsa y el accionista vende antes del segundo año, se genera renta o ganancia ocasional.
  • Si la sociedad cotiza en bolsa y el accionista también pertenece a la sociedad listada original, la venta de acciones puede no generar impuestos, gracias a la exención especial del decreto.

Esto genera un tratamiento diferenciado y complejidad para inversionistas y asesores tributarios.

7. Impacto fiscal específico sobre la venta de acciones post-fusión o escisión

Las ventas de acciones resultantes de fusiones o escisiones están sujetas a análisis bajo dos regímenes:

  • Venta de acciones de sociedades listadas en bolsa: Regularmente, estas ventas no constituyen renta ni ganancia ocasional (artículo 36-2 del Estatuto Tributario).
  • Venta de acciones de sociedades no listadas: Se grava si se venden antes del plazo mínimo de dos años post-operación societaria.

La normativa especial introducida por el Decreto 2688 especifica excepciones para determinados casos, mejorando la certeza jurídica para accionistas de sociedades listadas.

8. Proceso tributario para reconocer la neutralidad fiscal en fusiones y escisiones

Para obtener la neutralidad fiscal, las operaciones deben cumplir con:

  1. Requisitos formales: inscripción en el registro mercantil, protocolos de fusión o escisión.
  2. Condiciones de intercambio: transferencia de acciones conforme a la ley, sin reconocimiento inmediato de ganancia.
  3. Plazos de espera para la venta de acciones.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede llevar a la pérdida de la neutralidad, desencadenando obligaciones tributarias inmediatas.

9. Aspectos controversiales y desafíos legales derivados del Decreto 2688 de 2014

Los expertos y sectores jurídicos han señalado que la creación de exenciones mediante decreto reglamentario vulnera el principio de legalidad tributaria. Este principio establece que solo la ley puede crear, modificar o eliminar tributos o exenciones.

De esta manera, el decreto genera inseguridad jurídica al modificar reglas fiscales sin la participación del legislador, y genera un trato diferencial entre accionistas de sociedades listadas y no listadas.

10. Buenas prácticas para el manejo tributario en procesos de fusión y escisión

  • Realizar un análisis previo detallado de la estructura societaria y situación de cada sociedad involucrada (listada o no en bolsa).
  • Consultar permanentemente el cumplimiento estricto de los requisitos legales y fiscales establecidos.
  • Documentar cuidadosamente todos los acuerdos y protocolos para respaldo fiscal y legal.
  • Evaluar el impacto fiscal en la enajenación de acciones a futuro y planificar los tiempos de venta para optimizar el beneficio tributario.
  • Contar con el asesoramiento de especialistas tributarios y legales actualizados sobre cambios normativos.

11. Comparativa de efectos tributarios en fusiones y escisiones según cotización en bolsa

Aspecto Sociedad Listada en Bolsa Sociedad No Listada
Aplicación del Decreto 2688 de 2014 Exención especial para venta de acciones antes de 2 años No aplica, venta gravada si es antes de 2 años
Plazo para venta sin generar impuesto Antes o después de 2 años, sin impuesto para accionistas originales Mínimo 2 años para evitar impuestos sobre renta o ganancia ocasional
Efecto sobre fracciones de acciones Pagos pueden no gravar la operación si son menores a umbrales Mismos criterios, pero obligación tributaria puede ser mayor
Potencial controversia normativa Alta, dada la creación de exención por decreto Menor, se aplica la regulación general de ley

12. Conceptos clave en contextos de fusiones y escisiones tributarias

12.1 Fusión adquisitiva

La fusión adquisitiva se refiere a que una sociedad absorbe a otra, desapareciendo esta última. En materia tributaria, puede considerarse una reorganización neutra fiscalmente, siempre que se respeten plazos y requisitos legales. Cuando la sociedad absorbente está listada en bolsa, se aplican beneficios especiales, como la no generación de renta por la venta temprana de acciones para ciertos accionistas.

Duda común: ¿Qué ocurre si la sociedad absorbida tiene un valor significativo en activos? Es esencial que la valoración se realice a valor de mercado para evitar costosas contingencias fiscales.

12.2 Escisión

La escisión implica la división de una sociedad en partes independientes, transfiriendo activos y pasivos a las nuevas entidades. Fiscalmente, si la escisión no se realiza a valor de mercado, pueden generarse rentas gravables relacionadas con la enajenación de activos.

Consejo práctico: Asegurar una adecuada valoración y registro contable para mitigar riesgos fiscales es clave en este proceso.

12.3 Sociedad listada en bolsa

Son aquellas sociedades cuyas acciones se encuentran registradas y transan en una bolsa de valores autorizada, como la Bolsa de Valores de Colombia. Estas sociedades tienen regulaciones especiales, especialmente en materia tributaria, como las exenciones establecidas en el Decreto 2688 de 2014 en fusiones y escisiones.

Para accionistas y asesores, identificar si una sociedad está listada es primordial para determinar las consecuencias tributarias.

12.4 Ganancia ocasional

Las ganancias ocasionales son patrimoniales y se generan producto de eventos extraordinarios, distintos a la renta ordinaria. En ventas de acciones, estas pueden presentarse cuando se superan ciertos umbrales o periodos mínimos. La normativa contempla beneficios o impuestos especiales según el contexto.

12.5 Impuesto de renta y complementarios (ISR)

Este impuesto grava las rentas ordinarias y ocasionales obtenidas por personas naturales y jurídicas. En fusiones y escisiones, la correcta identificación de ingresos gravados o exentos es fundamental para evitar sanciones y optimizar el pago tributario.

13. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué efectos fiscales tiene la escisión?

Si la escisión no se realiza a valor de mercado, podría haber implicaciones fiscales relacionadas con el ISR, ya que podría considerarse una enajenación de activos. Además, las ganancias derivadas de la transferencia de activos podrían estar sujetas al pago del ISR. Para evitar esto, es crucial que se realice una valoración adecuada y que el proceso cumpla con los requisitos legales que permitan considerarlo una reorganización societaria neutra fiscalmente.

¿Qué son los efectos tributarios?

Los efectos tributarios se refieren a la capacidad que tiene la autoridad tributaria para obtener ingresos fiscales a partir de ciertos hechos económicos o jurídicos. Según Olarte (2020), es la capacidad hipotética para recaudar ingresos dentro de la base tributaria existente. Barrionuevo (2018) señala que es la medida en que un organismo genera ingresos fiscales conforme a su capacidad fiscal. En fusiones y escisiones, los efectos tributarios determinan si la operación genera un impuesto inmediato o si se considera neutral bajo la ley.

¿Cuáles son las consecuencias fiscales de una fusión?

Una fusión ocurre cuando dos empresas se combinan para formar una sola entidad. Dependiendo de la estructura, puede generar impuestos o ser exenta. En una fusión exenta, los accionistas de la empresa absorbida o fusionada intercambian sus acciones por acciones de la nueva sociedad, difiriendo el reconocimiento de la ganancia.

Si se cumplen los requisitos legales, la operación no genera impuesto inmediato sobre la ganancia obtenida en la transferencia de acciones o activos. Sin embargo, incumplimientos o ventas prematuras pueden desencadenar obligaciones tributarias.

¿Qué sucede con la venta de acciones de sociedades que cotizan en bolsa tras una fusión?

Si las acciones provienen de sociedades listadas, y la venta ocurre dentro del plazo de dos años después de la fusión o escisión, el Decreto 2688 de 2014 establece que no se generará renta ni ganancia ocasional.

Esto representa una ventaja fiscal importante para los accionistas originales de sociedades en bolsa.

¿Cómo afecta la existencia de fracciones de acciones a la tributación post-fusión?

Cuando en el intercambio de acciones surgen fracciones que son pagadas en dinero o especie, si estos pagos superan ciertos porcentajes establecidos (10% para fusiones adquisitivas y 1% para fusiones reorganizativas), se considera que ha habido enajenación, generando renta gravable para los accionistas.

¿Es posible que la exención establecida en el Decreto 2688 sea impugnada por exceder la potestad reglamentaria?

Sí, porque según el principio de legalidad, solo la ley puede crear o eliminar tributos o exenciones fiscales. El decreto, al establecer una exención, podría ser cuestionado en tribunales por exceder su competencia.

¿Qué deben hacer los accionistas para aprovechar las exenciones en ventas post fusión o escisión?

Deben mantener su inversión en la sociedad resultante durante al menos dos años posteriores a la operación, salvo que se trate de sociedades listadas, donde las reglas varían. Además, deben conservar la documentación que respalde su condición de accionistas originales.

¿Qué diferencias existen entre una fusión adquisitiva y una reorganizativa en cuanto a efectos tributarios?

En términos tributarios, ambas pueden beneficiarse de neutralidad si cumplen requisitos. Sin embargo, la fusión reorganizativa suele implicar la creación de una nueva sociedad, lo que puede complicar el cumplimiento y documentación, mientras que la adquisitiva implica una absorción y extinción clara.

¿Cómo afecta la cotización en bolsa a la planificación tributaria de estas operaciones?

La condición de que una sociedad esté listada en bolsa puede permitir una planificación que aproveche las exenciones establecidas, facilitando la venta temprana de acciones sin impuestos. Por tanto, conocer y comprender esta condición es crucial para el manejo fiscal estratégico.

14. Video recomendado: Regulaciones y efectos tributarios en fusiones y escisiones

Para profundizar en los aspectos prácticos y legales sobre los efectos tributarios en fusiones y escisiones, te invitamos a ver este video explicativo que aborda los detalles del Decreto 2688 de 2014 y sus implicaciones.

15. Conclusión y recomendaciones finales

Los procesos de fusiones y escisiones tienen efectos tributarios complejos, cuya correcta interpretación es vital para garantizar el cumplimiento legal y la optimización fiscal. El Decreto 2688 de 2014 introduce modificaciones importantes, especialmente para sociedades listadas en bolsa, estableciendo beneficios fiscales que deben manejarse con cautela por posibles cuestionamientos legales.

Es indispensable que las empresas y accionistas involucrados en estas operaciones cuenten con asesoría jurídica y tributaria especializada. Además, deberán mantenerse atentos a posibles actualizaciones normativas y resoluciones que clarifiquen o modifiquen el panorama tributario.

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    Soy un experto en temas tributarios, especializado en Registros Únicos Tributarios (RUT) y sistemas fiscales. Con una sólida formación en derecho fiscal internacional y contabilidad, me dedico a simplificar y explicar los complejos procesos de los sistemas impositivos de diversos países. En este blog, ofrezco información clara y actualizada sobre RUT y documentos fiscales similares, ayudando a empresarios, contadores y ciudadanos a navegar eficientemente por sus obligaciones tributarias en un contexto global.
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