En el complejo mundo de la tributación, el Estado colombiano cuenta con mecanismos claros para asegurar la correcta declaración y pago de impuestos. Entre esos mecanismos se encuentra el requerimiento especial, un acto administrativo de trámite que plantea al contribuyente la posibilidad de modificar la liquidación privada presentada. El Artículo 707 del Estatuto Tributario define con precisión el plazo que tiene el contribuyente para responder a dicho requerimiento, garantizando el debido proceso y la defensa adecuada frente a las fiscalizaciones.
Este artículo es fundamental, pues protege los derechos de los contribuyentes al establecer de manera clara y precisa el tiempo, formas y medios para objetar las glosas contenidos en el requerimiento especial. En esta guía exhaustiva, desmenuzaremos cada aspecto de esta norma, explicaremos el proceso completo, aclararemos términos claves relacionados y responderemos las dudas más frecuentes, para que cualquier contribuyente, agente retenedor o declarante pueda entender con detalle los alcances de este importante procedimiento tributario.
El requerimiento especial es un acto administrativo de trámite que no crea una situación jurídica definitiva por sí mismo, sino que sirve para proponer modificaciones a la liquidación privada del contribuyente.
Se emite cuando la Administración Tributaria —habitualmente la DIAN— realiza una revisión preliminar y considera que hay inconsistencias o elementos que requieran corrección, tales como partidas de activos, pasivos, ingresos, costos, deducciones, rentas, o retenciones en la fuente.
Esta actuación administrativa busca que el contribuyente presente sus argumentos y pruebas oportunamente antes de que se realice una liquidación oficial. Así, el requerimiento especial funciona como una oportunidad para defender el tratamiento tributario aplicado.
El Artículo 707 del Estatuto Tributario establece que el contribuyente dispone de un plazo de tres meses para responder al requerimiento especial, contado desde el día siguiente a la notificación oficial del acto administrativo.
Esta respuesta debe ser por escrito y puede incluir:
Es importante aclarar que, en caso de que la notificación se haga electrónicamente, el plazo comienza a contarse desde el quinto día hábil después de recepcionar el correo electrónico con el acto administrativo.
El contribuyente debe responder al requerimiento especial mediante una carta o escrito formal que contenga:
En caso de aceptar total o parcialmente alguna glosa, el contribuyente debe corregir su declaración, pagar el impuesto adicional a que haya lugar, intereses moratorios y, eventualmente, negociar un plan de pagos si corresponde.
No existe requerimiento especial sin que se imponga una sanción por inexactitud.
Este tipo de sanción se aplica cuando la Administración considera que hay errores en la declaración que afectan la base gravable o los cálculos realizados por el contribuyente. La imposición de esta sanción implica un riesgo adicional para el contribuyente, pues puede generar intereses y incrementos en el valor a pagar.
Por eso, es fundamental responder con argumentos sólidos y pruebas que demuestren que el tratamiento dado a las partidas es el adecuado y ajustado al derecho.
La idoneidad y calidad de las pruebas presentadas es esencial para que el contribuyente sostenga su defensa frente a la Administración.
Las pruebas deben ser claras, contundentes y estar relacionadas directamente con cada una de las glosas.
Sin pruebas no hay derecho: es una regla tácita en la defensa tributaria. Por ello, procure anotarlas correctamente y solicitarlas a la Administración cuando sea necesario para su obtención.
A continuación, presentamos un procedimiento detallado que debe seguir el contribuyente para responder efectivamente al requerimiento especial, cumpliendo con la normativa establecida en el artículo 707:
Además del plazo inicial de tres meses para responder, la Administración dispone de un término adicional de tres meses para ampliar el requerimiento especial si descubre hechos nuevos o información adicional que justifique nuevas modificaciones.
Esta ampliación está dentro del marco legal y responde a la facultad amplia de fiscalización establecida al Estado, procurando el correcto recaudo tributario.
El contribuyente debe estar atento a esta eventualidad, ya que implica un nuevo plazo para responder a las glosas ampliadas, manteniendo el mismo proceso de objeción y prueba.
El RUT es la base de datos oficial donde se registran todos los contribuyentes, agentes retenedores y declarantes en Colombia. Uno de sus propósitos principales es facilitar las notificaciones electrónicas por parte de la DIAN.
Una notificación válida de un requerimiento especial se realiza a través del correo electrónico registrado en el RUT. Por esta razón, es indispensable que el contribuyente mantenga actualizada su información en este registro para evitar problemas o retrasos en la comunicación y conservación del plazo.
Una glosa es la observación o señalamiento puntual que hace la Administración sobre una o varias partidas de la declaración tributaria que considera incorrectas o improcedentes.
En el requerimiento especial, las glosas son el núcleo central sobre el que gira la discusión tributaria, pues afectan valores de activos, pasivos, ingresos, gastos, rentas, deducciones o retenciones que modifican la base gravable y el impuesto a pagar.
La notificación electrónica es un proceso mediante el cual la DIAN envía comunicaciones oficiales a través de medios digitales, especialmente correo electrónico.
Este mecanismo permite mayor agilidad y trazabilidad en la gestión tributaria, pero debe respetar ciertos requisitos como la validación del correo y el registro en el RUT.
No responder dentro de los tres meses anula la posibilidad de discutir administrativamente las glosas propuestas.
En este caso, la DIAN podrá:
Por tanto, es fundamental responder oportunamente, incluso si la respuesta es aceptar las glosas o solicitar correcciones.
Una vez que el contribuyente acepta total o parcialmente las glosas, está en la obligación de corregir la declaración respectiva.
Esto implica presentar una declaración modificatoria, liquidar el impuesto diferencial, y calcular y pagar intereses y sanciones correspondientes, si las hubiere.
Aspecto | Requerimiento Especial | Liquidación Oficial |
---|---|---|
Naturaleza | Acto administrativo preliminar y de trámite | Acto jurídico definitivo y vinculante |
Objetivo | Proponer modificaciones a la liquidación privada | Establecer oficialmente el impuesto determinado |
Plazo de respuesta del contribuyente | 3 meses | No aplica (decisión final) |
Posibilidad de objeción | Sí (con argumentación y pruebas) | Limitada (requiere otros medios como recursos administrativos o jurídicos) |
Involucra sanciones | Sanción por inexactitud asociada | Sanciones y cobros definitivos |
El contribuyente tiene un plazo de tres meses para responder. Este plazo inicia a partir del siguiente día hábil a la notificación electrónica, específicamente desde el quinto día hábil después de recibir el correo electrónico oficial. Este tiempo es fundamental para objetar las glosas y sustentar su defensa.
El Artículo 774 complementa los aspectos formales que deben tener las facturas para ser válidas tributariamente. Entre estos, la factura debe incluir la fecha de vencimiento, sin perjuicio de otras disposiciones normativas. Este artículo es importante para validar documentos relacionados con deducciones o costos cuestionados en requerimientos especiales.
Es un acto de simple trámite que no genera una situación jurídica definitiva, sino que propone modificaciones que la Administración tributaria quiere hacer sobre la declaración privada del contribuyente. Es una oportunidad para que este último presente sus argumentos y pruebas antes de que se haga una liquidación oficial.
Sí. Según el Artículo 707, el contribuyente puede solicitar que se practiquen inspecciones tributarias si estas son conducentes para sustentar sus argumentos y aclarar hechos. La DIAN debe atender dichas solicitudes siempre que estén justificadas.
El contribuyente debe corregir la declaración en las partes aceptadas y pagar el impuesto correspondiente, incluidos intereses y sanciones. En las partes no aceptadas debe continuar la discusión con argumentación y pruebas.
Sí. El contribuyente puede impugnar la sanción en las etapas posteriores si considera que existen fundamentos legales o probatorios que la invalidan o modifican. Sin embargo, es importante hacerlo oportunamente y con asesoría especializada.
La notificación puede realizarse mediante correo electrónico registrado en el RUT. Además, existen otros mecanismos contemplados para notificar en el exterior, pero siempre con la finalidad de asegurar que el contribuyente tenga conocimiento efectivo del acto administrativo.
No es obligatorio en sentido estricto, pero fundamentalmente necesario para evitar que la DIAN liquide oficialmente y aplique sanciones mayores sin que el contribuyente haya tenido oportunidad de defenderse.
Ante la recepción de un requerimiento especial, la mejor práctica es actuar con prontitud y diligencia. Algunos consejos finales:
Ejemplo práctico: Un contribuyente recibió un requerimiento especial impugnando ciertas deducciones por gastos de representación que declaró en su declaración de renta. Al recibir la notificación, verificó la fecha y comenzó a reunir contratos, facturas y documentos que respaldaban que dichos gastos sí eran deducibles conforme a la legislación vigente. Redactó su respuesta señalando cada glosa y aportó las pruebas solicitadas. Aceptó parcialmente una glosa relacionada con gastos que no pudieron comprobar, corrigiendo su declaración y pagando la diferencia. La Administración, con base en la sólida defensa, no procedió a liquidar oficialmente otros aspectos que habían sido cuestionados. Así, logró evitar sanciones mayores y una liquidación oficial inesperada.
Si deseas profundizar más sobre este tema, te invito a ver este video explicativo donde Martín Emilio Rey Castillo aborda cuidadosamente el artículo 707 y las implicaciones prácticas en el proceso:
Como acto administrativo de trámite, el requerimiento especial es fundamental en el control tributario. Es la herramienta que permite al Estado proponer correcciones a las declaraciones de los contribuyentes para garantizar el cumplimiento fiscal. Entender su naturaleza y alcance es crucial para responder de forma adecuada y en tiempo.
El concepto de plazo es vital para respetar los derechos del contribuyente. El artículo 707 establece plazos claros y rígidos para responder, evitando que la Administración pueda adelantar liquidaciones no discutidas. Conocer cuándo inicia y cuándo termina el cómputo del plazo evita retrasos y la pérdida del derecho a controvertir.
Se refiere a la declaración y cálculo del impuesto que realiza el propio contribuyente con base en su información financiera y tributaria. El requerimiento especial plantea modificaciones a esta liquidación, objetando partidas y proponiendo reajustes que pueden afectar el valor final declarado.
Es la observación expresa realizada por la Administración a una partida específica de la declaración. La glosa es el núcleo del requerimiento porque indica qué rubros se cuestionan y requiere que el contribuyente justifique o acepte las modificaciones.
Se impone cuando se detectan errores u omisiones que afectan la base gravable o el cálculo del impuesto. Esta sanción puede incrementar el monto a pagar, por ello es un factor que se debe tener presente para preparar una defensa adecuada.
Es el medio por el que se comunica oficialmente al contribuyente el requerimiento especial y otros actos administrativos. La correcta recepción y confirmación del correo electrónico registrado en el RUT es indispensable para que el plazo de respuesta inicie su conteo.
Son los documentos, testimonios o evidencias que el contribuyente usa para fundamentar su posición y demostrar la legalidad y corrección de su declaración tributaria. Presentar medios probatorios adecuados es esencial para ganar la discusión frente a la Administración.
Cuando el contribuyente acepta parcial o totalmente las glosas, debe corregir la declaración tributaria modificada. Esta acción implica ajustar valores, liquidar impuestos adicionales e intereses y presentar la declaración corregida a la DIAN.
Dominar el contenido del Artículo 707 del Estatuto Tributario y entender el procedimiento para responder al requerimiento especial es crucial para cualquier contribuyente, agente retenedor o declarante en Colombia.
Responder oportunamente, aportar pruebas idóneas, y fundamentar jurídicamente la defensa son las mejores prácticas para evitar sanciones, liquidaciones oficiales y complicaciones posteriores.
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