El cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones formales tributarias es fundamental para cualquier contribuyente en Colombia. Uno de los aspectos más críticos en este ámbito es la presentación de información ante la autoridad tributaria, especialmente aquella de carácter exógeno. Cuando un contribuyente omite, entrega incumplida o erróneamente esta información, se expone a sanciones específicas que están claramente reguladas en el Estatuto Tributario, en particular en sus artículos 637 y 638.
En este artículo abordaremos de forma exhaustiva el marco normativo, los plazos que tiene la DIAN para imponer sanciones, los procedimientos aplicables y las consecuencias legales y financieras para quienes incumplen estas obligaciones. Además, responderemos dudas frecuentes, presentaremos ejemplos prácticos y explicaremos términos claves relacionados para que tenga claridad total sobre este tema.
Cuando un contribuyente no suministra la información requerida por la DIAN, especialmente la información exógena, está en riesgo de ser sancionado conforme a las normas fiscales vigentes. En la práctica, estas sanciones pueden generarse a través de dos mecanismos principales:
Los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario regulan el proceso, definiendo los tiempos, procedimientos y formas para que el Estado pueda imponer dichas sanciones válidamente.
Este artículo establece que las sanciones pueden imponerse mediante liquidaciones oficiales o mediante resoluciones independientes. Además, indica que la prescripción para imponer sanciones depende del tipo de acto administrativo que utilicen las autoridades tributarias.
En caso de que se impongan sanciones a través de liquidaciones oficiales, estas estarán sujetas al término para practicar la liquidación misma. Por otro lado, si el Estado utiliza resoluciones independientes, debe previamente notificar un pliego de cargos al contribuyente para garantizar su derecho al debido proceso.
Este artículo explica los términos para que la DIAN pueda imponer sanciones. Dispone que, en caso de resoluciones independientes, el Estado tiene un plazo de dos años desde la fecha en que se presentó la declaración de renta o ingresos y patrimonio del período en que ocurrió la irregularidad. Sin embargo, este término puede traducirse en práctica como un plazo más amplio, explicado más adelante con ejemplos.
Adicionalmente, establece que si la DIAN no sanciona dentro del término establecido con el primer pliego de cargos, pierde el derecho a hacerlo. Tras la notificación del pliego, la administración dispone de un plazo de 6 meses para imponer la sanción correspondiente.
Antes de imponer una sanción a través de una resolución independiente, la autoridad tributaria debe notificar válidamente al contribuyente un pliego de cargos. Este documento es fundamental porque:
El contribuyente debe responder en los términos legales, y luego de esa respuesta, la administración tiene un plazo para emitir la sanción o archivo del caso.
El término general para que la DIAN imponga sanciones relacionadas con la no presentación o presentación incorrecta de información exógena está definido así:
Este plazo, aunque parece corto, puede traducirse en un intervalo mayor entre la ocurrencia de la irregularidad y la notificación efectiva de la sanción.
Para entender mejor cómo aplicar estos términos, exploremos un ejemplo concreto:
Por ende, el plazo efectivo para que la DIAN imponga sanciones puede extenderse hasta tres años desde la entrega de la información exógena errónea. Este análisis es fundamental para conocer la ventana temporal en la cual el contribuyente puede ser sancionado y defendido.
El incumplimiento puede ocasionar multas significativas que, en ciertos casos, afectan gravemente la estabilidad financiera del negocio o persona natural. También puede generar procesos administrativos que consumen tiempo y recursos para su defensa.
Además, la falta de información puede convertirse en una señal de alerta para la DIAN, incrementando la probabilidad de auditorías y revisiones más exhaustivas.
Aspecto | Liquidación Oficial | Resolución Independiente |
---|---|---|
Procedimiento | Sanciones impuestas junto con la liquidación tributaria oficial. | Sanciones impuestas mediante resolución autónoma tras pliego de cargos. |
Plazo para imponer sanción | Dentro del término para practicar la liquidación oficial (generalmente 3 años). | Dos años desde la presentación de la declaración del período con irregularidad sancionable + 6 meses tras el pliego. |
Notificación previa | No aplica pliego de cargos, se notifica directamente liquidación. | Pliego de cargos obligatorio para garantizar derecho al debido proceso. |
Derecho de defensa | Posibilidad de alegatos en proceso de revisión o recursos posteriores. | Respuesta al pliego de cargos antes de imponer la sanción. |
Aplicación típica | Errores detectados durante revisión de declaraciones presentadas. | Incumplimiento, presentación extemporánea o con errores en información exógena. |
El pliego de cargos es el documento que formaliza la imputación de una posible infracción tributaria. Es indispensable para garantizar el derecho fundamental del contribuyente al debido proceso. Permite conocer las causas específicas que motivan la sanción, posibilitando una respuesta fundada.
En el contexto de los artículos 637 y 638, la existencia de un pliego de cargos previo es indispensable para imponer una sanción mediante resolución independiente. La ausencia de esta etapa puede anular el procedimiento sancionatorio.
Se refiere a la información que los contribuyentes deben reportar a la DIAN sobre operaciones económicas con terceros, como facturas, contratos o transacciones financieras. Ayuda a la autoridad en tareas de control y fiscalización.
La no presentación, presentación extemporánea o con errores de esta información está tipificada como una infracción sancionable según el artículo 651 del Estatuto Tributario, y es uno de los incumplimientos más monitoreados por la DIAN.
En materia tributaria, la prescripción implica el límite temporal para que la autoridad pueda ejercer sus facultades de fiscalización y sanción. El artículo 638 define los términos de prescripción para las sanciones mediante resoluciones independientes.
Conocer los plazos prescritos brinda seguridad jurídica al contribuyente, ya que una vez vencidos, impiden que la DIAN imponga sanciones por esa causa.
Es el acto administrativo con el que la autoridad tributaria impone sanciones de forma autónoma, sin incluirlas dentro de liquidaciones oficiales. Este procedimiento obliga a una fase previa de notificación con pliego de cargos y es muy común para sanciones por incumplimiento en la información exógena.
Se refieren a los actos por medio de los cuales la DIAN determina el valor de impuestos, sanciones e intereses en procedimientos de revisión. Contienen el cálculo oficial y fundamentado, y las sanciones impuestas en este contexto siguen los mismos plazos de prescripción de la liquidación.
Un contribuyente debía presentar información exógena para el período gravable 2021 a más tardar el 15 de abril de 2022, pero la entregó con errores el 15 de junio de 2022. La declaración de renta del 2021 la presentó el 14 de abril de 2023.
La DIAN podrá notificar pliego de cargos hasta el 14 de abril de 2025, contados dos años desde la declaración de renta 2021. Después de notificar, tiene seis meses para imponer sanción.
En este caso, es crucial que el contribuyente atienda el pliego con pruebas o correcciones para evitar sanciones.
Si la DIAN requiere información específica sobre facturas de venta y el contribuyente no responde en el término estipulado, puede imponer sanciones basadas en el procedimiento del libro quinto, artículo 59 de la Ley 788 de 2002.
La autoridad podrá iniciar el proceso sancionatorio con pliego de cargos y resolución independiente, respetando los términos de prescripción. No responder a requerimientos directos extiende el riesgo de sanciones y revisiones fiscales.
Los errores en la información exógena o su falta impactan directamente en la contabilidad, declaración y control fiscal del contribuyente. Estas omisiones o inexactitudes pueden producir:
Por lo tanto, es recomendable implementar procesos internos rigurosos para consolidar esta información correctamente antes de su envío.
Para complementar esta explicación con un recurso audiovisual claro y conciso, te invitamos a ver este video donde se desglosan los aspectos clave sobre el plazo y procedimiento para la imposición de sanciones según los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario.
El artículo 647 establece que la sanción por inexactitud consiste en aplicar un porcentaje del 160% sobre la diferencia entre el saldo a pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente. En otras palabras, si el contribuyente declara menos impuestos de los que realmente debe pagar, el Estado puede imponer una multa equivalente al 160% de esa diferencia.
Esta sanción busca desincentivar errores, omisiones o manipulaciones en las declaraciones. Por ejemplo, si un contribuyente debía pagar $10.000.000 y declaró solo $8.000.000, la sanción sería del 160% sobre la diferencia de $2.000.000 es decir $3.200.000, sumado al impuesto omitido y a los intereses.
Es fundamental que los contribuyentes revisen minuciosamente sus declaraciones para evitar esta onerosa consecuencia y mantengan una asesoría contable experta.
De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, la no presentación de la información exógena conlleva una sanción del 1% equivalente sobre las sumas relacionadas con las cuales no se suministró la información solicitada. Esto significa que si un contribuyente deja de presentar información correspondiente a transacciones por un valor total de $100.000.000, la sanción sería de $1.000.000.
Esta multa aplica tanto para no presentar la información como para presentarla de manera incompleta o con errores. El Estado aplica esta sanción para mantener la transparencia y la capacidad de fiscalización sobre el cumplimiento tributario.
El artículo 638 regula la prescripción de la facultad de la DIAN para imponer sanciones tributarias. Establece que cuando las sanciones se impongan mediante liquidaciones oficiales, la prescripción se ajusta al término existente para practicar dichas liquidaciones. Si se trata de resoluciones independientes, la autoridad tiene un plazo de dos años para notificar el pliego de cargos desde la fecha en que se presentó la declaración del impuesto correspondiente al período donde ocurrió la irregularidad sancionable. Luego, dispone de seis meses para emitir la sanción después de la respuesta al pliego.
Es una norma que garantiza certeza jurídica y orden en los procesos sancionatorios tributarios, limitando la potestad sancionadora a plazos razonables y previsibles para el contribuyente.
La no notificación del pliego de cargos dentro de los dos años contados desde la presentación de la declaración correspondiente implica la pérdida de la facultad de la DIAN para imponer sanciones mediante resolución independiente por esa irregularidad. En otras palabras, se prescribe la acción sancionatoria, lo que genera una seguridad jurídica para el contribuyente.
No. El Estatuto Tributario establece diferentes plazos de prescripción según el tipo de sanción y el procedimiento empleado para imponerla. Por ejemplo, las sanciones relacionadas con la violación de reglas de la profesión para firmar declaraciones tienen un término de cinco años, mientras que otras, como la sanción por no enviar información exógena, tienen un plazo general de tres años estimado en la práctica.
No existen mecanismos jurídicos ordinarios para que un contribuyente suspenda o prorrogue dichos términos de prescripción. Sin embargo, la presentación extemporánea de la declaración puede ampliar indirectamente el plazo para que la DIAN ejerza su función sancionatoria. Esto ocurre porque los dos años empiezan a contar desde la fecha de presentación de la declaración y no desde el vencimiento original.
Si bien en el lenguaje común ambas palabras se usan indistintamente, en la normativa tributaria se entiende la sanción como una consecuencia administrativa por el incumplimiento de obligaciones fiscales. Puede implicar multa, inhabilitación temporal o pérdida de beneficios fiscales.
Por lo general, las multas son la forma monetaria y cuantificable de las sanciones más comunes. En este artículo, cuando hablamos de sanción hacemos énfasis en la multa económica que impone la DIAN por incumplimientos específicos.
Conforme a la Ley 788 de 2002, el libro quinto del Estatuto tributario contempla que las entidades territoriales aplican estas disposiciones tributarias en sus ámbitos de competencia. Esto implica que no solo la DIAN, sino también autoridades locales, pueden imponer sanciones dentro del marco legal nacional, respetando los plazos y procedimientos establecidos.
Ser omiso en la presentación amplía de hecho el plazo para que la DIAN notifique el pliego de cargos, ya que los términos de prescripción se cuentan desde la fecha de presentación efectiva. Por ello, la presentación tardía extiende la ventana durante la cual la administración puede iniciar procesos sancionatorios por irregularidades conexas como la información exógena.
El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.
Este concepto significa que cuando la autoridad tributaria realiza la revisión de una declaración y encuentra que el contribuyente declaró un monto inferior al que debió haber declarado, la sanción corresponde a un porcentaje significativo (160%) aplicado sobre esa diferencia. Este mecanismo busca penalizar fuertemente las inexactitudes que afectan la base gravable o el impuesto a cargo.
Por ejemplo, si tras una auditoría la DIAN determina que el impuesto real a pagar debería haber sido $10.000.000, pero el contribuyente solo declaró y pagó $7.000.000, la diferencia es de $3.000.000. La sanción por inexactitud será de $4.800.000 (que es el 160% de $3.000.000). A esta sanción se sumarán los intereses moratorios correspondientes.
Este artículo enfatiza la importancia de la calidad y veracidad en las declaraciones de impuestos y encarece tanto las omisiones como las declaraciones falsas o incorrectas.
Según el artículo 651 del Estatuto Tributario, la sanción por no presentar la información exógena es un porcentaje del 1% sobre las sumas relativas a las cuales no se envió la información requerida.
Esto incluye los casos en que se deja de presentar la información completamente, se presenta de forma incompleta o con errores que afecten su validez. Esta sanción se calcula aplicando el 1% sobre el valor de las operaciones omitidas o mal reportadas.
Por ejemplo, si un contribuyente no informa movimientos por un valor de $50.000.000, la multa será de $500.000. Es importante destacar que estas sanciones pueden ser acumulativas si se presentan irregularidades en varios periodos o sectores.
Esta multa tiene un efecto disuasivo para evitar que las empresas o personas omitan datos valiosos para la labor fiscalizadora de la DIAN, facilitando el control de evasión y el correcto recaudo tributario.
El artículo 638 indica que las sanciones impuestas mediante liquidaciones oficiales prescriben en el mismo plazo que el utilizado para practicar dichas liquidaciones.
Cuando las sanciones se imponen por la vía de resoluciones independientes, la DIAN debe formular un pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración del impuesto de renta o ingresos y patrimonio del período en que se produjo la irregularidad sancionable, no del período durante el cual ocurrió la irregularidad. Tras la notificación del pliego de cargos, el Estado tiene seis meses para imponer la sanción correspondiente.
El artículo aclara que el plazo no corre desde el periodo gravable en sí, sino a partir de la presentación efectiva de la declaración de renta de dicho periodo. Esto puede hacer que, en la práctica, el contribuyente tenga un plazo de hasta tres años para que le sea notificado el pliego.
Este artículo protege el derecho a la defensa del contribuyente, estableciendo límites claros para el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado y evitando que procedimientos eternos generen incertidumbre legal.
Entender la sanción por no enviar información y el régimen previsto en los artículos 637 y 638 del Estatuto Tributario es indispensable para cualquier contribuyente o profesional en el área tributaria. Estos artículos configuran la base legal que regula cómo y en qué plazos la DIAN puede imponer sanciones, garantizando un debido proceso a través del pliego de cargos y límites precise en los términos para imponerlas.
El análisis práctico muestra que, en la mayoría de casos, la DIAN tiene hasta tres años para iniciar procedimientos sancionatorios por irregularidades en la información exógena, contados desde la presentación de la declaración de renta correspondiente. Conocer este plazo permite planificar estrategias de defensa y asegurar el cumplimiento oportuno para evitar consecuencias adversas.
El cumplimiento de estas obligaciones y la pronta atención a requerimientos formales son la mejor forma de evitar multas, procesos administrativos onerosos y problemas legales de mayor alcance.
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