La regulación económica y financiera de un país es fundamental para garantizar la sostenibilidad y el funcionamiento eficiente de la administración pública. Dentro del marco jurídico español, la Constitución Española de 1978 establece un marco sólido para la gestión de la economía y la hacienda pública. En particular, el Título VII, Parte 2, dedicado a la Hacienda, comprendido en los artículos 133 a 136, dota a los poderes públicos de las herramientas legales necesarias para la gestión tributaria, presupuestaria y fiscal.
En este artículo, desarrollado desde un enfoque técnico y detallado, desgranaremos punto por punto las disposiciones constitucionales sobre la potestad tributaria, los presupuestos generales del Estado, la deuda pública y el papel del Tribunal de Cuentas. Aportaremos también explicaciones, ejemplificaciones y clarificaciones respecto a dudas comunes, para facilitar la comprensión y aplicación práctica del contenido.
El artículo 133 de la Constitución Española establece con claridad que la potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado. Esto significa que el Estado es la autoridad legítima para crear impuestos, tasas, cuotas y obligaciones pecuniarias que permitan sufragar los gastos públicos. Esta potestad solo puede ejercerse mediante ley, lo que implica el respeto absoluto al principio de legalidad tributaria.
Además, la potestad tributaria no es exclusiva del Estado. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales también están habilitadas para establecer y exigir tributos, dentro del marco constitucional y legal que garantice la autonomía financiera y armonización del sistema tributario.
Un tributo puede definirse como toda obligación pecuniaria establecida por ley cuyo importe debe ser destinado al sostenimiento de las arcas públicas. Comprende, principalmente:
El cumplimiento y exigencia de estos tributos responde siempre a las necesidades financieras públicas y al respeto estricto de la legalidad, prohibiéndose la imposición de tributos por cualquier otro medio que no sea la ley.
Uno de los pilares fundamentales expuestos en este artículo es el principio de legalidad, que asegura que ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sin la debida aprobación legislativa. Esto protege a los ciudadanos frente a posibles arbitrariedades y garantiza la transparencia y legitimidad en la gestión pública.
La Constitución estipula que cualquier beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe ser establecido expresamente mediante una ley. Los beneficios fiscales pueden ser:
Estos mecanismos permiten disminuir la carga tributaria para determinados contribuyentes o actividades y son un instrumento clave para políticas económicas y sociales.
El artículo 134 centra su atención en los Presupuestos Generales del Estado, que son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones que el Estado habrá de liquidar durante un ejercicio económico anual. En esencia, determinan los ingresos previstos y los gastos autorizados para el periodo correspondiente.
Desde la modificación del artículo 135, se enfatiza que estos presupuestos deben orientar sus resultados hacia el equilibrio o superávit en las cuentas públicas, con el fin de mantener la estabilidad económica.
La elaboración de los presupuestos recae en el Gobierno, concretamente en el Ministerio de Hacienda, que formula el anteproyecto mediante orden. Este anteproyecto es elevado al Consejo de Ministros para su aprobación y, posteriormente, se convierte en proyecto de ley.
Una vez presentado por el Gobierno, corresponde a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) examinar, enmendar y aprobar los presupuestos. Aunque en ocasiones se enfoque la función solo en el Congreso, el Senado juega un papel importante en la revisión, emitiendo enmiendas que retornan al Congreso para la decisión final.
El Gobierno debe presentar el proyecto de ley de presupuestos a las Cortes al menos tres meses antes del fin del ejercicio económico anterior. La Ley General Presupuestaria detalla que esta presentación debe realizarse con anterioridad al 1 de octubre del año anterior. Esto permite a las Cortes analizar y aprobar los presupuestos con margen suficiente.
En caso de que el primer día del año económico correspondiente no estén aprobados los nuevos presupuestos, se considera prorrogado automáticamente el presupuesto inicial del ejercicio anterior, hasta la aprobación y publicación oficial de los nuevos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Durante el ejercicio económico, pueden surgir situaciones que exijan modificar los presupuestos para ajustar ingresos o gastos. Estas modificaciones pueden originarse:
En caso de proposiciones o enmiendas parlamentarias, es necesaria la conformidad del Gobierno para su tramitación, dado que el proyecto original es responsabilidad del Ejecutivo.
Es importante aclarar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede crear nuevos tributos. Sin embargo, sí puede modificar aquellos ya existentes cuando una ley sustantiva —es decir, cualquier ley ajena a la ley de presupuestos que regule materia tributaria— lo prevea.
El artículo 135 fue reformado el 27 de septiembre de 2011 para endurecer el marco presupuestario y consolidar el principio de estabilidad presupuestaria. Todas las administraciones públicas deben adecuar sus actuaciones a este principio, buscando el equilibrio o superávit en sus cuentas.
Este principio establece que el Estado y las Comunidades Autónomas no pueden incurrir en déficit estructural superior a los márgenes acordados por la Unión Europea, vinculando la gestión financiera española a los compromisos europeos.
La Constitución delimita un límite máximo del 60% del Producto Interior Bruto (PIB) para la deuda pública agregada:
Entidad | % máximo del PIB |
---|---|
Administración General del Estado | 44% |
Comunidades Autónomas | 13% |
Entidades Locales | 3% |
Cuando las administraciones se acercan a estos límites, se activan medidas preventivas, correctivas o coercitivas para garantizar la estabilidad financiera.
El servicio de la deuda —tanto el pago de intereses como el reembolso del capital— tiene una prioridad absoluta en el presupuesto de gastos. Asegurar este pago es fundamental para mantener la confianza de los mercados y la estabilidad económica.
En circunstancias extraordinarias, como catástrofes naturales, recesiones económicas o emergencias fuera del control del Estado, se puede autorizar superar los límites de déficit estructural o deuda pública. Para ello es necesaria la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, asegurando un consenso político amplio.
El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y se relaciona con ellas mediante la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con este órgano.
El Tribunal de Cuentas realiza:
Este órgano remite informes anuales a las Cortes, en los que comunica posibles infracciones o responsabilidades detectadas.
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozan de la misma independencia, autonomía e incompatibilidades que los jueces, garantizando imparcialidad en el ejercicio de su función.
En el ámbito de la Hacienda Pública, el término “tributo” tiene una relevancia capital. Un tributo es un ingreso público obligatorio establecido por ley, que puede adoptar la forma de impuesto, tasa o contribución especial. Sirve para financiar el gasto público y debe respetar el principio de legalidad.
Es fundamental distinguir los tipos de tributos, porque cada uno tiene una función y regulación específica. Por ejemplo, los impuestos no implican contraprestación directa, mientras que las tasas sí lo hacen. Entender esta diferencia ayuda a comprender mejor el sistema tributario español.
Los PGE son el instrumento básico para planificar y controlar la política económica y financiera del Estado cada año. Fijan de forma detallada los ingresos y gastos, así como los objetivos de déficit y deuda. Son fundamentales para prever y ordenar el flujo de recursos públicos.
Además, su tramitación parlamentaria asegura la participación democrática en la política fiscal, permitiendo a los representantes de la soberanía popular innovar, modificar o aprobar las partidas incluyendo sus propias propuestas.
La deuda pública es el resultado de la financiación que el Estado y las administraciones realizan cuando sus gastos superan a sus ingresos. El control constitucional del volumen y las condiciones de la deuda busca evitar desequilibrios macroeconómicos que puedan traducirse en problemas financieros graves, como crisis de liquidez o pérdida de confianza internacional.
Es importante conocer cómo se reparte y cuáles son los límites impuestos, dado que cada nivel de administración tiene su propia capacidad y responsabilidad.
Los beneficios fiscales son mecanismos legislativos para reducir la carga tributaria a determinados sujetos, con el fin de incentivar comportamientos económicos o sociales concretos. Pueden adoptar la forma de deducciones, exenciones o bonificaciones.
Siempre deben ser establecidos mediante ley para garantizar transparencia y evitar favoritismos ilegales. Un problema recurrente es la confusión entre estos beneficios y las subvenciones, que son asignaciones directas del presupuesto en lugar de reducción de tributos.
El equilibrio presupuestario implica que los gastos públicos no superen a los ingresos, evitando déficits estructurales que puedan generar endeudamiento insostenible. La Constitución y las leyes desarrollan este principio para garantizar la estabilidad financiera, imprescindible para mantener la credibilidad del Estado y la confianza de los ciudadanos.
Más allá del equilibrio puntual, la estabilidad presupuestaria se refiere a la capacidad para mantener esa situación en el tiempo, incluso ante ciclos económicos adversos. La obligación constitucional impide que el Estado incurra en déficit estructural excesivo o deuda insostenible.
En el contexto presupuestario, una enmienda es una propuesta de modificación a un proyecto o ley que puede añadir, suprimir o cambiar el texto o las partidas presupuestarias. Las enmiendas son un mecanismo parlamentario vital para la participación y el control democrático, siempre sujetas a la aprobación constitucional y legal.
Las leyes orgánicas, como la que regula el Tribunal de Cuentas, son normas con rango superior a las leyes ordinarias y requieren una mayoría cualificada para su aprobación. Están reservadas para materias fundamentales como la organización institucional, derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Este órgano es el máximo fiscalizador de la gestión pública, asegurando que las finanzas del Estado y sector público se manejen con respeto a la legalidad, eficiencia y transparencia. Su independencia y autonomía son cruciales para consolidar el Estado de Derecho y evitar malversaciones.
El Ministerio de Hacienda es el eje en la elaboración y gestión presupuestaria y tributaria. Su papel estratégico afecta directamente a la sostenibilidad fiscal y la ejecución de políticas económicas. En la práctica, su función se extiende desde la redacción inicial de los presupuestos hasta la interlocución con las Cortes para su aprobación y seguimiento.
Para ilustrar la importancia del cumplimiento del procedimiento constitucional, recordemos que, en ejercicios anteriores, retrasos en la aprobación de los presupuestos han obligado a prórrogas del presupuesto del año anterior, con limitaciones para incorporar nuevas políticas o inversiones.
Otro ejemplo es la necesidad de aprobación por mayoría absoluta en el Congreso para superar límites de déficit estructural, como ocurrió durante crisis económicas como la de 2008, permitiendo medidas excepcionales para estimular la economía.
Criterio | Ley Ordinaria | Ley Orgánica |
---|---|---|
Objeto | Regula asuntos generales como presupuestos, tributos ordinarios | Regula materias esenciales: organización institucional, derechos fundamentales, Tribunal de Cuentas |
Mayoría para aprobación | Mayoría simple | Mayoría absoluta en una votación final |
Materias típicas | Presupuestos generales del Estado | Composición y funciones del Tribunal de Cuentas, régimen electoral |
Procedimiento de tramitación | Igual que otras leyes ordinarias | Más riguroso y exigente |
Es la facultad exclusiva y originaria del Estado para crear tributos mediante ley, siendo una atribución soberana asegurada en el artículo 133. También pueden hacerlo las comunidades autónomas y las corporaciones locales dentro de sus competencias, siempre bajo normas legales.
Garantiza que ningún tributo ni beneficio fiscal pueda establecerse o modificarse sin una ley que lo autorice, evitando arbitrariedades y protegiendo a los ciudadanos frente a cargas fiscales imprevisibles o ilegales.
Se prorroga automáticamente el presupuesto del año anterior para garantizar la continuidad de la administración pública. Este mecanismo evita la parálisis administrativa, aunque limita la capacidad de implementar nuevas políticas financieras.
No. La creación de nuevos tributos debe regularse mediante leyes sustantivas específicas. La Ley de Presupuestos puede modificar tributos existentes solo si una ley sustantiva lo autoriza.
La deuda no debe superar el 60% del PIB, repartido entre las administraciones públicas. Se establecen límites específicos para cada nivel y mecanismos automáticos para evitar sobrepasarlos.
El Tribunal de Cuentas es el órgano encargado de controlar todas las cuentas y la gestión económica del sector público, asegurando transparencia y legalidad.
La aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados es necesaria para permitir superar estos límites en situaciones excepcionales.
Gozan de independencia, autonomía e incompatibilidades equivalentes a las de los jueces, garantizando imparcialidad y profesionalidad en sus funciones.
El artículo 142 establece que las haciendas locales deben disponer de los medios suficientes para desempeñar sus funciones, nutriéndose principalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y Comunidades Autónomas.
El artículo 5 establece que la capital del Estado español es la Villa de Madrid, cumpliendo con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
El artículo 135.2 precisa que el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Esto significa que existe una limitación constitucional para que las administraciones públicas mantengan un equilibrio económico sostenible, en línea con los parámetros convencionales de la UE.
El “déficit estructural” es aquel deficit ajustado por factores temporales o coyunturales, reflejando así el desequilibrio persistente en las finanzas públicas.
Este compromiso protege al país contra desequilibrios excesivos que puedan generar inestabilidad financiera, inflación o pérdida de confianza de inversores y mercados. Por ello, la Constitución establece este límite como obligatorio, asegurando coherencia con la política fiscal europea.
Desde 2011, esta disposición ha reforzado el control sobre las cuentas públicas, limitando la capacidad de endeudamiento estructural y promoviendo políticas fiscales responsables.
El artículo 142 es el que consagra este principio. Dice que las haciendas locales deben contar con los medios suficientes para desempeñar las funciones que la ley les atribuye. En concreto, se subraya que las fuentes de financiación de los entes locales deben provenir de:
Este artículo establece el fundamento constitucional para la autonomía financiera local, asegurando que las corporaciones locales dispongan de recursos adecuados para ofrecer servicios públicos y cumplir con sus competencias.
En la práctica, la suficiencia financiera implica que los municipios y otras entidades locales no pueden depender exclusivamente de transferencias, sino que deben tener capacidad tributaria propia.
El artículo 5 establece que la capital del Estado es la Villa de Madrid. Esta disposición legal es clara y definitiva y tiene como fundamento cumplir con lo establecido también en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983.
Esta regulación determina que Madrid es la sede de los poderes del Estado, así como de órganos centrales administrativos y de gobernanza.
Este punto es relevante no solo desde el punto de vista político y administrativo, sino también desde el institucional, ya que sirve para establecer el marco de competencias y el lugar donde se centralizan los órganos constitucionales más importantes.
Si deseas complementar tu comprensión sobre los aspectos clave de la Hacienda Pública en la Constitución Española, te invitamos a visualizar este tutorial en video que explica de forma clara y didáctica los artículos 133 a 136, acercándote al funcionamiento práctico de estos preceptos constitucionales.
La dinámica económica global y las exigencias del cumplimiento europeo suponen retos constantes para mantener el equilibrio y la estabilidad fiscal. Temas como la gestión del endeudamiento público, la suficiencia financiera autonómica y local, así como la modernización del sistema tributario, están en constante discusión.
Asimismo, la presión social en cuanto a la equidad fiscal y la eficiencia en el gasto público requiere políticas claras que respeten los marcos constitucionales para favorecer la legitimidad y cumplimiento ciudadano.
El Título VII, Parte 2 de la Constitución Española es clave para entender cómo se estructura y regula la hacienda pública en España. Desde la potestad tributaria, pasando por la planificación presupuestaria, el control de la deuda pública, hasta la fiscalización a través del Tribunal de Cuentas, el marco establecido busca asegurar un sistema sólido, transparente y compatible con los compromisos nacionales e internacionales.
Dominar estos aspectos es crucial para profesionales, funcionarios, estudiantes y ciudadanos interesados en la política fiscal y la administración pública. Te recomendamos seguir consultando materiales actualizados, participar en formaciones como test y escuchar podcasts especializados.
Para estar al día con las últimas noticias y guías sobre legislación tributaria, no dudes en visitar regularmente nuestro sitio web.